ATS, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Marzo 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1281 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1281/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Buildingcenter, SAU presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 827/2016 , dimanante del juicio ordinario 660/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Viejo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2017 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter , en nombre y representación de Buildingcenter, SAU, como parte recurrente. Asimismo se tuvo por personada a la procuradora D.ª María Bajón García, en nombre y representación de D.ª Evangelina , en concepto de recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida y personada podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Buildingcenter, SAU contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 827/2016 , dimanante del juicio ordinario 660/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Viejo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su posición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473 Y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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