SAP Asturias 25/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2019:371
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 DE OVIEDO

SENTENCIA Nº: 25/2019

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33012 41 2 2013 0105440

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2019

Recurrente: Felipe

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: Eugenia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN PEREZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª ALFREDO MENENDEZ PRIETO,

SENTENCIA Nº 25/19

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

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En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 71/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 21/19), sobre delito de VIOLENCIA HABITUAL, siendo parte apelante Felipe, cuyas demás circunstancias personales

constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sra. García-Bobia Fernández, bajo la dirección del Letrado Sr. González Álvarez, siendo apelado, Eugenia, representado por el Procurador Sra. Pérez García, bajo la dirección del Letrado Sr. Menendez Prieto, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 19 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

" CONDENO a don Felipe, como autor de un delito de violencia habitual ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante CUATRO AÑOS y prohibición de aproximarse a menos de DOSCIENTOS METROS de doña Eugenia y de comunicarse con ella durante CUATRO AÑOS. Estas prohibiciones impedirán a don Felipe acercarse a doña Eugenia en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

CONDENO a don Felipe a pagar DIEZ MIL EUROS (10 000 euros) a doña Eugenia .

Impongo a don Felipe el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular.

Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares penales adoptadas en la orden de protección dictada en esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 21/19, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales causante de indefensión, por vulneración del art. 142 de la L.E.Crim . al haber incurrido la recurrida en el vicio de falta de claridad y precisión en la determinación de los hechos probados, por no especif‌icar estos las situaciones concretas, fechas y localizaciones donde se produjeron los malos tratos humillantes y vejatorios subsumidos en el tipo de violencia habitual del art. 173.2 del Código Penal con el que se calif‌icaron. El motivo de apelar no puede ser admitido. Forma parte de una manera natural de entender el suceder de las cosas que en las manifestaciones de criminalidad donde los hechos que conf‌iguran el total acontecimiento histórico que es enjuiciado presentan una morfología plural y prolongada ejecutivamente en el tiempo, la víctima no suele, entre otras razones porque ni debe ni tiene por qué ponerse en prevención sobre la necesidad de efectuar aquella especif‌icación espacio temporal con vistas a un futuro enjuiciamiento, apuntar en una cartilla de agravios lo que ha venido experimentando por el victimario. Cuando la situación de victimación que ya ha podido alcanzar los perf‌iles de una habitualidad típica determina el inicio de una causa penal, porque se denuncian los hechos, una vez enjuiciados con la práctica de las pruebas que hayan...

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