SAP Baleares 342/2019, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2019:1884 |
Número de Recurso | 360/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 342/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00342/2019
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MGL
N.I.G. 07040 42 1 2018 0011395
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2018
Recurrente: AT4.NET INTERNET YCOMUNICACION, S.L.
Procurador: SILVIA COLOM RUIZ
Abogado: MIGUEL MANUEL RAMIS DE AYREFLOR CATANY
Recurrido: CAIXABANK,S.A.
Procurador: CATALINA SALOM SANTANA
Abogado: JAVIER SABATER EKELSCHOT
S E N T E N C I A Nº 342
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Miguel Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
Doña Ana Calado Orejas
Doñ. María Encarnación González López
En Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma, bajo el número 541/2018, Rollo de Sala número 360/2019, entre partes, de una como demandante-apelante, AT4 NET INTERNET Y COMUNICACIÓN S.L, representada por la Procuradora Dña. Silvia Colom Ruiz y asistida del Letrado D. Miguel Ramis De Ayreflor Catany, de otra, como demandada-apelada, CAIXABANK S.A, representada por la Procuradora Dña. Catalina Celeste Salom Santana y asistida del Letrado D. Javier Sabater Ekelschot.
Es PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma se dictó sentencia en fecha de 20 de febrero de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de la parte actora AT4. NET INTERNET Y COMUNICACIONES SL contra CAIXABANK SA,
ABSU ELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda, con codena en costas a la actora".
Contra la expresada sentencia, y por la representación procesal de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2019, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.
Se aceptan los de la resolución de instancia en tanto no se opongan a los que siguen.
En la demanda origen del procedimiento la parte actora solicita un pronunciamiento por el que se declare que la entidad demandada está obligada a la devolución de 12.893,76 euros, con condena al pago de esa cantidad, con intereses y comisiones que se hayan originado. Se fundamenta la demanda en haber firmado en fecha de 2 de junio de 2006 con BANCO DE VALENCIA, hoy CAIXABANK S.A, contrato de factoring sin recurso, por el que se acordaba la transmisión de los créditos que la actora ostentara frente a la Administración pública, sin responder la cedente de la solvencia de ésta. Conforme a lo pactado, se cedieron una serie de facturas giradas contra CONSORCIO DE INFORMÁTICA LOCAL DE MALLORCA (CILMA). Tras el descuento de esas facturas, se firmó el 4 de noviembre de 2010 una cláusula adicional al contrato de factoring por la que se acordaba que a partir de su firma las cesiones de crédito se entenderían hechas salvo buen fin y con recurso, respondiendo el cedente de la existencia y legitimidad de los créditos cedidos y sin límite de tiempo de la solvencia de la Administración pública deudora. En fecha de 9 de julio de 2012 BANCO DE VALENCIA cargó en la cuenta de la actora la cantidad de 17.142,84 euros correspondientes a las facturas descontadas al tiempo en que el factoring era sin recurso, por lo que viene obligada a la devolución de lo indebidamente cargado en cuenta.
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda. Se apela por la parte actora que fundamenta su impugnación en
-la incompatiblidad de la naturaleza jurídica del factoring sin recurso y la supuesta renovación de fecha 3 de febrero de 2011.
-Acto propio de la demandada derivado de la falta de comunicación del crédito.
Parte la resolución de primera instancia del hecho no controvertido representado por la firma entre la parte actora y el extinto BANCO DE VALENCIA del contrato de factoring que se une a la demanda como documento nº4. Se define en su condición 1ª el objeto del contrato como ".. el acuerdo por el que el Cedente transmitiría a Banco de Valencia S.A, los créditos que ostentará frente a la Administración Pública derivados de su actividad comercial siempre que tales créditos estén instrumentados en certificaciones de obra, facturas o documentos similares emitidos regularmente a su cargo y respondan al desarrollo de la relación comercial indicada". En la estipulación nº20 del documento se corrige el párrafo 3º del apartado E en el sentido de que la cesión de crédito es "sin recurso". El 4 de noviembre de 2010 las partes firman cláusula adicional del contrato por la que se conviene que a partir de su firma las cesiones de crédito se entenderán realizadas salvo buen fin, y con recurso, especificando el documento que ello supone que el cedente responde de la existencia y legitimidad de los créditos cedidos y sin límite de tiempo de la solvencia de la Administración pública deudora.
Sobre la naturaleza del contrato de factoring se pronuncia la SAP Murcia de 7 de febrero de 2019 señalando que
"Según el TS en sentencia de 31 de mayo de 2007 este contrato "es una relación atípica, difícil de ser objeto de una definición integradora, y de ordinario cumple una triple función de servicios que sirve para identificar dicha relación negocial. La primera es la de gestión por la que...
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