ATS, 13 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:2745A |
Número de Recurso | 870/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 870 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 870/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Justiniano presentó el día 24 de enero de 2017 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 162/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 223/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vilanova i la Geltrú.
La representación procesal de Banco Santander, S.A., y Sociedad Integral de Valoraciones, S.A. (Sivasa) presentó el día 24 de enero de 2017 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 162/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 223/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vilanova i la Geltrú.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de febrero de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de D. Justiniano presentó escrito ante esta Sala de fecha 15 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente-recurrida. La procuradora D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., y Sociedad Integral de Valoraciones, S.A. (Sivasa), presentó escrito ante esta Sala de fecha 30 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente-recurrida.
Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justiniano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A., y Sociedad Integral de Valoraciones, S.A. (Sivasa) al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , las partes recurridas, podrán formalizar su oposición al recurso de la parte contraria por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justiniano contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 162/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 223/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vilanova i la Geltrú.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A., y Sociedad Integral de Valoraciones, S.A. (Sivasa) contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 162/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 223/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vilanova i la Geltrú.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso de la parte contraria. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.