STSJ Asturias 2936/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:3774
Número de Recurso2461/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2936/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02936/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000307

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002461 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000048 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ángela

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2936/18

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002461/2018, formalizado por el LETRADO D.INDALECIO TALAVERA SALOMON en nombre y representación de Dª Ángela, contra la sentencia número 367/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000048/2018, seguidos a instancia de Dª Ángela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ángela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 367/2018, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-Dª. Ángela, nacida el NUM000 -52 y af‌iliada al sistema de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarada afectada de una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común para su profesión habitual de Cocinera, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15-12-05, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 1.002,52 euros mensuales.

  1. .-El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Prótesis total de cadera izquierda por coxartrosis secundaria a luxación congénita. Ganmagrafía compatible con af‌lojamiento acetabular. Incipiente coxartrosis derecha. Cervicoartrosis incipiente. Artrosis dorsolumbar leve, rotoescoliosis leve. Artrosis manos incipiente. Obesidad".

  2. .-La demandante solicitó de la entidad demandada la revisión de la Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida a f‌in de que se la declarase afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión un of‌icio por agravación de la anterior, recayendo resolución en fecha 26-10-17 denegándose tal solicitud, y ello de conformidad con el Informe-Propuesta del EVI de la misma fecha; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la citada entidad reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por Resolución de fecha 03-01-18.

  3. .-La actora presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico residual agravatorio del anterior: "Prótesis total cadera derecha por coxartrosis (03-03-17). Coxartrosis izquierda por displasia de cadera, Recambio de cotilo el 04-09-12 por desgaste del mismo".

  4. .-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 1.002,52 euros mensuales y la fecha de efectos al 27-10-17.

  5. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Ángela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio, se alza en suplicación su representación letrada a f‌in de que se reconozca a su patrocinada una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 1.002,52 euros, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .

Segundo

Denuncia el Letrado recurrente, en el único de los motivos con el que articula su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Considera que se ha agravado de una forma notable el estado invalidante profesional de su patrocinada y, por tanto, que se cumplen los requisitos previstos por la norma citada para revisar aquella situación y declarar la aparición de un cuadro secuelar claramente incapacitante para el ejercicio de cualquier tipo de trabajo o profesión, ya que, según el dictamen pericial emitido por el Dr. Domingo, al grave proceso degenerativo articular de ambas caderas se añade una severa afectación del raquis cervical y lumbar que le originan dolores persistentes en brazos y piernas, con claudicación neurógena a los 200 metros de marcha, y ello no solamente desaconseja las sobrecargas de la región lumbar y de ambas EEII y EESS, sino que la incapacita para toda profesión y of‌icio.

La situación patológica que padece la demandante se concreta por la resolución de instancia, como dolencias más signif‌icativas, en: las previas y prótesis total en cadera derecha.

El Art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se conf‌irme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el Art. 205.1.a), para acceder al derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR