SAP Segovia 22/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | JOSE MIGUEL GARCIA MORENO |
ECLI | ES:APSG:2019:22 |
Número de Recurso | 463/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 22/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00022/2019
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2017 0003649
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000743 /2017
Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: JOSE CARLOS GALACHE DIEZ
Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN
Recurrido: Sacramento, Anton
Procurador: MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS, MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS
Abogado: MARIA ANGELES ALONSO BENITO, MARIA ANGELES ALONSO BENITO
S E N T E N C I A Nº 22/2019
C I V I L
Recurso de apelación
Número 463 Año 2018
Juicio Ordinario nº 743/2017
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. José Miguel García Moreno, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Sacramento Y D. Anton ; contra BANCO SANTANDER
S.A; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz García-Liñan y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendidos por la Letrada Sra. Alonso Benito y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel García Moreno.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 1, con fecha dos de julio de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Belén Escorial de Frutos en nombre y representación de doña Sacramento y don Anton frente a la entidad mercantil Banco Santander, S.A con los siguientes pronunciamientos:
l.- Declarar la nulidad de la condición general de la contratación quinta del préstamo hipotecario impuesta a los actores en la escritura de préstamo hipotecario número NUM000 de fecha 14 de octubre de 1.998.
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- Condenar a la entidad demandada a pagar a los actores la cantidad 1.543 euros, más los intereses legales devengados desde su abono.
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- La entidad demandada deberá abonar las costas generadas en el presente procedimiento. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Banco Santander S.A., se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
La representación procesal de la entidad demandada, "Banco Santander, S.A.", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia en fecha 2 de julio de 2018, por la que fue íntegramente estimada la demanda interpuesta por Dª. Sacramento y D. Anton y se declaró la nulidad de la condición general quinta relativa a la imposición de los gastos a cargo de los prestatarios hipotecantes contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante la notaria
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José Mª Olmos Clavijo el día 14 de octubre de 1998 bajo el nº NUM000 de su protocolo, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 1.543 € más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de pago.
El recurso de apelación, al que se ha opuesto de forma expresa la representación procesal de los demandantes, comprende un total de seis motivos. En éstos se sostiene que la cláusula sobre gastos objeto de impugnación es válida; se achaca a la sentencia de instancia infracción de la legislación ( art. 89.3 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas concordantes) y jurisprudencia aplicable en lo que respecta a las consecuencias económicas de la declaración de nulidad, incluyendo las relativas a la condena al abono de las diversas partidas de gastos y tributos objeto de reclamación; se afirma que resulta inviable el ejercicio de una acción relativa a un contrato de préstamo hipotecario ya cancelado a la fecha de interposición de la demanda, invocando al efecto la prescripción de la acción de nulidad y en reclamación de gastos abonados por los prestatarios; se considera improcedente la condena al pago de intereses a cargo de la entidad prestataria demandada; y se cuestiona como errónea la imposición a la parte demandada de las costas de primera instancia por infringir la legislación y la jurisprudencia aplicables.
El recurso de apelación de la entidad prestamista demandada cuestiona el pronunciamiento de condena a la restitución de las sumas abonadas en su día por el prestatario demandante en concepto de honorarios notariales, arancel del Registro de la Propiedad, cuota del impuesto de actos jurídicos
documentados, gastos de tasación y gastos notariales y registrales de cancelación de hipoteca, en los términos concretados en los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia (1.543 € en total). La cuestión suscitada por medio de los dos primeros motivos del recurso de apelación tiene un alcance estrictamente jurídico, y esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la misma en las recientes sentencias de fecha 3-11-2017, 15-1-2018, 29-1-2018, 16-3-2018, 27-3-2018, 26-4-2018, 27-6-2018, 28-9-2018 y 28-12-2018 (entre otras muchas), referidas a supuestos similares al presente, en los que la sentencia de primera instancia había declarado la nulidad de la cláusula de gastos a cargo de los prestatarios. Ninguna de estas resoluciones ha sido valorada o citada en el escrito de interposición del recurso de apelación de la parte demandada, y ello pese a que la entidad "Banco Santander, S.A." ha sido parte en algunos de los procedimientos en que los recayeron dichas sentencias.
Como ya indicábamos en dichas resoluciones, conviene dejar claro que, una vez declarada la nulidad de la cláusula relativa a gastos, la recuperación de los importes ya abonados por la parte prestataria no forma parte del efecto restitutorio ex lege del art. 1.303 del Código Civil, sino que vendría a fundamentarse en el derecho indemnizatorio que asiste al prestatario frente al Banco o, en último término, en la proscripción del enriquecimiento injusto. Por tanto, no se trata de que el Banco tenga que abonar al prestatario todos y cada uno de los importes abonados por el mismo en concepto de gastos e impuestos derivados de la escritura de hipoteca, sino que, en cualquier caso, deberá procederse como si la cláusula cuestionada no hubiera operado nunca, como si no hubiera sido incluida en el negocio jurídico y, por tanto, atendiendo a las normas aplicables en defecto de pacto. En definitiva, se trataría de restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido nunca la cláusula declarada nula por abusiva, de modo que si ha abonado gastos que correspondían a la entidad financiera, ésta deberá resarcirle por los importes abonados como consecuencia de la cláusula declarada nula, y que el prestatario no hubiera abonado en caso de no haberse incluido dicha cláusula en la escritura.
Como señalábamos también en las citadas sentencias de esta Sala, la cuestión relativa al posible carácter abusivo de la cláusula de gastos a cargo del prestatario afloró como consecuencia de las consideraciones contenidas en la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 23-12-2015. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo afronta el análisis de una cláusula que atribuye todos los gastos de formalización, inscripción, gestoría y tributación al consumidor, cláusula que establecía que en todo caso era el prestatario quien deba afrontar esos gastos en su totalidad, y la ratio decidendi de la referida sentencia sostiene que esa transmisión a uno sólo de los contratantes de los gastos es abusiva, analizando el tratamiento en los casos de formalización, inscripción y tributación. La referida sentencia utiliza como argumento principal que la cláusula que traslada al consumidor todos los gastos es abusiva en atención a lo que dispone el art. 89 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que versa sobre cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. En concreto, el art. 89.3 considera abusiva "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario". Es por lo que, siguiendo el criterio de nuestro Tribunal Supremo, debe considerarse nula la cláusula que impone todos los gastos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria a cargo del prestatario, por más que la misma...
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