STSJ Galicia 48/2019, 21 de Diciembre de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:5879
Número de Recurso3010/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0000405

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003010 /2018 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000114 /2018

RECURRENTE/S D/ña Severiano

ABOGADO/A: ALBERTO ROMERO PAZOS

PROCURADOR: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, EMPRESA FREIRE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003010/2018, formalizado por el/la D/Dª Severiano, en nombre y representación dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000114/2018, seguidos a instancia de Severiano frente a FOGASA, EMPRESA FREIRE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severiano presentó demanda contra FOGASA, EMPRESA FREIRE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de junio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

El demandante D. Severiano, prestó servicios para la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo (doc. nº 1 de la empresa y doc. nº 2 del actor -contratos-): .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/07/2010, de interinidad, para prestar servicios como conductor/ preceptor, con una duración de 01/07/2010 a 30/09/2010, para "sustituir al trabajador VER CLAUSULAS", señalándose en las clausulas adicionales "este contrato se celebra para sustituir a trabajadores de esta empresa durante las vacaciones". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/10/2010, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/10/2010 a 31/03/2011 por "intensif‌icación de refuerzos durante inicio del curso escolar". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/04/2011,eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/04/2011 a 30/09/2011 para "atender al servicio del aeropuerto en época estival". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/10/2011, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/10/2011 a 31/03/2012 para "atender al servicio del aeropuerto durante el periodo invernal". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 02/06/2012, de interinidad, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 02/06/2012 a 01/12/2012, para "sustituir trabajadores con reserva del puesto de trabajo". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/12/2012, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/12/2012 a 31/05/2012 para "atender al servicio del aeropuerto durante el periodo invernal". .-contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/06/2013, de interinidad, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/06/2013 a 30/11/2013 para "sustituir trabajadores con reserva del puesto de trabajo" .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 20/02/2014, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 20/02/2014 a 30/04/2014 para "atender al servicio del aeropuerto durante el periodo invernal". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/05/2014, de interinidad, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/05/2014 a 31/10/2014 para "sustituir al trabajador VER CLAUSULAS", señalándose en las clausulas adicionales "este contrato se celebra para sustituir a trabajadores de esta empresa durante las vacaciones". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/11/2014, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/11/2014 a 30/04/2015 para "atender al servicio del aeropuerto durante el periodo invernal". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/05/2015, de interinidad, para prestar servicios como conductor/ preceptor, con una duración de 01/05/2015 a 31/10/2015 para "sustituir al trabajador VER CLAUSULAS", señalándose en las clausulas adicionales "este contrato se celebra para sustituir a trabajadores de esta empresa durante las vacaciones". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/11/2015, de interinidad, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/11/2015 a 31/12/2015 para "sustituir al trabajador VER CLAUSULAS", señalándose en las clausulas adicionales "este contrato se celebra para sustituir a trabajadores de esta empresa durante las vacaciones". .-contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 23/05/2016, de interinidad, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 23/05/2016 a 30/09/2016 para "sustituir al trabajador VER CLAUSULAS", señalándose en las clausulas adicionales "este contrato se celebra para sustituir

a trabajadores de esta empresa durante las vacaciones". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/10/2016, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/10/2016 a 31/03/2017 para "atender al servicio del aeropuerto durante el periodo invernal". .- contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 01/04/2017, de interinidad, para prestar servicios como conductor/preceptor, con una duración de 01/4/2017 a 30/09/2017 para "sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo".

Segundo

El actor f‌iguraba, a fecha 10/05/2017, de alta en la seguridad social de la entidad demandada los siguientes periodos (doc. nº 5 -vida laboral- del actor): .- 01/7/2010 a 31/03/2012; .- 02/06/2012 a 30/11/2013; .- 20/02/2014 a 31/12/2015 .- y desde el 23/05/2016. Tercero.- La entidad demandada le comunico al actor por escrito de fecha 14/12/2017, que: Muy Sr. Nuestro: El día 31 de diciembre de 2017 f‌inaliza el plazo acordado entre Vd. y esta Empresa del Contrato de Trabajo celebrado con fecha 01-10-17 con el número 81124 de la Of‌icina de Empleo de Lugo, al amparo del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por cuyo motivo, a partir de la mencionada fecha (31-12- 2017) causa baja en esta empresa. Lo que se le comunica a Vd. por medio de la presente carta a los efectos del preaviso legal, de conformidad con el Art. 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente, (Doc. nº 6 del ramo de prueba del actor y doc. nº 2 de la empresa). Cuarto.- El actor venia percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.642,71 euros

(1.340,45 euros líquidos), (hecho no controvertido, ex art. 281 de la LEC, vid nómina de diciembre de 2017, aportada por ambas partes, doc. nº 1 del actor y doc. nº 3 de la empresa). Quinto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. Sexto.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC reclamando por despido, en virtud de papeleta de conciliación presentada en fecha 26/01/2018, celebrándose el acto de conciliación el 15/02/2018, f‌inalizando con el resultado de sin avenencia (obra unida a la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo estimar la demanda presentada a instancias de D. Severiano, asistido por el letrado Sr. Romero Pazos, contra la entidad EMPRESA FREIRE SL representada y asistida por el Letrado Sr. Castiñeira Martínez, sobre despido, y en consecuencia debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido con efectos a 31/12/2017 y debo condenar y condeno a la entidad demandada EMPRESA FREIRE SL a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia a razón de 54,01 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 2.970,38 euros por despido improcedente. La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notif‌icación de la presente...

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