SAP Murcia 107/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:271
Número de Recurso1169/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001146

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001169 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000499 /2016

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. .

Procurador: GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Abogado:

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE Felix Y Tarsila, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador:,

Abogado: ALICIA ROJO MARTINEZ,

SENTENCIA Nº 107

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I-72-1 dimanante del concurso nº 499/2016 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, el administrador concursal de Felix y Tarsila y como parte demandada y ahora apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Haya y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a. Cuevas Guerrero. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de mayo de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la administración concursal de Felix y Tarsila contra los concursados, representados por el Procurador ALBACETE MANRESA, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la Procuradora PEREZ HAYA y defendido por el Letrado CUEVAS GUERRERO, y contra AQUILINE FOR PROJECTS AND CONTRACTS SL, procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

  1. debo acordar y acuerdo la inef‌icacia de la Hipoteca de Juan María otorgada ante el Notario de Murcia, don Antonio Yago Ortega el día 17 de diciembre de 2015 bajo el número 1869 de su protocolo en la parte referida a la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia propiedad de los concursados, y la rescisión de la misma en cuanto a dicha f‌inca subsistiendo el resto de la hipoteca de máximo, pasando los créditos de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA frente a los concursados derivados de dicha operación a ser calif‌icados como ordinarios en cuanto al principal y subordinados en cuanto a los intereses.

  2. debo condenar y condeno a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA al abono de las costas procesales ocasionadas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL SA . Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición la Administración Concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1169/2018, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero de 2018

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda de reintegración concursal ejercitada por la administración concursal de Felix y Tarsila (en adelante AC), contra los concursados, que se allanan, AQUILINE FOR PROJECTS AND CONTRACTS SL, que permanece en rebeldía, y contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (en adelante, el banco ) y declara la inef‌icacia de la Hipoteca de Juan María otorgada el 17 de diciembre de 2015 en la parte referida a la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, y la rescisión de la misma en cuanto a dicha f‌inca subsistiendo el resto de la hipoteca de máximo, pasando los créditos de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA frente a los concursados derivados de dicha operación a ser calif‌icados como ordinarios en cuanto al principal y subordinados en cuanto a los intereses

    Tras desechar la aplicación del art 71.2 LC y 71.3.1ºLC, considera que se trata de un supuesto del art

    71.3.2º (constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas) sin que se haya acreditado que la reestructuración de la deuda deba ser considerada como no perjudicial

  2. La entidad bancaria demandada se alza en apelación por considerar que hay error en la valoración de prueba y en la aplicación del derecho, al considerar que la hipoteca de máximo no fue perjudicial para los concursados personas físicas

  3. A ello se opone la AC, que solicita la conf‌irmación de la sentencia, limitándose a resaltar que se considera ajustada tanto en lo relativo a la valoración de los hechos como en cuanto a la aplicación del derecho

Segundo

La hipoteca impugnada. Marco fáctico relevante

  1. Para la resolución del litigio debemos partir de los siguientes datos recogidos en la sentencia, en buena parte no discutidos, completados con las alegaciones no controvertida de las partes y documental aportada:

    i) Felix y Tarsila, farmacéuticos, están casados en régimen de gananciales, siendo el primero socio único y además administrador único,desde 2012, de AQUILINE FOR PROJECTS AND CONTRACTS SL (en adelante AQUILINE)

    ii) la mercantil Aquiline tenía tres préstamos concedidos por el banco en fechas 12/12/2013, 27/3/2014 y 10/11/2014 por importe de 100.000€,200.000€ y 100.000€ con tipos de 6%, 5,3% y 4,9%, con aval personal de Felix y Tarsila, y en diciembre de 2015 Aquiline tenía una importante deuda con Banco Popular al no atender el pago de los préstamos, y por efectos, remitidos a sus deudores, impagados, que la sentencia cifra en 648.666,02€

    iii) en esa situación se acuerda con Banco Popular la reestructuración de la deuda, y a tal efecto se llevan a cabo en fecha 17 de diciembre las siguientes operaciones:

    - se concede un nuevo préstamo a Aquiline, por importe de 250.000 euros, con un plazo de duración de 7 años, y un tipo de interés variable, Euribor 1 año, al tipo inicial del 4.5%, con período de carencia en el pago del principal hasta el 1 de febrero de 2016

    - se concede un nuevo préstamo a Aquiline, por importe de 400.0000 euros, con un plazo de duración de 12 años, y un tipo de interés variable, Euribor 1 años, al 4.5%, con período de carencia en el pago del principal hasta el 1 de junio de 2017 (18 meses)

    - se otorga una hipoteca de máximo en la que se pacta que BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., abre una cuenta especial (número NUM001 ), de conformidad con lo establecido en el artículo 153 LH y art 245 del RH a nombre de AQUILINE por un importe de 650.000€ de principal y de la que serán partidas de cargo "(l)os débitos que por cualquier concepto mantenga la parte acreditada con el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., como consecuencia de operaciones llevadas a cabo con el mismo o que resulten de documentos en poder del Banco a cuyo pago viniera obligada la acreditada. A título enunciativo, pero no limitativo: Los débitos por capital, intereses, incluso de demora, comisiones o gastos accesorios derivados de cualquier operación de préstamo...", con el pacto de que " El crédito especial que al presente se concede no supone alteración o novación de las obligaciones iniciales, que seguirán rigiéndose por sus pactos particulares, mientras no se produzca su adeudo en la cuenta especial, en cuyo caso quedarán novadas, reservándose el Banco hasta entonces el ejercicio de las acciones cambiarias o personales derivadas del documento u obligación de que se trate, incluso contra terceros obligados"

    Esta hipoteca de máximo recae sobre una f‌inca (local y sótano) propiedad de Felix y Tarsila identif‌icada como nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia (producto de la agrupación de dos), y sobre otras f‌incas de la mercantil Aquiline.

    La responsabilidad hipotecaria de la f‌inca del matrimonio, sobre el total de la garantía, es del 52,21 % (asumiendo el resto de la responsabilidad (47,78 %) las f‌incas de la mercantil) y estaba gravada con una hipoteca a favor de BANCO MARE NOSTRUM

    Posteriormente, en fecha 26 de enero de 2016 f‌irma Aquiline un contrato de factoring sin recurso con Popular de Factoring SA, para la administración y cobro de créditos, así como el anticipo de esos créditos cedidos, con un límite en cuanto a la f‌inanciación de esos créditos cedidos de 300.000 euros

    Esta operación y las anteriores cuentan con aval personal de Felix y Tarsila

    iv) en la cuenta liquidatoria de la hipoteca de máximo se adeudan en enero de 2017 los dos préstamos concedidos antes referidos [el 044/473 (400.861,43 €) y 044/474 (159.176,21€)], así como otros cargos debidos por Aquiline, relativos a deudas de contratos de leasing y descubiertos en cuentas, arrojando a fecha 8 de marzo de 2017 un saldo deudor de 574.258,58€

    v) el concurso de Felix y Tarsila se declara por auto de 8 de marzo de 2017 y el de AQUILINE por auto de 4 de mayo de 2017, siendo nombrado en ambos casos como AC la misma persona jurídica

  2. El error en la valoración de la prueba imputado en la alegación segunda del recurso no es claro y entremezcla dos hechos distintos: qué deuda "viva" tenía AQUILINE con el banco en diciembre de 2015 y cuándo se efectúan los adeudos en la cuenta especial garantizada con la hipoteca de máximo

    En cuanto a lo primero, la conclusión del juzgado de que la deuda total de AQUILINE era en diciembre de 2015 de 648.666,02€ no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 342/2019, 17 de Septiembre de 2019
    • España
    • 17 Septiembre 2019
    ...de tiempo de la solvencia de la Administración pública deudora. Sobre la naturaleza del contrato de factoring se pronuncia la SAP Murcia de 7 de febrero de 2019 señalando "Según el TS en sentencia de 31 de mayo de 2007 este contrato "es una relación atípica, difícil de ser objeto de una def......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR