SAP A Coruña 301/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:1653
Número de Recurso510/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00301/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: JC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0003759

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000510 /2018

Delito/falta: INJURIA

Recurrente: Carlos Ramón

Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª FELIPE PATIÑO JUNQUERA

Recurrido: Luis Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO,

Abogado/a: D/Dª MARIA ELVIRA MIRAMONTES Y MAS,

RP 510/2018

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a once de julio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial Sección Segunda de esta capital ha visto en grado de apelación sin celebración de vista pública el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 93/2017 del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña por delito continuado de injurias contra el encausado Carlos Ramón ; siendo partes, como apelante Carlos Ramón ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Luis Manuel .

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña con fecha 25 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón, como autor de un delito continuado de INJURIAS con publicidad contra una persona constituida en autoridad y en el ejercicio de su cargo de los arts. 208, 209, 211, 215.1 y 74.1 y 3 CP A LA PENA DE MULTA DE 12 meses con una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Carlos Ramón deberá indemnizar a D. Luis Manuel en la suma de 6.000 euros por el daño moral causado, más los intereses del art. 1108 CC y del art. 576 LEC . Asimismo, la reparación del daño llevará aparejada la obligación del acusado de publicar la sentencia condenatoria en su blog ( DIRECCION000 ) durante un periodo de tres meses.

Debo absolver y absuelvo a D. Carlos Ramón del delito de calumnias de que venía acusado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular se presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se turnaron a la Sección Segunda, donde se dictaron los autos de fechas 2 de octubre y 2 de noviembre de 2018 resolviendo sobre la prueba interesada por la Defensa.

QUINTO

A continuación los Magistrados D. Salvador Pedro Sanz Prego, D. Luis Barrientos Monge, María del Carmen Taboada Caseiro y María Dolores Fernández Galiño plantearon su abstención para resolver el presente rollo de apelación invocando la causa 11º del artículo 219 de la ley Orgánica del Poder Judicial, abstenciones que se admitieron en los autos de 16 de enero de 2019. Ante la abstención de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda, el Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña atribuyó el conocimiento de la presente causa a la Sección Primera de esta Audiencia, y en providencia de 23 de mayo de 2019 además de comunicar a las partes el Tribunal designado para resolver el recurso de apelación, se les informó del nombre de la Magistrada Ponente y el día para la deliberación y votación de la sentencia de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

" Carlos Ramón, a través del blog que gestiona, llamado " Chispas, yo respondo" ( DIRECCION000 ), de acceso a toda persona que navega por internet, en ejecución de un plan preconcebido que tenía como única f‌inalidad descalif‌icar personalmente al Magistrado D. Luis Manuel, que sirvió en los Juzgados de Instrucción de DIRECCION001 entre los años 1994 y 2013, denigrar su imagen profesional y poner en entredicho su integridad moral en consideración a que intervino como instructor en un procedimiento penal en el que el Sr. Carlos Ramón f‌iguraba como investigado, de forma reiterada y en varias entradas publicadas en dicho blog, vertió calif‌icativos y expresiones con la intención antes aludida, como las siguientes:

  1. - Expresiones contenidas en la entrada que lleva fecha de 15/04/2015 y título "Espere que se lo explico":

    - El juez estaba de guardia ese día, 29 de diciembre. La resolución acordando mi libertad dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña le cogió con el paso cambiado...¿Cómo que no basta? Debió preguntarse furibundo. Y así, con dos pelotas se marchó del juzgado en pleno horario laboral, no sabemos si de vinos, a comer con amigotes o a celebrar el adelanto de "f‌in de año" estaba tan próximo.

    - Así debió de pensar. Bah, es Chispas, que se joda! Mañana lo saco! y podemos imaginar el modo en que continuó la reunión y la f‌iesta aparentando que nada ocurría, y disfrutando de las cañas, las viandas y el vinito, con el habano de sobremesa como a él le gusta. (Me pregunto en cuantas ocasiones habrá hecho lo mismo con otros presos preventivos).

    - ... atisbó a vislumbrar que un juez, un juez de verdad, justo equilibrado y sensato, cumplidor y garante de la legalidad, jamás habría hecho lo que él hizo.

    - ... La Navidad le importó un carajo cuando denegó mi libertad apenas unos días antes, y reiteradamente, sin motivo ni razón para ello, salvo su mera opinión...

    - Que nadie piense ni crea, ni por un solo segundo que las tropelías, fechorías, atropellos y salvajadas cometidas contra mi familia y mi entorno, bajo el amparo del poder cuasi omnímodo que otorga la toga y la condición de juez.

  2. - Entrada fechada el 02/05/2015 con el título "Al Juez Luis Manuel ya no le gustan los medios", en la que f‌iguran las siguientes frases:

    - La doble moral y la doble vara de medir. Es lo que ocurre cuando se alían un Ex-Alto cargo político y un juez mediático. Se creen impunes, inmunes y todopoderosos para hacer lo que les venga en gana.

    - ... cuando él era instructor, no sólo permitía y toleraba, sino alentaba todo tipo de f‌iltraciones.

    - ... el Juez Luis Manuel no solo no atendió tales quejas y denuncias sino que protegió hasta el ridículo a quienes f‌iltraron tal petición, cada diligencia, cada documento y su contenido a la prensa...dicha notoriedad favorecía la prosecución de una causa cuyos cimientos, resultan no solo extremadamente endebles, sino en nuestra opinión ilegales, por artif‌iciosos y conculcadores de los más elementales derechos fundamentales de quien esto suscribe.

    - ¿No será que el comportamiento mediopático exhibido por el juez Luis Manuel, no era más que uno de los rasgos de su adicción al poder y los comportamientos aberrantes que ese trastorno conlleva para quién lo padece?

    - Aun sabiendo que la práctica totalidad de lo publicado, cuando no eran mentiras, eran invenciones, muchas de ellas, suyas, naturalmente.

  3. - En otra entrada del blog fechada el 13/03/2016 con el título "¡Pónganse a salvo! Me ha ocurrido a mí... Luis Manuel y la Voz de Galicia fabricando culpables", dirige al Magistrado D. Luis Manuel, entre otras, las siguientes expresiones:

    - Luis Manuel obtenía la presencia deseada de los medios, y en consecuencia la atención de "sus mayores", y el medio, los sustanciosos réditos de la primicia, la información conf‌idencial, a veces secreta, que del "juzgado gruyere" partía día sí y día también, recién horneada, cada mañana.

    - Estamos ante un ser complejo, abyecto y enfermizo.

    - La mayoría de sus "operaciones", "causas" y "macrocausas", no eran más que bolsas de humo...Casos montados sobre rumores, amplif‌icaciones grotescas de sospechas poco o nada fundadas...Para ello, (lo saben bien los abogados que lidian y han lidiado con Luis Manuel y sus instrucciones), no importaba recurrir a lo que hiciera falta. Escuchas prospectivas, autos maliciosos, argumentos de nulo peso jurídico o escasa entidad penal, si es que tenían alguna, o ya puestos, a la fabricación del culpable de turno en los periódicos.

    - Luis Manuel sabe cómo buscar el procesamiento de aquellos que se le atragantan, o de quienes seres inferiores, escoria social o parias de la tierra.

    - Luis Manuel, que batió records de envío a prisión de gente completamente inocente, sabe lo que sufre y siente el inocente encarcelado.

    - Luis Manuel sabe, que aunque las instrucciones no acaben con una condena, son la gota f‌ina que tortura al imputado durante años, que le mina el ánimo, la moral, la salud, la paciencia y le acorta la vida, dañando seriamente a quien soporta durante años ininterrumpidos tanto acoso judicial y mediático.

    - DIRECCION000 sabe cómo contaminar la escena del "crimen", como crearla cuando es necesario, o como desmantelarla cuando le interesa.

    - DIRECCION000 sabe vulnerar la ley sin que lo parezca, y cuando es claro que lo ha hecho, sabe buscar, entre bambalinas naturalmente y allí donde los demás no llegaremos nunca, el apoyo institucional que precisa para que sus actos y su reproche quede en una mera reprimenda privada.

    - Sabe que la tutela judicial efectiva desaparece, igual que el derecho a un juez...

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