SAP León 26/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2019:137
Número de Recurso591/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00026/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: DRS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0005838

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000591 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001313 /2017

Recurrente: BANKIA SA, BANKIA, S.A., BANKIA

Procurador: ANA GARCIA GUARAS,, ANA GARCIA GUARAS

Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS,,

Recurrido: Sabina, Adrian, Sabina, Adrian

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,,

Abogado: EMILIA LUISA ESTEBAN FERNANDEZ, EMILIA LUISA ESTEBAN FERNANDEZ,,

Recurso de Apelación: 591/2018

S E N T E N C I A Nº 26/19

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 5 de febrero del año 2019.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 591/18, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 1313/17 del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de León. Ha sido parte apelante la entidad BANKIA SA., representada por la Procuradora Sra. García Guaras, y parte apelada DON Adrian Y DOÑA. Sabina, representados por la procuradora Sra. Fernández Bello. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- El Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº. 7 de León dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 1313/17, con fecha 16 de julio de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Fernández Bello, en la representación que tiene encomendada:

  1. -Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula 5ª del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes, relativa a los gastos a cargo de la parte actora.

  2. -Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que la elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.

  3. -Se condena a la entidad demandada al pago de 1.546,09 euros, importe que devengará los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUN DO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la entidad demandada. Se remiten las actuaciones a esta Sala y se señala para deliberación y fallo, el día 29 de enero de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Se interpone una acción individual de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario que vincula a las partes litigantes.

  2. - La sentencia recurrida declara la nulidad de la denominada cláusula gastos. Como consecuencia de la nulidad de los gastos ordena la devolución de gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, sin hacer expresa imposición de las Costas causadas en primera instancia.

  3. - La entidad bancaria en el escrito de recurso impugna la Sentencia recurrida, planteando los siguientes motivos:

- Excepción procesal de falta de acción por encontrarse el préstamo cancelado.

- Validez de la cláusula Gastos: La cláusula de gastos es clara, sencilla y supera el control de incorporación y transparencia. Negociación individual.

- Inaplicación del artículo 1303 CC: improcedencia de la restitución de cantidades.

- Distribución equitativa de los gastos notariales, registrales y gestoría.

SEGUNDO

Cancelación del préstamo hipotecario. Plazo de ejercicio de la acción de nulidad.

  1. - En esta materia es preciso respetar el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, en concreto la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, concluye que " la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula". Sería contrario a dicho principio y al de efectividad del Derecho de la Unión excluir las consecuencias de la declaración de abusividad de una cláusula porque el préstamo hubiera sido cancelado.

  2. - Por otro lado, la imprescriptibilidad de la acción para declarar la nulidad de pleno derecho es una cuestión pacíf‌ica en nuestra jurisprudencia. Por tanto, no se puede considerar el transcurso del tiempo al margen de la aplicación del plazo de prescripción de las acciones. El paso del tiempo tiene efectos en el ejercicio de las acciones que está regulado y determinado en su duración concreta. No puede ser utilizado como argumento para impedir el ejercicio de la acción cuando el contrato se ha cancelado o ha f‌inalizado el plazo de vigencia.

TERCERO

Validez de la cláusula gastos y control de transparencia.

  1. - No existe incongruencia omisiva porque la sentencia recurrida evite el análisis del control de transparencia de la cláusula gastos del préstamo hipotecario. Es evidente que la Sentencia no anula la cláusula por falta de transparencia, sino por razón de su contenido, ya sea con base en la norma general de abusividad del artículo

    82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, o con base en las normas especiales contenidas en sus artículos 84 a 90, ambos inclusive. En este caso, por ser un préstamo anterior al Texto Refundido, se considera el art. 89.3 c) como ref‌lejo de la refundición o reajuste de la norma previa, teniendo en cuenta, por la fecha del contrato, el art. 10 bis LGCU, en la redacción conferida por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1988, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), que se remitía a la Disposición Adicional Primera de la propia LGCU, en la que se contenía un listado de cláusulas abusivas, entre las cuales, la 22 ["La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para f‌inanciar su construcción o su división y cancelación)"], es equivalente al actual art. 89.3 c) TRLCU.

  2. - Por tanto, la abusividad no se insta porque la cláusula hubiera sido negociada con falta de transparencia, sino porque "ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada". Por lo tanto, resulta irrelevante si la cláusula se incorporó o no se incorporó con la debida transparencia y si la parte demandante tuvo conocimiento de los gastos derivados del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, porque es abusiva por razón de su propio contenido.

  3. - No existe error en la interpretación de la jurisprudencia tal como aclaran las Sentencias de Pleno del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:849 / ECLI:ES:TS:2018:848) que concretan que la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación. Todo ello, sin perjuicio del resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario. En el mismo sentido las Sentencias de Pleno del TS de 23 de enero de 2019.

  4. - A falta de negociación individualizada (pacto), se considera abusivo por el Tribunal Supremo que se carguen sobre el consumidor gastos e impuestos que, en aplicación de las disposiciones legales aplicables en ausencia de...

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