STSJ Comunidad Valenciana 514/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2018:6549
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución514/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Recurso Contencioso-administrativo ordinario número 428/2015.

Iltmos. Sres Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Edilberto J. Narbón Laínez

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente

S E N T E N C I A Nº 514/2018

En Valencia, a 20 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del recurso contencioso-administrativo número 428/2015,interpuesto por PROMOCIONES LIS SANTA RITA SL, representadas por la procuradora Doña María Correcher Pardo, con la dirección letrada de D. Eduardo Medina Correcher, contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante, de 23 de enero de 2015, desestimatorio del recurso de reposición presentado por la mercantil frente al acuerdo del mismo órgano, de fecha 14 de octubre de 2014, que determinó el justiprecio de parcela en el expediente número 1/2011 dimanante de la ejecución del proyecto de expropiación promovido por el Ayuntamiento de Alicante, para la ejecución de las obras de conexión entre los polígonos APD/21 y la UE-2 del PGOU de Alicante. Ha sido parte demandada la Administración del Estado (Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Valencia), representada y asistida por el Abogado del Estado y codemandadas, el Ayuntamiento de Alicante, representado por la procuradora Doña Purif‌icación Higuera Luján y asistido por letrado se su Servicio Jurídico y MERCACOMBUSTIBLE SL, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA Doña Carmen Miralles Piqueras y asistida por el letrado D.Juan Milet Sancho Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto en materia: Expropiación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de PROMOCIONES LIS SANTA RITA SL, interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 8 de abril de 2015 contra la resolución del Jurado de Expropiación forzosa de Alicante, de fecha 23 de enero de 2015, desestimatorio del recurso de reposición presentado por la mercantil frente al acuerdo del mismo órgano recaído en el expediente número 1/2011 de fecha 14 de octubre de 2014, que determinó el justiprecio de parcela única del proyecto de expropiación promovido por el Ayuntamiento de Alicante, para la ejecución de las obras de conexión entre los polígonos APD/21 y la UE-2 del PGOU de Alicante.

Segundo

Presentada la demanda el 31 de marzo de 2016, dicho escrito recogió los hechos y fundamentos jurídicos que estimó la parte pertinentes, y terminó expresando la pretensión de sentencia estimatoria del recurso, anulando los actos administrativos impugnados y con los particulares que se dirán, en punto a la determinación del justiprecio.

Tercero

Contestó a la demanda el Abogado del Estado el 1 de junio de 2016, solicitando sentencia desestimatoria del recurso declarando la sujeción a derecho de las resoluciones impugnadas. El Ayuntamiento de Alicante hizo lo propio por escrito presentado el 16 de junio, interesando igualmente la desestimación del recurso, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Cuarto

Por Decreto de 28 de junio de de 2016 se f‌ijó la cuantía del recurso en 993.778,92 €.

Quinto

Recibido el juicio a prueba por Auto de 11-10-2016, se practicó la declarada pertinente, documental y pericial judicial.

Sexto

El 11 de enero de 2017 presentó escrito MERCACONBUSTIBLE SL alegando no haber sido emplazada e interesando se tuviera a la mercantil- agente urbanizador -como parte codemandada, a lo que se accedió por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2017. Contestó a la demanda el 13 de marzo de 2017, proponiendo prueba, obteniendo respuesta por nuevo auto de 30 de marzo de 2017 en el que se accedió a la solicitud de documental y pericial judicial a cargo de ingeniero agrónomo, ambas practicadas. En tal contestación a la demanda interesó declaración de inadmisibilidad del recurso, por cosa juzgada y, subsidiariamente su desestimación.

Séptimo

Abierto trámite de conclusiones escritas, fueron presentas por la demandante el 3 de abril de 2018, por la abogada del Estado el 10 de abril, por la representación del Ayuntamiento de Alicante el 23 de abril y por MERCACOMBUSTIBLE SL el 8 de mayo con el contenido que es de ver en los correspondientes escritos procesales.

Octavo

Por providencia de 22 de mayo de 2018 se tuvieron por evacuados los escritos de conclusiones de las partes y declararon conclusos los autos, señalándose al tiempo para votación y fallo el 11 de julio de 2018. Por nueva providencia de 9 de julio se dejó sin efecto el señalamiento, f‌ijándolo para el 3 de octubre de 2018, teniendo lugar en esa fecha y continuando el día 24 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso jurisdiccionalla resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante, de 23 de enero de 2015, desestimatorio del recurso de reposición presentado por la mercantil frente al acuerdo del mismo órgano, de fecha 14 de octubre de 2014, que determinó el justiprecio de la f‌inca única del proyecto -de referencia catastral NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002 - en el expediente número 1/2011, dimanante de la ejecución del proyecto de expropiación promovido por el Ayuntamiento de Alicante, para la ejecución de las obras de conexión entre los polígonos APD/21 y la UE-2 del PGOU de Alicante. El órgano periférico estatal valoró los 2.167,20m2 de almendros de regadío, sin cultivo al momento de la ocupación y clasif‌icación urbanística de suelo no urbanizable, en 39.731,28€, ref‌iriendo la fecha de valoración a julio de 2010, fecha de exposición al público del proyecto de expropiación siguiendo el procedimiento de tasación conjunta. A la suma indicada se llega tomando como situación básica del suelo como rural ex artículos 12.2 b ) y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de junio de 2008 (TRLS.2008), por el método de capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación

Pretende la mercantiles actora dicte sentencia la Sala por la que, estimando su recurso, se declaren nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas del Jurado objeto del recurso y se f‌ije como justiprecio para los terrenos expropiados suma muy superior a al acordada, que termina concretando su escrito de conclusiones en 1.329.070€, incluido el 5% premio de afección.

A tales pretensiones se han opuesto, en la representación que ostenta, el Abogado del Estado, la representación del Ayuntamiento expropiante y la de la mercantil codemandada. Coinciden las dos primeras en interesar sentencia íntegramente desestimatoria de la pretensiones principal y subsidiarias de la parte actora.MERCACOMBUSTIBLE SL interesa sentencia de inadmisibilidad por concurrir excepción de cosa juzgada y subsidiariamente desestimación del recurso.

Segundo

Despliega la actora en la demanda sus motivos impugnatorios arropando los pedimentos, en síntesis a saber:

  1. La naturaleza jurídica y fáctica del suelo afectado como suelo urbano dado que está rodeada de suelo industrial y terciario en pleno rendimiento siendo la f‌inalidad de la conexión crear ciudad, desarrollar la malla urbana de la ciudad, por consiguiente con la consideración intrínseca de suelo urbano, formando parte de la

    ciudad consolidada . Darle otra consideración - como se ha hecho- provoca una gran injusticia y quiebra del derecho fundamental a la igualdad de trato, reconocido en el artículo 14 de la Constitución y del principio que preside nuestro ordenamiento urbanístico, la justa distribución de benef‌icios y cargas. Invoca SSTS de 20-11-2015( R.1463/2014 ), 6-2-2015 ( R.572/2013 ), entre otras así como STC 141/2014, de 11 de septiembre .

  2. La correcta determinación de la superf‌icie a expropiar debó ser la totalidad de la parcela, 19.491m2 antes de la expropiación, quedando en la actualidad dividido el resto de la parcela ( ortofono del catastro) a la izquierda dela rotonda ejecutada en 7.324m2 y a la derecha 15.656m2, en total, por consiguiente 15.656m2; todo ello acreditado con documental unida a la demanda. Partida la f‌inca por la mitad, deviene inef‌icaz y antieconómica, pues impide la explotación para cualquier actividad agrícola, lo que se prueba con el informe al efecto unido con la demanda.

    c)La clasif‌icación en el PGOU de Alicante como suelo no urbanizable de especial protección por tratarse de suelo afecto a la protección de ramblas es una f‌icción creada artif‌icialmente por el municipio; el suelo no es una rambla, ni está ubicado en la propia rambla sino que se encuentra en una cota superior y no se ve afectado por ninguna condición natural de drenaje. La clasif‌icación formal del suelo es como no urbanizable, pero su realidad fáctica, su situación básica es otra, por estar claramente integrado en la malla urbana de la ciudad y contar con todo el frente de fachada urbanizado, siendo muy fácil la conexión a los servicios urbanísticos, lo que determina que de conformidad con lo que señala el RDL 2/2008, la situación básica es de suelo urbanizado, tal y como se establece en su artículo 12.3b ).

  3. Consecuente con lo anterior, la valoración como suelo urbanizado de la superf‌icie total de la f‌inca, 2167m2 ex artículo 12.3b) TRLS-2008 por el método residual estático conduce a la cifra de 2.268.747,27€ (al precio unitario de 116,40€/m2, más el 5% premio de afección) con arreglo al camino seguido en el informe pericial acompañado con la demanda. De forma subsidiaria, la expropiación parcial - como se hizo- de tan sólo

    3.835m2 - no de 2.167,20m2,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR