STSJ Comunidad de Madrid 1310/2018, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:13123 |
Número de Recurso | 1041/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1310/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0001677
Procedimiento Recurso de Suplicación 1041/2018 -s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 57/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1310/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1041/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEXANDRA CAMPOS MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Antonio, contra la sentencia de fecha 12.7.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 57/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Antonio frente a HIDRAULICA DE SANTILLANA SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Antonio viene prestando sus servicios laborales a tiempo completo como Técnico de Explotación y Mantenimiento para HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L. en el periodo reclamado.
Resulta de aplicación laboral a las partes el Convenio Colectivo propio de Empresa.
La Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid estableció una reducción salarial del 5 por 100 para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en el que se encuadra HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L.
Como consecuencia de dicha reducción, y respecto del periodo comprendido entre julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, el demandante ha dejado de percibir un total 13.280,50.-€., brutos, de dicha cifra 470,26.-€ corresponden al periodo 15-11-2016 a 31-12-2016.
Por Sentencia del Tribunal Constitucional 164/16, de 3 de octubre, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2016, se declara la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 1ª , apartados 1 y 2, de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid, que imponen la reducción salarial del 5 por 100 de todos los conceptos retributivos al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles autonómicas, al contradecir la Disposición Adicional novena del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, al exceptuar a este personal de dicha reducción, todo ello con los efectos establecidos en el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia.
Se ha agotado el trámite de conciliación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Antonio frente a HIDRÁULICA DE SANTILLANA, S.L., declaro el derecho del actor a no ver reducido su salario en el importe fijado por la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio de la Comunidad de Madrid desde el 15 de noviembre de 2016, y condeno a HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la cantidad bruta de 470,26.-€ de principal y 47,02.-€ de interés moratorio".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19.12.2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2018, Autos nº 57/2018, que estimo parcialmente la demanda sobre reclamación de derecho y cantidad formulada por D. Antonio frente a Hidráulica de Santillana SL. Se solicitaba en la demanda que se reconociera el derecho del actor a percibir el 5% que se le ha dejado de abonar anualmente desde el 29 de junio de 2010 reclamando la cantidad de 13.280€ mas el 10% de interés por mora. En la sentencia recurrida se estima en parte la demanda y se declara el derecho del actor a no ver reducido su salario en el importe fijado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010 de 29 de junio de la Comunidad de Madrid desde el 15 de noviembre de 2016 condenando a la demanda a abonar al actor la cantidad bruta de 470,26€ de principal y 47,02 de interés moratorio.
Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.
Con amparo procesal en el apartado b) de la LRJS se plantea por la parte recurrente dos motivo de recurso de revisión que pasamos a analizar . No sin antes señalar la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:
"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 ), los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 ) -; ... 28/05/13 -rco 5/12 ) -; y 03/07/13 -rco 88/12 ) -).
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Como primer motivo de revisión se solicita una nueva redacción del HP3º proponiendo la siguiente redacción :
" HECHO PROBADO TERCERO, en el sentido de que, donde dice "La Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid, estableció una reducción salarial del 5 por 100 para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en el que se encuadra HIDRAULICA DE SANTILLANA SL, sea modificado por:
Por la reducción salarial del 5% recogida en la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la empresa demandada aplicó la indicada reducción salarial (5% de las cuantías de cada uno de los conceptos contributivos que integran la nómina, a excepción de lo que se refiere a paga extraordinaria del mes de junio de 2010, con efectos el 29.06.2010), de la que informó a cada trabajador por escrito el 26 de julio de 2010".
Fundamenta la revisión en el doc. 1 de los aportados pro la demandada ( folio 37) . El motivo debe ser desestimado al ser intrascendente para la resolución del recurso y ello teniendo particularmente en cuenta el contenido del HP 4º, siendo una cuestión incontrovertida que la empresa aplicó al actor la reducción salarial del 5% en aplicación de la Ley 4/2010 de 29 de junio de la Comunidad de Madrid. Sin que además se justifique el motivo de la modificación solicitada.
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Como segundo...
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STS 1/2021, 7 de Enero de 2021
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