SAP Badajoz 119/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2019:180
Número de Recurso237/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución119/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00119/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL

Abogado: MARISE COSMEA

Recurrido: Severiano

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: JUAN MANUEL DOMINGUEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A N U M: 119/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

MAGISTRADOS/AS

D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

D.ISIDRO SANCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. MARISE COSMEA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Severiano, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JUAN MANUEL DOMINGUEZ GONZALEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 2-11-17, cuya parte dispositiva, dice: ": ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, Don Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de DON Severiano frente a IBERCAJA BANCO S.A . debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la limitación a la variabilidad del interés remuneratorio contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambos litigantes, otorgado en escritura pública de fecha 16 de marzo de 2005, otorgada ante la Sra. Notaria, Doña Olivia Eljarrat López, al n º 217 de su protocolo, así como de la cláusula novada de limitación a la variabilidad de los intereses remuneratorios inserta en el contrato privado de novación modif‌icativa del préstamo hipotecario de fecha 9 de julio de 2015, declarando la subsistencia del contrato de préstamo en lo restante. Debo CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como rehacer el cálculo y reintegrar a la parte demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la indicada cláusula desde la fecha suscripción del préstamo hipotecario, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde cada cobro. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, debiendo ser liquidados los intereses moratorios al interés remuneratorio. Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación f‌irmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad f‌inanciera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje .

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manif‌iesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justif‌icado que, al tiempo de la modif‌icación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modif‌ique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos f‌inancieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidar o conf‌irmar el contrato, en el sentido de crear, def‌inir, f‌ijar, modif‌icar, extinguir o esclarecer

sin ninguna duda dicha situación conf‌irmatoria (por todas, véanse las sentencias 691/2016, de 23 de noviembre y 605/2016, de 6 de octubre ).

En este caso, está claro que, en agosto de 2015, "Caja...

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