STSJ Navarra 407/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:610
Número de Recurso389/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE DICIEMBRE de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 407/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por doña Alejandra

, la cual fue subsanada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de lo alegado, declare al actor afecto de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial, derivada de enfermedad común, en su caso, con derecho al percibo de una prestación consistente en el 55 por 100 de su base reguladora, todo ello sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alejandra,frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a que le reconozca y abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 273 euros al mes, más los incrementos legales correspondientes, con una fecha de inicio de efectos desde el día 13 de septiembre de 2017 y con un plazo de revisión de dos años desde la f‌irmeza de la presente sentencia".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Alejandra, nacida el día NUM000 de 1971, con DNI NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen General, desempeñando servicios como empleada de hogar. La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 67%.- SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 13 de septiembre de 2017, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 14 de septiembre de 2017, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral (folio 9).- TERCERO.- Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 17 de noviembre de 2017 (folio 7).- CUARTO.- 1.- La base reguladora para el cálculo de la prestación de incapacidad permanente total, de ser estimada la pretensión principal de la demanda, asciende a 273 € mensuales y la fecha de efectos se f‌ija desde el día 13 de septiembre de 2017 sin perjuicio de las compensaciones y deducciones que procedan por haber percibido subsidio de IT o salarios en periodos concurrentes (conformidad). 2- La base reguladora para el cálculo de la prestación de incapacidad permanente parcial, de ser estimada la pretensión subsidiaria de la demanda, asciende a 862,44 € mensuales (conformidad). 3.- Podrá instarse revisión por mejoría o agravación en el plazo de dos años (conformidad).-QUINTO.- La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar.- SEXTO.- La parte demandante, según dictamen del EVI, informe de valoración médica e informe del perito forense, padece: gonalgia derecha en grado IV con funcionalidad conservada, miopía magna congénita bilateral, maculopatía miópica en ambos ojos, ambliopía profunda ojo derecho y endotrof‌ia ojo derecho. Su agudeza visual con corrección en ojo derecho es 0.125 dif, ojo izquierdo 0.63. Padece además pies zambos congénitos. Inteligencia límite.- Las anteriores dolencias limitan a la parte actora para realizar tareas que requieran una visión binocular correcta o precisión visual moderada y elevada. Tampoco puede realizar esfuerzos o mantener posturas de modo prolongado que supongan sobrecarga para la rodilla, ni actividades de bipedestación estática o dinámica en suelo irregular, ni tareas que exijan un rendimiento intelectual moderado-alto".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la codemandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 193 y 194.1 b ), 2 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria 26 del mismo texto legal y la jurisprudencia que se cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandante.

SÉPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión principal ejercitada por Doña Alejandra y la declaró afecta de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 273 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos del 13 de septiembre de 2017.

Este pronunciamiento es recurrido en Suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la formulación de cuatro motivos.

En primer término, por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado primero al objeto de adicionar al mismo que su alta en el Régimen General como empleada de hogar se produjo el 5 de mayo de 2017, causando baja el 2 de marzo de 2018 por fallecimiento del empleador y, además, que tiene reconocida una minusvalía desde el 12 de febrero de 1990.

Por el mismo cauce procesal pide la modif‌icación del ordinal sexto de la declaración de hechos probados para adicionar al mismo que la actora solicitó la prestación de incapacidad el 12 de junio de 2017 desde la situación de activo, esto es, sin un periodo de incapacidad temporal previo.

Finalmente quiera modif‌icar este mismo hecho probado para añadir al mismo que la gonalgia derecha en grado IV consta en el informe de traumatología del Hospital García Orcoyen de Estella de 17 de septiembre de 2015, esto es, antes de producirse su alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Empleadas de Hogar, no habiéndose acreditado un agravamiento de sus padecimientos desde el alta en el Régimen de

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