STSJ Comunidad de Madrid 1354/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:13374
Número de Recurso844/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1354/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0020759

Procedimiento Recurso de Suplicación 844/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 525/2017

Materia : Jubilación

Sentencia número: 1354/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 844/2018, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 525/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Maximino frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Maximino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1956 y af‌iliado a la Seguridad Social Régimen General, con el núm. NUM002, prestó servicios para las empresas RADISA, MADERAS RAIMUNDO DÍAZ S.A. (RADISA) y MADERAS HERMANOS ANDRÉS GOLVANO S.L.U., actualmente, TIMBER INGENIERED COMPONENTS S.L., con antigüedad reconocida de 02-01-73 y categoría profesional de comercial.

SEGUNDO

Con fecha 8 de julio de 2014, interpuso el actor demanda en reclamación de resolución del contrato por falta de abono del salario, ex art. 50.1.b) del ET y cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, autos 797/14. El 14 de julio de 2014 interpuso demanda ad cautelam por despido tácito por falta de ocupación efectiva, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, autos 758/14. Finalmente, el 25 de noviembre de 2014, presenta una segunda demanda por despido expreso, repartida también al Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, autos 1257/14 . Por auto de fecha 25 de julio de 2014, se acordó su acumulación, habiendo recaído sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, por la que entra a examinar la pretensión de resolución de contrato y estimando las demandas acumuladas declara la extinción del contrato de trabajo a fecha 27-10-14, fecha de la comunicación de su baja en Seguridad Social y cierre y cese de actividad en el centro, con condena a la demandada a las consecuencias económicas derivadas de dicho pronunciamiento. Desde el 25-10-14 el actor devino perceptor de prestaciones de desempleo, hasta el 12-09-16, pasando a f‌igurar como demandante de empleo.

TERCERO

Por auto de 16-04-15 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Burgos, autos 252/15, la mercantil TIMBER INGENIERED COMPONENTS S.L. fue declarada en concurso voluntario de acreedores. Por auto de 9-03-11 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de los de Madrid, autos 42/11, la mercantil RADISA, MADERAS RAIMUNDO DÍAZ S.A. (RADISA) fue declarada en concurso voluntario de acreedores.

CUARTO

El 23-01-17 el actor, que tenía cumplidos los 61 años de edad, solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada, recayendo resolución del INSS de 06-02- 17, que deniega el derecho reclamado con fundamento en no haber acreditado que el cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, según lo dispuesto en el art. 207.1 de LGSS .

QUINTO

Contra esta resolución interpuso el demandante reclamación previa el 08-03-17, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 04-04-17, con fundamento en "no poder acceder a la jubilación anticipada al no reunir el requisito de haber acreditado que el cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral puesto que el motivo de su cese no se encuentra en las causas tasadas en el artículo 207.1D). Por lo que no procede modif‌icar la resolución emitida, ya que se considera correcta a todos sus efectos, no f‌igurando la extinción dentro de las causas tasadas en el citado precepto de la LGSS ".

SEXTO

D e estimarse la demanda la base reguladora ascendería a la suma de 2.465,36 euros y el porcentaje aplicable sería del 74%, con efectos de 23-01-17, existiendo conformidad entre las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar y estimo la demanda presentada por D. Maximino, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con revocación de la resolución administrativa impugnada de 4 de abril de 2017, debo declarar el derecho del demandante al percibo de la pensión de jubilación anticipada sobre la base reguladora de 2.465,36 euros, en porcentaje del 74%, con efectos de 23-01-17, debiendo condenar a las demandadas a pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/12/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 207, apartado 1 letra d), del RD Legislativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 828/2022, 17 de Octubre de 2022
    • España
    • 17 Octubre 2022
    ...dictada el 28 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 844/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en autos nº 525/2017, seguidos a i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR