STSJ Castilla y León 123/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2019:523
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00123/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 43/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 123/2019

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 43/19 interpuesto por D. Luis Pedro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 303/18 y acumulados 312/18, 342/18 y 381/18 seguidos a instancia del recurrente, contra DIRECCION010 . ( DIRECCION004 ), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra DIRECCION004 y ABSOLVER a DIRECCION004 de todas las pretensiones planteadas contra ella".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DIRECCION010 . ( DIRECCION004 ) cuenta con dos CCC en Soria, uno principal con nº NUM000 para la actividad de fabricación de estructuras de madera, en alta desde el 21/08/97 y con 47 trabajadores en la actualidad, y otro secundario para la construcción (nº NUM001 ), con alta el 01/04/13 y nueva alta por reinicio el 01/07/16 (a. 28).

Los trabajadores de alta en el CCC nº NUM001 (construcción) han realizado la obra de "red de calor" de DIRECCION006, Soria Sur (District Heating Soria Sur) y Soria Norte (District Heating Soria Norte), promovida por Recursos Biomasa SL y en la que DIRECCION004 intervino como subcontratista de la contratista REBI; la obra está f‌inalizada. Las acometidas futuras se ejecutarán directamente por Recursos de la Biomasa SL (REBI). Todos los trabajadores de alta en este CCC han causado baja progresivamente, los últimos el 30/06/18; el único trabajador que permaneció en alta era D. Luis Pedro (único trabajador con categoría de ingeniero y grupo I de cotización), a la espera de resolución de demanda que dio lugar a estos autos (a. 28, 86, 89-90, 107).

Durante la ejecución de las obras DIRECCION004 tuvo una of‌icina en el POLÍGONO000 C/ DIRECCION000 parcela NUM002 nave NUM003 de Soria, donde en la actualidad se ubica REBI. También tuvo otro centro de trabajo en la C/ DIRECCION001, que ya no tiene. En la actualidad sus centros de trabajo son el ubicado en DIRECCION003 y una of‌icina en la C/ DIRECCION002 de Soria capital a efectos meramente administrativos, para llevar la contabilidad y facturación (a. 28).

SEGUNDO

D. Luis Pedro ha venido prestando servicios para DIRECCION004 en virtud de los siguientes contratos y novaciones:

- Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, desde el 15/10/07 hasta el 14/04/08, para el CCC NUM000, con la categoría de ingeniero técnico forestal, centro de trabajo en el Pol. Ind. DIRECCION005 de DIRECCION003 (Soria), salario de 18.000 euros brutos anuales y acuerdo expreso de "movilidad funcional y geográf‌ica temporal, por necesidades de la empresa y periodos punta de producción, dentro de los límites legales y convencionales" (a. 46);

- Conversión a indef‌inido del anterior desde el 15/04/08, con salario de 24.000 euros brutos anuales y el mismo acuerdo expreso (a. 47);

- Asignación temporal de funciones de técnico coordinador de obras y salario de 28.500 euros brutos anuales desde el 27/07/10 (a. 48);

- Cambio de CCC a la nº NUM001 (construcción) desde el 01/07/16 y designación el 06/07/16 como recurso preventivo de DIRECCION004 en la ejecución de las obras de la red de calor de DIRECCION006 y Soria (a. 28, 36, 82).

En 2018 percibe un salario bruto anual de 28.579,24 (a. 28).

TERCERO

El 30/07/18 el Sr. Luis Pedro recibió la siguiente comunicación (a. 2, 31):

"Por la presente procedemos a comunicarle que desde el próximo día 1 de Agosto de 2018 pasará a ser trabajador vinculado al Código de Cuenta de Cotización nº NUM000 de esta misma empresa, encuadrado en el Convenio Colectivo de la Carpintería - Ebanistería de la provincia de Soria, en lugar del nº NUM001 .

A partir de la fecha mencionada, realizará el desempeño de sus funciones en el centro de trabajo adscrito al Código de Cuenta de Cotización que la empresa dispone en DIRECCION003 (Soria), Pol. Ind. DIRECCION005 234, km. NUM004, manteniendo las mismas condiciones salariales actuales y las cláusulas y acuerdos del contrato de trabajo formalizado por ambas partes con fecha 15 de Octubre de 2007 y registrado en la Of‌icina de Empleo con el nº E-42-2007-24479, ocupando la categoría profesional de Ingeniero Técnico Forestal".

A través de la gestoría DIRECCION007, DIRECCION004 tramitó la baja del Sr. Luis Pedro por "otras causas" en la CCC NUM001 y el alta en la CCC NUM000 el día 31/07/18 sobre las 10.40 horas (a. 92-93, testif‌ical).

El 31/07/18 a las 12.33 horas el Sr. Luis Pedro remitió a DIRECCION004 un burofax con el siguiente contenido

(a. 3, 32):

"Les comunico mediante el presente escrito y a la vista de la notif‌icación recibida ayer día 30 de julio y conforme establece el artículo 40 del estatuto de los trabajadores, que la misma carece de los requisitos formales, puesto que no se indica las circunstancias del cambio, ni el periodo de tiempo que se procede el cambio.

En consecuencia les requiero para que el día de hoy (31 de julio) procedan a dejar sin efecto la misma.

En caso de no tener respuesta por su parte y ejecutando los derechos conferidos en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores les comunico mi decisión de proceder a la rescisión del contrato laboral con efectos de

fecha 1 de agosto de 2018, debiendo entender en consecuencia, abonar la indemnización legalmente prevista de 20 días por año de prestación de servicio.

Sin otro particular quedo a la espera de su respuesta".

El mismo día 31/08/18 DIRECCION004 contestó al Sr. Luis Pedro en los siguientes términos (a. 4 f. 2, a. 33):

"La Dirección de esta Compañía se remite a lo indicado en la comunicación que le fue entregada en fecha 30 de julio y de acuerdo con la cual a partir del 1 de agosto deberá acudir a su puesto de trabajo en las instalaciones que la misma tiene en DIRECCION003 (Soria), Polígono Industrial DIRECCION005, km. NUM004, no pudiendo, en consecuencia, atender a su petición de dejar sin efecto dicha comunicación".

El mismo día 31/08/18 por la tarde el Sr. Luis Pedro entregó a DIRECCION004 la siguiente comunicación

(a. 4 f. 1, a. 34):

"Les comunico mediante el presente escrito y a la vista de la notif‌icación recibida hoy 31 de julio a las 17:07 horas y conforme establece el artículo 40 del estatuto de los trabajadores, que la misma carece de los requisitos formales, puesto que no se indica las circunstancias del cambio, ni el periodo de tiempo que se procede el cambio.

Al no proceder a dejar sin efecto la misma a fecha de 31 de Julio opto por la extinción indemnizada prevista legalmente de mi contrato de trabajo".

El 01/08/18 DIRECCION004, a través de la gestoría DIRECCION007 y ante la comunicación del Sr. Luis Pedro de la tarde anterior, anuló la baja en la CCC NUM001 y el alta en la CCC NUM000 y tramitó la baja por "dimisión / baja voluntaria" del Sr. Luis Pedro en la CCC NUM001 con efectos de 31/07/18 (a. 94-96, testif‌ical); también comunicó a su personal que el Sr. Luis Pedro había dejado de prestar servicios en la empresa el día anterior (a. 45, 97).

Por burofax de 03/08/18 DIRECCION004 contestó al Sr. Luis Pedro lo siguiente (a. 5, a. 35):

"Acusamos recibo de su comunicación de fecha 31 de julio en la que usted manif‌iesta su deseo de acogerse a la extinción indemnizada de su contrato. En este sentido le manifestamos por este medio, como ya lo hicimos verbalmente, que la Cia. no se opone a su deseo de dar por extinguida la relación laboral si bien considera que no le asiste el derecho a reclamar la indemnización que menciona por no darse las circunstancias concurrentes para ello".

CUARTO

El 01/08/18 el Sr. Luis Pedro acudió al servicio público de salud, que emitió parte de baja de IT por contingencias comunes (a. 41, 100). El mismo día 01/08/18 el Sr. Luis Pedro remitió el parte de baja a DIRECCION004 (a. 44), que tramitó anulación de la baja en TGSS para mantener la cobertura por IT; el 06/08/18 la TGSS resolvió anular la baja (a. 98-99, testif‌ical).

QUINTO

El 07/08/18 el Sr. Luis Pedro recibió el alta médica y pasó a disfrutar vacaciones hasta el 17/08/18

(a. 37, 42, 101-102).

SEXTO

El 08/08/18 el Sr. Luis Pedro envió a DIRECCION004 un email con el siguiente contenido (a. 102):

"Sin perjuicio de iniciar las acciones legales que considere oportunas ante los numerosos movimientos producidos por su empresa en mi situación en la misma ante la Seguridad Social y las diversas comunicaciones recibidas por ustedes, adjunto les envío parte de alta médica.

Conforme consta en el día de hoy, mi situación es de alta por cuenta ajena en su empresa, y por ello les procedo a remitir la citada alta médica a los efectos oportunos. Este envío se produce para evitar...

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