SAP Asturias 45/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2019:290
Número de Recurso561/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00045/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 621/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo de Apelación nº 561/18, entre partes, como apelante y demandante DON Olegario, representado por el Procurador Rafael Casielles Pérez y bajo la dirección de la Letrado Doña Covadonga Oyagüe Álvarez, y como apelados y demandados DOÑA Natividad, representada por la Procuradora Doña Begoña Flores Pichardo y bajo la dirección del Letrado Don Javier García Menéndez, DON Anselmo, representado por el Procurador Don Joaquín Gabino Pedro Morís González y bajo la dirección de la Letrado Doña Carmen María García Fernández, DON Benito, representado por la Procuradora Doña Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Suárez Hurlé y DOÑA Africa, incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Rafael Casielles Pérez en nombre y representación de D. Olegario, contra D. Benito, D. Anselmo y Dª Natividad, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos".

Por Auto de fecha 6 de julio de 2.018 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Pérez Martínez en nombre y representación de Benito de aclarar la sentencia de fecha 3 de abril de 2.018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

"FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO: "Las anteriores consideraciones, nos llevan a la íntegra desestimación de la demanda, por lo que de conformidad con el art. 394 de la LEC procede la imposición de costas a la parte actora".

FALLO

: que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Rafael Casielles Pérez en nombre y representación de D. Olegario, contra D. Benito, D. Anselmo y Doña Natividad, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos. Condenando en costas a la parte actora".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Olegario, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y al haberse admitido la prueba propuesta por la parte apelante, se señaló para la vista del recurso el día 28 de enero de 2.019, la que se celebró con asistencia de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esto es de lo que se trata: Don Olegario pretende un crédito de 18.000.000 € más intereses frente a los sujetos integrantes de la Comunidad hereditaria de Doña Elisenda .

Al decir de la demanda, el 1 de abril del año 1.998 Doña Elisenda, su suegra, suscribió con el accionante, Don Olegario, un contrato de préstamo por el capital de la suma reclamada, cuyo destino era sufragar las obras de reparación de una vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 Muniellos, Concejo de Gozón perteneciente al haber ganancial constituido por la f‌inada y su esposo, Don Pelayo (fallecido el 17-06-1981, es decir, antes de la perfección del predicho negocio, pero sin aún haber sido liquidada la sociedad ganancial).

Dice el actor estar casado con una de las herederas de la f‌inada y demandada (Doña Africa, los otros demandados son otro hijo de la f‌inada, Don Benito, y dos nietos que sucedieron a otro hijo por representación), pero que el dinero entregado era "íntegramente" privativo suyo, aportando con la demanda, además del documento privado del contrato, otros relacionados con las obras que explican porque "en el mes de abril del mimo año 1.998 Doña Elisenda quiso reconocer como deuda esta suma que fue abonada" por él.

El contrato en que se funda la demanda es uno contenido en un documento privado fechado el 1-04-1998, en Avilés, en el cual se manif‌iesta que Doña Elisenda va a acometer la reparación de la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000 con un coste aproximado de 3.000.000 ptas, que Don Olegario y su esposa, Doña Africa, le hacen entrega en ese acto de la suma en concepto de préstamo y acuerdan que Doña Elisenda o sus herederos la devolverán a Don Olegario y su esposa "desde que éstos se la reclamen, con tres meses de antelación", sin perjuicio de la facultad de devolver el préstamo total o parcialmente a su conveniencia (se entiende, sin necesidad de reclamación previa por el prestamista), devengando el interés legal a satisfacer de una sola vez, al vencimiento del préstamo, junto con la devolución del capital.

Pues bien, fuera de que la esposa del actor que contestó allanándose, los otros demandados opusieron la nulidad del negocio de préstamo invocado de adverso, pues no tuvieron por cierta la entrega del dinero, la prescripción de la acción para su reclamación, tanto respecto del todo (capital e intereses) como, en caso de tenerse por cierto y ef‌icaz el contrato, de los intereses devengados más atrás de los...

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