SAP Soria 25/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2019:23
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00025/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2018 0000962

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2018

Recurrente: DEUTSCHE BANK

Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO

Recurrido: Frida

Procurador: JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado: ELISEO LAFUENTE MARTINEZ

SENTENCIA CIVIL Nº 25/2019

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 225/18 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado DEUSTCHE BANK S.A., representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistido por el Letrado Sr. Fruhbeck Olmedo.

Y como apelado y demandante Frida representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Lafuente Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JULIAN SAN

JUAN PÉREZ en nombre y representación de Dª. Frida, contra DEUTSCHE BANK, S.A. ESPAÑOLA, representada por la Procuradora Dª.NIEVES ALCALDE RUIZ, debo:

  1. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula f‌inanciera cuarta, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 25 de abril de 2007 otorgada por las partes ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé con nº 1228 de su protocolo, que establece una comisión de apertura a cargo del prestatario, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración.

    Y como consecuencia de ello, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora el importe de 540 € que satisf‌izo en dicho concepto, con los intereses legales de dicha cantidad desde su abono, que serán los del artículo 576 LEC a partir de la presente resolución.

  2. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula f‌inanciera quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha de fecha 25 de abril de 2007 otorgada por las partes ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé con nº 1228 de su protocolo, en los términos señalados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración.

    Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la

    demandad a a abonar a la actora el importe satisfecho por la misma en concepto de aranceles registrales, que ascienden a 105,22 €, y de aranceles notariales (mitad del importe de la factura), que ascienden a 202,02 € y gastos de gestoría (mitad de la factura relativa al préstamo hipotecario) que ascienden a 119,48 €, más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la provisión de fondos o en su caso desde su abono, que serán los del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución.

  3. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, la cláusula 6º contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 25 de abril de 2007 otorgada por las partes ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé con nº 1228 de su protocolo relativa al interés de demora, en los términos establecidos en el fundamento noveno de la presente resolución, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración.

  4. ) Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas causadas en este procedimiento.

  5. ) Se f‌ija la cuantía de este procedimiento como indeterminada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 9/2019, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E., contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018, que estima la demanda interpuesta de contrario por Dª. Frida, por la que se declaró la nulidad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre ambas partes y se le condenó a abonar la determinada cantidad derivada de la nulidad declarada, articulando su recurso en una serie de motivos que veremos seguidamente, y que en síntesis se ref‌ieren a: 1.- Gastos

notariales y registrales; 2.- Gastos de gestión; 3.- Comisión de apertura; 4.- Dies a quo del pago de intereses;

  1. - Costas.

Esta Sala ya se ha pronunciado anteriormente en varias ocasiones en relación a alguna de las cuestiones que ahora son objeto de recurso, y seguiremos el mismo criterio en este caso, ( Sentencias de esta Sala de 28 de noviembre, 21 de diciembre de 2017, 15, 22 y 24 de enero de 2018, y 9, 11 y 16 de abril, 23 de julio, 17 de septiembre y 22 de octubre de 2018, entre otras), con la excepción que veremos más adelante, en relación a la comisión de apertura del préstamo.

SEGUNDO

En primer lugar la mercantil demandada impugna la repercusión a dicha entidad de los gastos notariales y registrales.

Antes de entrar en el análisis de dichas cuestiones, y una vez declarada la abusividad de esta cláusula de gastos, debemos decir en relación a las consecuencias de dicha declaración de la abusividad, lo siguiente: tras la sentencia del TJUE de 14 junio de 2012, la Ley 3/2014 reformó el art. 83 TRDCU, que dispone: "las cláusulas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas".

Al respecto la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 nos recuerda que "Sobre esa base de la abusividad de la atribución indiscriminada y sin matices del pago de todos los gastos e impuestos al consumidor (en este caso, el prestatario), deberían ser los tribunales quienes decidieran en procesos posteriores, ante las reclamaciones individuales de los consumidores, quienes concretaran cómo se distribuyen en cada caso los gastos e impuestos de la operación".

Y que: "Cuestión distinta es que, una vez declarada la abusividad de la cláusula y su subsiguiente nulidad (art.

8.2 LCGC y 83 TRLGCU), haya que decidir cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Pero eso no afecta a la nulidad en sí, por abusiva, de la estipulación contractual examinada, sino a las consecuencias de dicha nulidad. Es decir, anulada la condición general que imponía al consumidor el pago de todos los impuestos, cualquiera que fuera el reparto que la ley hubiera hecho respecto de una y otra parte, el tribunal debe f‌ijar los efectos restitutorios inherentes a tal declaración de nulidad ".

Lo procedente, por tanto, es resolver las consecuencias de la nulidad declarada de la cláusula que nos ocupa, de manera que el prestatario ocupe la misma situación que si nada se hubiera pactado en materia de gastos del préstamo hipotecario. Y eso es precisamente lo que realiza la sentencia de instancia, siguiendo unos criterios reiteradamente establecidos por esta Sala, y que reproducimos a continuación.

Entrando ya en el estudio de las alegaciones del recurso de DEUTSCHE BANK, S.A.E., relativas a cada uno de los gastos concretos, comenzaremos con la cuestión relativa a los gastos notariales .

Al respecto, y siguiendo las sentencias dictadas por esta Sala, más arriba señaladas, recordaremos que la prestación de las funciones del Notario se lleva a efecto a instancia de parte; a tal efecto, el artículo 63 del Reglamento Notarial dispone que la retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por Arancel Notarial. Coincidimos con la Sentencia de la Audiencia Provincial, sección 4, de A Coruña (Ponente Seoane Spiegelberg), que dada la condición común de requirentes que de ordinario ostentan ambas partes otorgantes, en cuanto portadores de un indiscutible interés jurídico en la intervención notarial, que a veces deviene incluso necesaria, cuando la escritura conforma un requisito ad solemnitatem de validez del acto jurídico documentado -constitución de una hipoteca ( art. 1875 del Código Civil, en adelante CC), como es el caso que nos ocupa- aquéllas son también partes en el contrato de arrendamiento de los servicios profesionales del notario, con la condición derivada de deudores de su retribución.

El propio contenido de la escritura pública pone de manif‌iesto que quienes aparecen en la misma ante el Notario como comparecientes, exponentes y otorgantes de la escritura pública, son ambas partes, prestamista y prestatario, interesando y solicitando la intervención del fedatario público.

Por lo tanto, si aplicamos la mencionada norma arancelaria podemos concluir que si ambas partes acuden al Notario para formalizar su relación contractual, para lo cual incluso podrían compelerse recíprocamente, conforme al art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR