STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:6377
Número de Recurso3663/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001160

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003663 /2018 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000295 /2016

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Alvaro

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, MICAR ESTRADA DE CONSTRUCCIONES SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003663/2018, formalizado por el/la Letrada Dª. María Elisa Otero Domínguez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alvaro, contra la sentencia número 79/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000295/2016, seguidos a instancia de Alvaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, MICAR ESTRADA DE CONSTRUCCIONES SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alvaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, MICAR ESTRADA DE CONSTRUCCIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2018, de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Alvaro, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1967, de profesión albañil, af‌iliado con el número NUM002 al Régimen General, sufrió a 12 de mayo de 2015 un accidente calif‌icado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Micar Estrada Construcción S. L., cuyos riesgos derivados de accidente laboral asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (Mutua Fremap). Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado en Resolución de fecha 18 de marzo de 2016, decisión impugnada en vía administrativa y ratif‌icada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 25 de mayo de 2016 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.366,61 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Cardiopatía isquémica. Infarto Agudo de Miocardio anterior (por oclusión proximal de la descendente anterior 05/2015) Clase NYHA II: Discapacidad para actividades laborales con requerimientos de carga física de moderada-elevada intensidad".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Alvaro, contra MUTUA FREMAP, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MICAR ESTRADA DE CONSTRUCCIÓN SL, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la mutua codemandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, en lugar de la incapacidad permanente total reconocida en vía administrativa.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

La mutua codemandada impugnó el recurso de suplicación, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -"Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia"-. Alega infracción de los arts. 193 y 194 LGSS, argumentando que la parte actora no conserva, a la vista de sus dolencias, capacidad laboral residual, y, por tanto, ha de reconocérsele una incapacidad permanente absoluta.

La mutua codemandada en su impugnación señala que no concurre la censura jurídica esgrimida, la cual no puede prosperar por carecer de sustento fáctico en los hechos...

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