SAP Valladolid 69/2019, 21 de Febrero de 2019
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2019:177 |
Número de Recurso | 464/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 69/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00069/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: TRB
N.I.G. 47186 42 1 2018 0002116
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2018
Recurrente: Brigida, Sebastián
Procurador: JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE
Abogado: JULIO VILLARRUBIA MEDIAVILLA, JULIO VILLARRUBIA MEDIAVILLA
Recurrido: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA S.A
Procurador: MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO
Abogado: LUIS ALBERTO POZO ROSALES
S E N T E N C I A nº69
Ilmos Magistrados:
JOSE JAIME SANZ CID
ANGEL MUÑIZ DELGADO
FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
En VALLADOLID, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464/2018, en los
que aparece como parte apelante, Brigida, Sebastián, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE, asistidos por el Abogado D. JULIO VILLARRUBIA MEDIAVILLA, y como parte apelada, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. LUIS ALBERTO POZO ROSALES, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2018, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 118/18 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la excepción de cosa juzgada y sin entrar a conocer de la cuestión de fondo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Josué Gutiérrez Fuente en nombre y representación de D. Sebastián Dª Brigida contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., acordando el sobreseimiento de las actuaciones sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas."
Ha sido recurrido por la parte demandante Brigida, Sebastián, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de febrero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la parte actora se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la excepción de cosa juzgada, rechaza la reclamación dineraria por importe de 9.755,64 euros. Dicha pretensión trae fundamento en la previa declaración de nulidad de la cláusula suelo introducida por la entidad prestamista demandada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria acordada en sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Valladolid en el procedimiento ordinario nº 422/2015 y en su indebida aplicación desde la firma del contrato conforme al art. 1303 CC . Entiende que la sentencia dictada vulnera lo dispuesto en los arts. 222 y 400 LEC sobre la institución de la cosa juzgada, así como el art.1303 CC y art. 24.1 CE .
Ha de precisarse en primer lugar que nos encontramos ante el tercer procedimiento promovido por los prestatarios hoy apelantes en relación a la cláusula suelo contemplada en la escritura de préstamo hipotecario que suscribieron el 11 de julio de 2007 con la entidad de crédito demandada. En el primero de ellos, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 1 de esta capital, interesaron la declaración de nulidad de dicha cláusula, pretensión que les fue estimada por sentencia de fecha 14 de mayo de 2015. En el segundo, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta capital con el nº 240/16, interesaron la condena de la entidad prestamista a restituirles las sumas abonadas en exceso por aplicación de la cláusula en cuestión desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, pretensión que también les fue estimada. En el tercer procedimiento, que es el que nos ocupa, reclaman la restitución de las cantidades abonadas en exceso por aplicación de dicha cláusula desde que comenzó a aplicarse el 11 de agosto de 2009 hasta el 11 de abril de 2013.
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SAP Valladolid 150/2019, 24 de Abril de 2019
...Sala ya ha resuelto la cuestión jurídica planteada en este recurso, citando al respecto una de las últimas, como la SAP VALLADOLID, nº 69/2019, de 21 de febrero del 2019, ponente Sr. Muñiz Delgado, citando otras como la de 10 y 16 de enero del 2019, donde al igual que en el presente recurso......