SAP A Coruña 52/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:260
Número de Recurso1030/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0011881

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001030 /2018

Recurrente: Plácido

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS,

Abogado/a: D/Dª RAUL GARCIA SUAREZ

RECURRIDO

MINISTERIO FISCAL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación sin celebración de vista pública el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 204/2017 del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña por delito de calumnias con publicidad contra el acusado Plácido ; siendo partes, como apelante Plácido ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña con fecha 4 de junio de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Plácido como autor penalmente responsable de un delito de calumnias con publicidad de los arts. 205 y 206 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Víctor en la suma de 1000 euros por daño moral."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Plácido se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó la impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"Por auto de 23.01.2015 dictado por Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de A Coruña en el Procedimiento de Modif‌icación de Medidas 30/14 seguido en dicho Juzgado se acordó la suspensión cautelar de la comunicación del acusado, Plácido nacido el NUM000 .1977 y titular del DNI NUM001, con su hijo atribuyendo también cautelarmente a la madre del menor el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Desde el día 13 de Septiembre de 2016 y durante varias mañanas, el acusado, Plácido, se ubicó en las puertas de los Juzgados de A Coruña, en la calle Monforte de Lemos s/n de esta ciudad, y expuso una serie de carteles al público, en los que exhibía unas fotografías de un niño, una copia de la mencionada resolución judicial y unos textos en los que se contenían, aludiendo, entre otras instituciones, al Magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, Víctor, las siguientes expresiones : "MEDIDAS CAUTELARES igual a MEDIDAS DEFINITIVAS, Prevaricación en Juzgado de Violencia de Coruña. El Sr. Víctor, permite realizar denuncias falsas para que las víctimas consigan una orden de alejamiento" "20 meses sin ver ni saber nada de mi hijo. Huido para Venezuela con mi ex mujer en complot con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coruña.." "Juez de Violencia de Genero de La Coruña, Sr. Víctor violó la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia del Consejo General del Poder Judicial en todo mi proceso. Paralizó el proceso penal dos años y medio. Paraliza el proceso civil" "Juzgado de Violencia sobre la Mujer en Coruña. PREVARICACIÓN Juez de JVM" "primero juzga, continuación condena y f‌inalmente investiga" "Fotos de mi hijo con golpes en la cara (en este cartel) ¿Por qué no se investigó? ¿cual fue el motivo de no querer? ¿Cuánto ganó el JVM y el Punto de Encuentro....No interesaba, ni al Juzgado ni a la Fiscalía..." 20 meses sin ver a mi hijo por demandar que mi hijo era maltratado. Juzgado de Violencia juzga y oculta informe médico... A pesar de existir fotos con golpes del menor, grabaciones con personal del Punto de Encuentro y con mi hijo, no le interesa, solo hace caso a informes en contra mía por parte del Punto de Encuentro. "JUEZ ni IMELGA, permiten las grabaciones del Gabinete Psicosocial de Imelga, sinónimo de ocultación de pruebas y PREVARICACIÓN" "Juez no quiere investigar problemas en Punto de Encuentro y otros Juzgados pasan del tema (Corporativismo judicial= prevaricación)" "Delito son las denuncias falsas realizadas por mi ex y que permite el JVM, es decir el Sr. Víctor "; imputaciones realizadas por el acusado consciente de su falsedad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita en su escrito de fecha 1-10-2018 la revocación de la sentencia que le condenó y su libre absolución o, subsidiariamente, que se deje sin efecto la responsabilidad civil impuesta o, en su caso, que se rebaje el importe de la misma.

A ello se ha opuesto el Ministerio Fiscal que en su informe de 2-11-2018 solicita la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación se ref‌iere a la eventual vulneración del artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 24 CE y del principio acusatorio.

El escrito de acusación de fecha 2-3-2017 presentado por el Ministerio Fiscal cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que se haya causado al acusado la indefensión que alega, prueba de ello es su propio escrito de defensa de fecha 8-6-2017 en el que, conocida la acusación de la Fiscal, no se hizo mención a semejante vulneración. No existe infracción del principio acusatorio desde el momento en que la condena se adecúa al marco estricto de lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el juicio oral.

TERCERO

Se alega a continuación por el apelante error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo .

Es doctrina consolidada que en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el Juez a quo, respecto de las pruebas practicadas en el juicio oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad. Hasta el extremo de que, según reiterada Jurisprudencia, únicamente podrá ser rectif‌icada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manif‌iesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

El Tribunal Constitucional ha ratif‌icado este criterio, al reconocer que, en la resolución del recurso de apelación, las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria, íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, 170/2002, 199/2002 y 212/2002 ). Y en este sentido también se pronuncia la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ratif‌ica que en nuestra modalidad de apelación no se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación.

En el presente caso no se advierte error alguno en la valoración de la prueba exteriorizada por la juzgadora a quo en su resolución que ampare la sustitución en esta instancia de las conclusiones probatorias ref‌lejadas en la sentencia por las legítimamente propuestas por la parte. El recurrente pone en duda en su escrito los hechos probados de la resolución, pese a que se limitan a recoger el contenido de los carteles que él mismo exhibió desde el día 13 de septiembre de 2016 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 301/2019, 11 de Julio de 2019
    • España
    • 11 Julio 2019
    ...transforma en abuso con responsabilidad penal ( Sentencia de 12 de febrero de 1991 )". La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en Sentencia de fecha 13-02-2019 dictada en el Rollo de apelación nº 1030/2018 dijo: "La jurisprudencia constitucional ha conformado un cuerpo de ......
  • AAP Cádiz 429/2019, 27 de Septiembre de 2019
    • España
    • 27 Septiembre 2019
    ...de injurias. En relación con lo cual no está de más traer a colación la doctrina jurisprudencial que recuerda, por ejemplo la SAP de A Coruña de 13/2/19, en el sentido de que: "la jurisprudencia constitucional ha conformado un cuerpo de doctrina netamente consolidado según el cual la interp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR