SAP Murcia 23/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2019:304
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00023/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO Nº 4/2016.

Sumario 1/2016 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de DIRECCION000

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

SENTENCIA Nº 23

En la Ciudad de Cartagena, a 19 de febrero de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de DIRECCION000 de esta Audiencia Provincial, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo 4/2016 dimanante del sumario 1/2016 por un delito continuado de abuso sexual, en la que es acusado Lucio nacido el NUM000 de 1993, hijo de Nemesio y María Purif‌icación natural de Ecuador y vecino de DIRECCION000, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 y con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM004 NUM003 . DIRECCION000, con instrucción, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia representado por el Procurador D. Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado D. Antonio Aznar Fernández,siendo partes acusadoras Clara representada por la Procuradora Dª.Maria Soledad Para Conesa y asistida del Letrado D. Alberto Truque Perez y el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Iltmo. Sr.

D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de DIRECCION000 se siguió Sumario 1/2016 por abusos sexuales a menores de trece años, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, e incoándose el Rollo Sumario nº 4/2016, señalándose día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, con la asistencia del acusado Lucio asistido de su letrado,el Ministerio Público y la acusación particular Clara, así como sus manifestaciones que constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Lucio como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de 13 años, previsto y penados en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal en redacción anterior a la reforma

operada por LO 1/15 al ser más favorable al reo, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal . Procede imponer al acusado la pena de 13 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas, conforme al artículo 123 del Código Penal . De conformidad con el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de que el acusado se aproxime a Juan Manuel tanto a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, a una distancia mínima distancia mínima de 500 metros, así como que se comunique con ésta, por cualquier medio ( procedimiento, por sí o persona interpuesta, por un plazo de 10 años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 en relación con el artículo 106 del Código Penal, procede imponer al acusado la medida de liberta TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Que probado que Lucio que contaba 20 años de edad, convivía en el mismo domicilio que el menor Juan Manuel de ocho años de edad, junto con sus respectivas madres, en la CALLE001 NUM002 . NUM004 de DIRECCION000, siendo que aquel se ocupaba del menor por encargo de su madre Clara, ya que la misma por trabajo en muchas ocasiones no podía quedarse al cuidado del mismo y cuando un Lunes festivo del mes de Enero de 2014,el menor que se encontraba en pijama decidió acudir a la habitación que ocupaba Lucio y le pidió jugar con la WII, a lo que este accedió y en un momento posterior Lucio le bajó los pantalones del pijama y le penetró analmente a la vez que le solicitaba que le tocase el pene y posteriormente en día no determinado próximo al 31 de Enero de 2014 y anterior al 14 de Febrero de 2014 el menor Juan Manuel se encontraba en su habitación con el chándal y viendo sobre la cama en la Televisión dibujos animados,penetró en la misma Lucio y cambiando el canal de TV, volvió a bajarle los pantalones y lo volvió a penetrar analmente, creyendo el menor que era un juego en base a la conf‌ianza que le había inspirado Lucio en la relación de convivencia en el mismo domicilio y bajo sus cuidados encomendados,siendo que tras esta última penetración el menor le manifestó a su madre su deseo de no permanecer en el domicilio sin explicarle por temor a la misma y a la reacción que esta pudiese tener y marcharse a vivir en adelante con su padre Fabio y al domicilio de este, hasta que en fecha 14 de Febrero de 2014, ante la llamada de la madre al progenitor por el motivo que el menor deseaba convivir con su padre, el menor le manifestó a su padre que había sido objeto en dos ocasiones de penetración anal por parte de Lucio .

El menor en el examen físico y f‌isiológico del menor en fecha 16 de Febrero de 2014, no presentaba lesiones anales, ni desgarros, ni restos de cedulas seminales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados lo han sido tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la L.E. Criminal, tras la práctica de la prueba practicada en el acto del juicio en el que se oyó a la posible víctima, a su madre Clara que formuló la denuncia, además del acusado y la madre de este, a diversos testigos, así como a los peritos Psicólogos y Médico Forense .

Y de lo que la Sala ha decidido dictar una sentencia condenatoria en y ello por cuanto aunque no haya quedado probado, que la declaración de la madre y denunciante Clara en relación con la segunda penetración lo fuese el día 31 de Enero de 2014, y sobre las 21 horas, que se basó en una apreciación de la citada denunciante que lo f‌ija en dicha fecha y hora, noticia que le llega a la madre cuando se lo relata por teléfono el progenitor con el que se encontraba el menor el día 14 de Febrero de 2014, sospecha de la madre el indicado día por lo relatado, si bien en el plenario,a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que fue que ella así lo calculó, ante la falta de explicaciones de de su hijo Juan Manuel,el cual manif‌iesta en el plenario que ambos hechos de abuso sexual con penetración anal, se llevaron a efecto por la mañana y no por la tarde y además concreta que uno de ellos fue un lunes festivos del mes de Enero de 2014 y el otro días después, el primero de ellos cuando el menor Juan Manuel fue la habitación del acusado para pedirle jugar con la WII y la segunda cuando el acusado fue a la habitación del menor y este se encontraba viendo unos dibujos en la Televisión en su habitación y que compartía con su madre, bajándole en ambos casos los pantalones y penetrándole analmente.

De la declaración de los testigos de la defensa y amigos del acusado, en relación con el hecho que la madre calcula el día 31 de Enero de 2014 objeto de investigación en fase de instrucción, manif‌iestan que el mismo ese día entre las 16 horas y las 21 horas aproximadamente estuvo ensayando coreografía para la celebración del cumpleaños de la hija de la testigo Casilda, lo que es corroborado por la madre del menor y testigo Cristina, de que el indicado día cogió el autobús con su hijo Lucio y sobre las 4 de la tarde, porque ella iba a trabajar en tareas de limpieza a un polígono cercano y como quiera que el autobús hacia parada próxima al domicilio de Casilda donde se hacían los ensayos, su hijo se apeó del autobús en una parada anterior y ella siguió su trayecto, igualmente dan testimonio de la presencia Lucio en la casa de Casilda, y en el ensayo, la testigo Elvira ; Estibaliz, y que se refuerza con la documental fotográf‌ica a los folios 79 y 80 de la causa, donde se aprecia a Lucio con una amiga, siendo las diapositivas datadas a las 19:33:44 horas y 20:48:41 horas del día 31 de Enero de 2014, ratif‌icadas por parte de su autor y propietario de la cámara aunque perdiese la tarjeta para comprobar la data y testigo Severiano, la ello se une la declaración de la madre de Lucio llamada Cristina la cual manif‌iesta siguiendo un decurso lógico que sobre las 21 horas su hijo llegó al domicilio para coger una chaqueta por que había quedado con unos amigos en el bar llamado " DIRECCION001 " del centro de DIRECCION000, donde le esperaba su amigo Emilio, con el que había quedado en la tarde de dicho día,el cual le manifestó su malestar por el retraso, no obstante en su declaración en el plenario deja entrever que la actitud de Lucio le era sospechosa de haber estado en dicho ensayo ; no obstante pese a las dudas que pudiese establecerse con respecto a dicho concreto día y sobre el que gira todo el alegato de la defensa, que olvida que siendo dos los actos de penetración anal, muy próximos entre si, sin que el menor se contradijese en ningún momento ni lo relatado en las entrevistas, ni de lo manifestó en el plenario dando exhaustivos detalles de la forma en que se produjeron, sin que la duda que pudiese en su caso derivarse del error de apreciación o cálculo de la madre del menor cuando este ya no convivía con ella, pueda servir de coartada para desvirtuar la realidad que se ofrece a través de la valoración probatoria en la fase plenaria por lo que el Ministerio Fiscal y la acusación particular al elevar sus conclusiones a def‌initivas ya modif‌ican sus relato de hechos en el sentido de ..."que en una hora no determinada del día 31 de Enero de 2014 o próxima al día 31 de Enero y en todo caso anterior al 14 de Febrero de 2014", sin que la defensa hiciese objeción alguna o le causare indefensión dicha modif‌icación, olvidando que la denuncia, lo fue por dos penetraciones anales al menor de 8...

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