STSJ Asturias 2885/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3896
Número de Recurso2343/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2885/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02885/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000021

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002343 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 7/2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Lucas

ABOGADO/A: MARIA NIEVES CIGALES JIROUT

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, Sentencia núm. 2885/2018

En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2343/2018, formalizado por la Letrada Dª Nieves Cigales Jirout, en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia número 356/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 7/2018, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 356/2018, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Lucas, con D.N.I. - NUM000, nacido el día NUM001 de 1981, f‌igura af‌iliado al Régimen General la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de técnico de mantenimiento de seguridad.

  2. - A instancia de la trabajador se inició expediente administrativo, resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 27 de septiembre de 2017, previo dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de septiembre de 2017, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario, hasta la valoración def‌initiva de las lesiones; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 16 de noviembre de 2017.

  3. - El actor padece: Glioma grado II intervenido en 2017. Miocardiopatía hipertróf‌ica asimétrica con FE conservada con alteraciones del ritmo asociadas, Grado funcional II-III/IV, Bradicardia sinusal HAI HVI con trastorno de la repolarización en cara inferior y en cara lateral (progresión).

    En informe de 20 de mayo de 2018 del HUCA se le dx de crisis comicial.

    A la exploración presenta:

    Diestro. Peso 95 Kg. Talla 176 cm.

    - Psicológica: consciente y orientado. Aspecto correcto. Ansiedad en el contexto de cardiopatía. Lenguaje coherente. No ideas de muerte.

    - PC normales. No adiadocinesia. P dedo nariz: sin alteraciones. Romberg negativo. No alteración en la marca incluida puntilla y talón. No alteración en las transferencias.

    - MMSS-MMII: BM 5/5 sensibilidad y rot simétricos. R plantar f‌lexor. P escalenos negativos. Arco global funcional. Pulso pedios +. No alteraciones ungueales.

    - Tórax ac rítmico ap mvc. No aumento de la PVC. Abdomen ruidos+. No masa. No dolor a la palpación.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad 1.402,74 euros mensuales, y la fecha de efectos es de 26 de septiembre de 2017, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por DON Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS, sobre...

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