STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:6781
Número de Recurso2538/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003155

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002538 /2018 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000781 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Isaac

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002538/2018, formalizado por el/la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Cristina García Estévez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 18/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000781/2017, seguidos a instancia de Isaac frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isaac presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18/2018, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor es vecino de Orense y ha nacido el NUM000 -44.

Segundo

El demandante tiene reconocida una pensión de jubilación con fecha de efectos 3-9-09 en importe del 96% de la base reguladora de 661,97€ y prorrata de 25,80%. El 5-9-17 el demandante solicita que se le abone la pensión mínima para mayores de 65 con cónyuge no a cargo y efectos de 1-1-16 que no fue contestada. En fecha de 2-11-17 se presenta reclamación previa que no fue contestada Tercero.- El demandante tiene reconocida una pensión de Venezuela por importe de 779,23 bolívares y efectos de 10-4- 06. Cuarto.- En fecha de 2-7-13 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-13 al 30-6-13. El 21-11-14 del periodo desde el 1-1-14. El 6-10-15 del periodo 1-1-15 al 30- 9-15. Quinto.- La demandante el 22-1-15, 13-3-15, 16-3-15, 5-5- 15, 14-4-15, 5-6-15, 23-7-15, 6-8-15, 28-8-15, 13-11-15, 30- 11-15, 28-12-15, 12-1-16 y 11-4-16 recibió la pensión de Venezuela que consta en autos y que se da por reproducida

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Isaac contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima vigente para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge no a cargo y efectos de 5-6-17.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de agosto de 2018. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la TGSS vencidos en instancia, anuncian recurso de suplicación, frente a la sentencia estimatoria en parte, sobre complemento a mínimos en pensión de jubilación y lo interponen después solicitando, en primer lugar, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho...

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