ATS, 13 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1281 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AGG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1281/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Buildingcenter, SAU presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 827/2016 , dimanante del juicio ordinario 660/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Viejo.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Por diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2017 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter , en nombre y representación de Buildingcenter, SAU, como parte recurrente. Asimismo se tuvo por personada a la procuradora D.ª María Bajón García, en nombre y representación de D.ª Evangelina , en concepto de recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida y personada podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Buildingcenter, SAU contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 827/2016 , dimanante del juicio ordinario 660/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Viejo.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su posición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473 Y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.