STSJ Castilla-La Mancha 1725/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2018:2967
Número de Recurso1315/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1725/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01725/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0001232

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001315 /2018

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000594 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Cristobal

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CENTRALES NUCLEARES DE ALMARAZ Y TRILLO AIE, JUAN LUIS MARTIN ALBALATE (UGT FICA GUADALAJARA), SIE, SITAT, APLO

ABOGADO/A: TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI, YASMINA CANALEJO AGLIO,, CRISTINA GONZALEZ OLIVARES,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a veintiocho de Diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1725/18

En el Recurso de Suplicación número 1315/18, interpuesto por la representación legal de Cristobal, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil dieciocho, en los autos número 594/17, sobre Conf‌licto Colectivo, siendo recurrido CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ TRILLO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: " Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por la parte demandante contra el Auto de fecha 3 de noviembre de 2017, no siendo esta jurisdicción la competente para conocer la demanda interpuesta".

SEGUNDO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-Se recurre por Cristobal, Presidente del Comité de empresa de la Central Nuclear de Trillo recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara el día 23-1-2.018 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior Auto de 3- 11-2.017 dictado en sus autos 594/2017 que declaró la falta de competencia objetiva dicho órgano para conocer de la demanda por el deducida de conf‌licto colectivo contra la empresa "Centrales Nucleares de Alamaraz Y Trillo AIE" por entender que el conocimiento de la misma le incumbe a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Se ha presentado escrito de impugnación por parte de la empresa.

  1. - El recurso se encuentra articulado en único motivo que se formula con invocación del apartado a) del art. 193 de la LRJS en el que se denuncia infracción de los arts. 2 g), 8.1 y 10.2 h) de la LRJS y jurisprudencia que lo interpreta, se viene a razonar que aún el conf‌licto que se plantea versa sobre la aplicación del art. 13.2 del Convenio Colectivo de empresa, el cual resulta de aplicación también a la Central de Alamaraz, ubicada en la C.A de Extremadura, se está impugnado una práctica empresarial que afecta únicamente a la Central Nuclear de Trillo, cual es la implantación de las jornadas especiales previstas en dicho precepto en el periodo de recarga de dicha central nuclear.

  2. - El auto recurrido funda su decisión en el hecho de que "la empresa demandada tiene tres centros de trabajo sitos en Guadalajara, Madrid y Cáceres, y si bien en

    el centro de Madrid no existen recargas y por tanto, el

    pronunciamiento de la sentencia no le afectaría, sí afectaría

    sin embargo al de la Central de Almaraz, sita en Cáceres, ya

    que no se acredita que ésta tenga acuerdo o no, y que sea

    aplicable, y a que en el propio suplico de la demanda se alude

    a ambas centrales nucleares y será la decisión del tribunal

    competente, que es la Sala de lo Social de la Audiencia

    Nacional quien se tenga que pronunciar sobre la validez o no

    de dicho acuerdo y la repercusión que tenga la sentencia en ambas centrales nucleares".

  3. - El artículo 8.1 de la LRJS en relación con el art. 2 g) de la...

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