STSJ Comunidad de Madrid 1162/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2018:12043
Número de Recurso608/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1162/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0019953

Procedimiento Recurso de Suplicación 608/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 488/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1162 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 21 de Diciembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 608/2018 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 20 de Madrid de fecha 22 de marzo de 2018, en autos nº 488/2017 de dicho juzgado, siendo parte recurrida don Carlos Daniel, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día NUM000 .1974 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Policía Local.

SEGUNDO

El actor inicia situación de incapacidad temporal en fecha de 13.01.2015 con diagnóstico de trastorno adaptativo ansioso-depresivo con falta de control de impulsos.

TERCERO

Se emiten informes de evaluación de la incapacidad temporal en fecha de 2.02.2016 y de 14.06.2016, en este último se recogen como limitaciones orgánicas y/o funcionales las siguientes: "trastorno adaptativo ansioso depresivo con falta de control de impulsos con síntomas atenuados por la medicación. Lumbociatalgia sin datos objetivos de radiculopatía en EMG. Ambliopatía OD.

En el apartado de evolución clínico-laboral se recoge: "Limitación actual para profesiones que conllevan alta o moderada responsabilidad, uso de vehículos, maquinaria peligrosa o armas o de riesgo para sí mismos o terceros, para actividades especialmente reguladas donde reglamentariamente se exija un nivel de capacidad psíquico mejor del referido para este criterio. Limitación para tareas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de ejecución y planif‌icación mantenido o prolongado. Limitados para tareas que requieran relaciones interpersonales frecuentes.

Podría demorarse calif‌icación a la espera de que se le reconozca pase a segunda actividad".

CUARTO

Demorada la calif‌icación en virtud de informe del médico evaluador de 17.11.2016 se recogen como conclusiones "Limitación actual para profesiones que conllevan alta o moderada responsabilidad, uso de vehículos, maquinaria peligrosa o armas o de riesgo para sí mismos o terceros, para actividades especialmente reguladas donde reglamentariamente se exija un nivel de capacidad psíquico mejor del referido para este criterio. Limitación para tareas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de ejecución y planif‌icación mantenido o prolongado. Limitados para tareas que requieran relaciones interpersonales frecuentes.

Policía Local con arma en un Ayuntamiento. Ref‌iere que está destinado en la Unidad de Actuación inmediata Polivalente.

Limitaciones referidas en apartados anteriores.

Valorar profesiograma.

QUINTO

Por Resolución de fecha 12.12.2016 la Dirección Provincial del INSS, elevando a def‌initiva la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordó la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

SEXTO

Según la pericial médica privada practicada a instancias de la actora obrante Doc nº1 de su ramo 9 que se da por reproducido se recogen como limitaciones funcionales:

Incapacidad para el manejo de cualquier actividad que requiera una función cognitiva mantenida (atención, concentración, etc.), debido a las importantes afectaciones de su estado anímico.

Imposibilidad para llevar a cabo un trato normalizado con el público, clientes compañeros de trabajo debido a un trastorno de control de los impulsos y a su proceso ansioso- depresivo cronif‌icado.

Imposibilidad para la conducción de vehículos a motor o para la realización de cualquier tipo de actividad peligrosa para él o para terceros, no sólo por sus síntomas psiquiátricos sino también por la medicación que utiliza (hasta 3-5 psicofármacos de forma diaria e ininterrumpida y en el listado de medicamentos aparecen también algunos fármacos opiáceos que potencian y empeoran todos los síntomas y efectos secundarios de carácter psicológico y cognitivo).

Imposibilidad para usar arma como una parte relevante de un aumento de riesgo para él y para terceros.

En este enfermo el estrés que produce el empeoramiento de los síntomas de carácter general y que cierra un círculo de mayor ansiedad y aumenta las contracturas paravertebrales y también los síntomas psíquicos.

No podemos coincidir en modo alguno con la valoración efectuada de forma sucinta y cicatera por el INSS ya que tan sólo se nombran los cuadros psicopatológicos que además no coinciden con la realidad ni con la gravedad del cuadro presente en este paciente llegando a indicar incluso que podría mejorar con distintos tratamientos y, creemos sinceramente que la capacidad residual para su trabajo habitual como policía local del ayuntamiento, no es completa estando limitadas algunas de ellas, pero no todas ni las fundamentales, pero que estas limitaciones superan ampliamente el 33% mínimo exigible para considerar una incapacidad permanente en grado parcial, no solo por los numerosos informes que hemos revisado, sino también por las distintas exploraciones efectuadas, incluso por los médicos evaluadores del INSS y por el servicio de prevención laboral de su empresa que le ha indicado opto con limitaciones alejándose de la patrulla en la calle, el uso del arma, manejando tan sólo actividades sedentarias, tal y como queda ref‌lejado a lo largo de este informe médico pericial.

SEPTIMO

El actor tiene reconocida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM de fecha de

16.12.2016 un grado de minusvalía del 42%

OCTAVO

Según Informe de los Servicios de Prevención de Fremap,se calif‌ica al actor apto con limitación (Doc nº 9.1 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

NOVENO

Según Resolución del Delegado de Presidencia y Coordinación Institucional visto el informe de RRHH de fecha de 29.12.2016 que dice: Informe jurídico/propuesta de resolución a solicitud de pase a segunda actividad el Funcionario (Policía Local) D. Carlos Daniel se resuelve:

PRIMERO

DECLARAR al funcionario D. Carlos Daniel, de DNI NUM002, Policía Local, en la situación de SEGUNDA ACTIVIDAD con efectos 28.12.2016.

SEGUNDO

Declarar al funcionario EN EXPECTATIVA DE DESTINO mientras se resuelve la situación de los puestos compatibles con la situación mientras se resuelve la situación de los puestos compatibles con la situación del funcionario, con la expresa prescripción determinada por el Tribunal Médico de no portar arma en el puesto que se desempeñe. Determinado el puesto compatible, se adscribirá el funcionario al mismo de forma def‌initiva mediante resolución expresa.

TERCERO

DISPONER que en el instante de la reincorporación efectiva del funcionario a su puesto de trabajo, se le retire de forma inmediata el arma reglamentaria, de no haberse retirado la misma hasta la fecha

CUARTO

El paso a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específ‌ico que se viniera desempeñando.

DECIMO

La base reguladora de la prestación solicitada es de 3.195,84 euros/mes.

DECIMO

PRIMERO.- Ha quedado agotada la vía previa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una cantidad equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 3.195,84 euros condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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