SAP Asturias 68/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2019:335
Número de Recurso612/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00068/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33004 41 1 2016 0008761

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000575 /2016

Recurrente: Higinio, Ezequiel

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS, ANTONIO SASTRE QUIROS

Abogado: PABLO MARTINEZ SANCHEZ, PABLO MARTINEZ SANCHEZ

Recurrido: Indalecio

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: EMILIO RAMIREZ PAYER

RECURSO DE APELACION (LECN) 612/18

En OVIEDO, a Veintidós de Febrero de dos mil diecinueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 68/19

En el Rollo de apelación núm. 612/18, dimanante de los autos de juicio civil LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES, que con el número 575/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Avilés, siendo apelantes DON Higinio y DON Ezequiel, demandados en primera instancia, representados por el Procurador Sr. ANTONIO SASTRE QUIRÓS y asistidos por el Letrado Sr. PABLO MARTÍNEZ SÁNCHEZ; como parte apelada DON Indalecio, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. ANA BELÉN PÉREZ MARTÍNEZ y asistido por el Letrado Sr. EMILIO RAMÍREZ PAYER; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés dictó sentencia en fecha 28.09.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Resolver la solicitud formulada por D. Indalecio, representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Pérez Martínez, frente a D. Ezequiel y D. Higinio, ambos representados por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, acerca de la formación de inventario de la sociedad de gananciales integrada por D. Indalecio y Dª. Diana ; acordando la inclusión en dicho inventario de los bienes que a continuación se relacionan:

ACTIVO

  1. - Piso sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002, letra NUM003 de Avilés con garaje y trastero.

  2. - Mobiliario existente en la vivienda sita en la CALLE000 de Avilés.

  3. - Piso sito en la CALLE001, número NUM000, NUM004 NUM005 de Oviedo, con trastero y garaje.

  4. - Bienes muebles existentes en la vivienda indicada en el apartado anterior y consistente en cama, armario, tocador, una mesa y tres sofás.

  5. - Vehículo Audi A4, matrícula .... KGR .

  6. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Higinio por los frutos, rentas e intereses generados por el alquiler de la vivienda ganancial sita en la CALLE000 de Avilés desde el mes de marzo de 2015.

  7. - Derechos de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Indalecio por las siguientes cantidades:

    a.- El importe correspondiente a los frutos, rentas e intereses generados por el alquiler de la plaza de garaje sita en Oviedo y de carácter ganancial, desde la disolución de la sociedad legal de gananciales.

    b.- El importe correspondiente a los frutos, rentas e intereses generados por el alquiler de la plaza de garaje sita en Avilés y de carácter ganancial, entre la fecha de la disolución de la sociedad legal de gananciales y hasta el mes de febrero de 2014.

    c.- La cantidad de 3.94422 euros abonadas por MUFACE en concepto de subsidio de defunción de Dª. Diana .

    d.- La cantidad de 3.67125 euros en concepto de devolución de la Agencia Tributaria en el mes de enero de 2013.

    e.- La cantidad de 1.12090 euros en concepto de nómina de Dª. Diana percibida por D. Indalecio el día 30 de marzo de 2012.

    PASIVO

  8. - Saldo existente al momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales del préstamo hipotecario suscrito con la entidad Banco Popular, número NUM006 .

  9. - Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Indalecio por las siguientes cantidades:

    A.- Por las cantidades abonadas por D. Indalecio en concepto de cuotas de la comunidad del edif‌icio al que pertenece la vivienda ganancial sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM003 de Avilés, debiendo f‌ijarse el importe exacto de esta deuda en el trámite de liquidación de la sociedad legal de gananciales.

    B.- 89808 euros, por las cantidades abonadas por el mismo en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

    C.- 14.86530 euros, por las cantidades abonadas por D. Indalecio para hacer frente a la deuda de carácter ganancial derivada de contrato de préstamo suscrito por la entidad SANTANDER CONSUMER, D.F.C., S.A., con número f‌inalizado en NUM007 .

    D.- 6.57398 euros abonados por D. Indalecio para hacer frente a la deuda de carácter ganancial derivada de contrato de préstamo suscrito para la adquisición del vehículo ganancial Audi A4.

    E.- 12.44538 euros abonados por D. Indalecio para hacer frente a la deuda ganancial derivada del préstamo con su hijo destinado al arreglo buco-dental.

    F.- Cantidad abonada por D. Indalecio para hacer frente al préstamo hipotecario de carácter ganancial y que será el resultado de descontar al importe de la deuda hipotecaria al momento del fallecimiento de D. Diana

    (99.10004 euros), la cantidad que aun esté pendiente de abono el momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales y las cantidades abonadas al préstamo hipotecario con cargo a los seguros que pudieran estar concertados, (entre las que se incluye 43.346,66 euros y otras que pudieran determinarse en dicho momento mediante of‌icio a la entidad bancaria prestamista).

    G.- 6.79494 euros, abonados por D. Indalecio para hacer frente a los recibos por el Impuesto de Bienes Inmuebles sobre los bienes gananciales y devengados en los ejercicios 2012 a 2016, ambos inclusive.

    H.- 2.50526 euros abonados por D. Indalecio para hacer frente al saldo negativo de la cuenta de ahorro titularidad ganancial abierta en el Banco Popular y que f‌inaliza en 52006.

    1. 1.78841 euros abonados por D. Indalecio para hacer frente al saldo negativo de la cuenta de ahorro titularidad ganancial abierta en el Banco Popular y que f‌inaliza en 32

  10. - Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Ezequiel por la cantidad de 83028 euros, por gastos del sepelio de Dª. Diana .

  11. - Deuda de la sociedad legal de gananciales a favor de D. Higinio por la suma de 1.7182 euros, por reformas en la vivienda sita en la CALLE000 de Avilés.

    Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas abonar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18.02.19.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera para formación y aprobación del inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales formada en su día entre D. Indalecio Y DÑA. Diana, fallecida el 13 de febrero 2012, respecto a la demanda presentada por el cónyuge viudo, siendo interesados en esta liquidación sus dos hijos D. Ezequiel Y D. Higinio, declarados únicos y universales herederos sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria, declara en la parte dispositiva de la resolución respecto a las oposiciones planteadas al inventario presentado declara, los bienes de los cuestionados que deban formar parte del activo y del pasivo.

En el recurso de apelación presentado por D. Ezequiel Y D. Higinio se dirige a la impugnación de determinados pronunciamientos de la sentencia en cuanto a la conformación del activo y pasivo del inventario, que se desgranaran seguidamente.

SEGUNDO

El procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial, viene estructurado en la vigente LEC, como así resulta de la regulación contenida en sus arts. 809 y 810, distinguiendo dos fases bien diferenciadas, independientes y preclusivas entre sí.

Una primera de formación de inventario, fase en la que debe cerrarse el debate sobre el carácter ganancial o no de los bienes, créditos y deudas que han de integrarse en el mismo, pues para debatir sobre el carácter ganancial o no de un bien o deuda basta con describirlos de modo que no exista duda acerca de aquel que se pretende incluir siendo su valor irrelevante y, ello con la única excepción de los derechos de crédito, que muy al contrario que los bienes, deben ser cuantif‌icados en la primera fase de inventario pues la inclusión como tales de meras expectativas carentes de concreta cuantif‌icación y que se ignora si se van o no a materializar y por qué cuantías, pugna abiertamente con el principio de claridad y precisión que el art. 399 de la L.E.C, exige a todo pretensión, ya difícilmente puede discreparse sobre la procedencia o no de un crédito del que se desconoce si se va no a generar y sobre manera cuál es su valor, así como con la provisión de pronunciamientos indeterminados contenida en el art. 219 de la L.E.Civil.

La segunda fase es la liquidatoria o propiamente divisoria, en la que los arts. 784.2 y 786 de la LEC sitúan la de avaluó, fase esta que exige como requisito de procedibilidad que esté concluida la de inventario.

Pues bien, respecto a la fase de inventario en que nos encontramos, ésta tiene como f‌inalidad propia la de determinar los bienes y valores que se hayan adquirido constante matrimonio sometido a tal régimen y las deudas o reintegros que...

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