SAP A Coruña 56/2019, 15 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO |
ECLI | ES:APC:2019:248 |
Número de Recurso | 865/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 56/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00056/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15059 41 2 2012 0001847
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000865 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000317 /2017
RECURRENTE: Sergio, Simón
Procurador/a: FRANCISCA OLIVERA MOLINA, IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO
Abogado/a: NOELIA GESTAL RODRIGUEZ, ANTONIO FERNANDEZ SOUTO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Han pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, por delito
de LESIONES contra Simón y Sergio, siendo partes, como apelantes Sergio defendido por el Abogado Dña. NOELIA GESTAL RODRIGUEZ y representado por el Procurador DÑA. FRANCISCA OLIVERA MOLINA y Simón, defendido por el Abogado D. ANTONIO FERNANDEZ SOUTO, y representado por el Procurador D. IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, con fecha 31 de julio de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio y a Simón como autores de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 147.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP respecto de ambos y de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP respecto de ambos y de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP respecto de Simón, a la pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales por mitad.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Sergio y a Simón de la comisión de una falta de lesiones del art. 617.1 CP en cuanto a la responsabilidad penal.
En concepto de responsabilidad civil, Sergio y Simón deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Adolfo en la suma de 1.600 euros por las secuelas y en la de 17.100 euros por los días de curación, y a Anibal en la de 400 euros por las lesiones, así como al SERGAS en la suma de 7.183,77 euros por la asistencia médica a las víctimas. Más los intereses del art. 576 LEC".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de Sergio y Simón, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"El día 11 de agosto de 2012, sobre las 03.30 horas, se produjo un altercado en el pub Oasis, sito en Trasmonte, Concello de Oroso, (Ordes) entre Sergio y Simón, de un lado, e Adolfo y Anibal, de otro, en el desarrollo del cual los primeros agredieron a los segundos con patadas y puñetazos, con ánimo de menoscabar la integridad física de los perjudicados.
Como consecuencia de la agresión, Adolfo sufrió lesiones consistentes en fractura desplazada de mandíbula y de un diente, de las que tardó en curar 535 días, de los cuales 2 estuvo hospitalizado, 42 fueron impeditivos y 491 no impeditivos, precisando para su sanidad de tratamiento médico-quirúrgico y quedándole como secuelas pérdida de la pieza dental nº 34 y acumulación de material de osteosíntesis en la mandíbula.
Anibal sufrió lesiones consistentes en hematomas y escoriaciones, de las que tardó en curar 21 días, 7 de los cuales fueron impeditivos, precisando para su sanidad una primera asistencia.
Simón ya había sido condenado por un delito de lesiones, cometido el 09/12/2007, por sentencia firme de fecha 24711/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, a la pena de 10 meses de prisión, sustituida por multa, pena extinguida el 21/12/2015."
AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE Sergio .
El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse STS 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).
Como resumen de la doctrina constitucional puede mencionarse la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 78/2013, de 8 de abril). El art. 24.2 CE significa que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones".
En referencia a la interina presunción el...
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