STSJ Castilla-La Mancha 557/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:3050
Número de Recurso583/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución557/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00557/2018

Recurso núm. 583 de 2016

Toledo

S E N T E N C I A Nº 557

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos número 583/2016 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DIRECCION000 CB, representada por la Procurador Sra. Aguado Simarro y dirigida por el Letrado Sr. Moya García, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de justiprecio del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 30 de septiembre de 2016 en expediente NUM000 relativo a la pieza separada de justiprecio de la parcela catastral NUM001 del Polígono NUM002 sita T.M. Mocejón, con referencia de f‌inca de parcelario

NUM003, NUM002 y NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del Proyecto de Construcción de la EDAR conjunta de Bargas, Olías del Rey, Magán, Mocejón, Villaseca de la Sagra y Cabañas de la Sagra (Toledo) y sus Proyectos Complementario 1 y Modif‌icado 3, tramitado por la Dirección Provincial de Fomento en Toledo; y formalizada demanda, expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables y que en esta resolución se dan por reproducidos, considerando lesiva a sus intereses por entender infravalorado el valor unitario otorgado al m2 de suelo expropiado, así como los efectos que de dicha infravaloración se sigue en relación con el 5% de afección, la servidumbre y ocupación temporal pues el suelo se ha valorado conforme método de capitalización de rentas agrarias a fecha de valoración incorrecta, alegando que rige el RD 1492/2011 pues el momento valorativo ha de f‌ijarse en la fecha en que la Administración expropiante solicita, requiere y notif‌ica a la propiedad la formulación de su Hoja de Aprecio que se produjo en marzo 2015 y su notif‌icación del siguiente mes de abril, careciendo de apoyo jurídico referirlo a diciembre de 2009 como hace la administración, resultando contraria a los propios actos expresados por Infraestructuras de Aguas de Castilla-La Mancha, al Acuerdo de 25.5.2010 y contrario a la lógica pues se efectuaría valoración en una fecha en que tales afecciones ni existían ni se habían causado a la f‌inca; que deben aplicarse factores de corrección al alza y sin limitación al valor unitario puramente agrario del suelo expropiado una vez declarada la nulidad del inciso f‌inal del artículo 23.1.a) párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (igualmente lo hace para el artículo 22.1.a, párrafo tercero de la Ley 8/2007, de 28 de mayo ; que el jurado en cualquier caso emplea un tipo de capitalización incorrecto pues aplica el rendimiento medio anual de la deuda pública previa a la expropiación cuando tuvo que emplear el 2,437%, la última publicación a fecha valoración; que conforme con la DA Séptima apartado 2 del R.D.L. 2/2008 en su redacción vigente a fecha de valoración o en la redacción dada por el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, que establecían, respectivamente, que se podría modif‌icar el tipo de capitalización o que este podrá ser corregido aplicando un coef‌iciente corrector en función del tipo de cultivo o aprovechamiento del suelo en los términos que se determinen reglamentariamente y a fecha del dictado de la resolución impone de forma imperativa, que, cuando en suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias, se utilice como tipo de capitalización el resultado de multiplicar el tipo general previsto en la D.A.7ª por el coef‌iciente corrector establecido en la tabla de su Anexo I, que para las tierras labor regadío es el 0,78 que, una vez multiplicado por el tipo general correcto conduciría a un valor del suelo estrictamente agrario para el labor de regadío superior al reconocido por el Jurado; más los intereses de demora desde la fecha de inicio del expediente expropiatorio desde día siguiente al Acuerdo de 25.5.2010.

Y terminó suplicando sentencia que estimando el recurso contencioso interpuesto

  1. Previa anulación de la decisión ejecutoria de justiprecio recurrida declare el derecho de la Propiedad a percibir por el suelo expropiado el justiprecio que corresponda de aplicar el valor unitario por los m2 expropiados en las cuantías solicitadas por la Propiedad en este su escrito de demanda con carácter principal la suma de 1.846.276,73 € y, con carácter subsidiario, la de 998.050,98 € según la fecha a la que se ref‌iera valoración conforme resulta del Informe que se acompaña como DOCUMENTO 2 mediante la aplicación del método de capitalización de rentas agrarias, previa rectif‌icación del tipo de capitalización e incrementando el valor agrario al real factor situación existente en la f‌inca (o factores de corrección al alza) o, subsidiariamente, se f‌ijen las mismas en atención a la valoración que resulte de la prueba que se practique en los presentes autos todo ello en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho I) y II) del presente escrito, más el 5% en concepto de premio de afección y los intereses legales que correspondan de conformidad con la legislación sectorial de expropiación forzosa.

  2. Condene a la parte demandada en costas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables suplicó sentencia desestimatoria del recurso por resultar conforme a derecho la resolución recurrida.

Alegaba en su escrito de contestación que la normativa aplicable es el RDL 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, encontrándonos en este caso en un supuesto de expropiación de suelo rural; que la fecha de valoración es la de inicio del expediente de justiprecio el 18/12/2009, fecha de inicio del expediente de justiprecio constando actas previas de ocupación el 18/9/08, 10/5/11 y 19/9/14 unif‌icándose los expedientes en uno solo a instancias de la propiedad; que en cualquier caso tiene especial relevancia el acuerdo entre las partes de 25/5/10 para el cambio de ubicación de la EDAR con las consiguientes modif‌icaciones en el trazado que ello conlleva, que se suscribió para permitir la ocupación de la f‌inca con anterioridad al levantamiento de las Actas de Ocupación para realizar los trabajos previstos en el proyecto modif‌icado, por el que la parcela NUM001 del polígono NUM002 del municipio de Mocejón resultaría afectada en las siguientes superf‌icies: 96.208 m2 de expropiación def‌initiva, 5.260 m2 de servidumbre de paso y 34.754 m2 de ocupación temporal, superf‌icies que coinciden con la expropiación def‌initiva, considerando que esta sería la fecha máxima a tener en cuenta pues a partir de ella podría haberse ocupado la f‌inca; que debe

valorarse el suelo por el método de capitalización de rentas sin considerar expectativas urbanísticas y que cabe corrección al alza hasta el doble en función de factores objetivos de localización o ubicación sin que se afecte por el establecimiento de una EDAR en suelo rústico, permitido legalmente; remitiéndose completamente a la resolución del Jurado recurrida por la parte.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicada la admitida y declarada pertinente con el resultado que es de ver, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones; se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijadas las posiciones de las partes en el procedimiento resulta necesario, a los efectos de clarif‌icar la cuestión, establecer los hechos toda vez que en el presente expediente de justiprecio se unif‌ican tres proyectos:

  1. - Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, de 14 de marzo de 2008,publicada en el D.O.C.M. núm. 77, de 14 de abril de 2008, se ordena la publicación del proyecto de construcción de EDAR conjunta de Sargas, Olías del Rey, Magán, Mocejón, Villaseca de la Sagra y Cabañas de la Sagra (Toledo), expediente: NUM009, a efectos de iniciar el período de información pública en materia de expropiaciones, comprendiendo la relación de los bienes y/o derechos afectados de expropiación forzosa por la ejecución de las obras del citado proyecto. Por Resolución de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el D.O.C.M. núm. 126, de 18 de junio de 2008, se resuelve la citada información pública.

    Mediante Resolución de 18 de junio de 2008, de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, publicada en el D.O.C.M. núm. 135, de 30 de junio de 2008, se aprueba el proyecto de construcción de la EDAR conjunta de Sargas, Olías del Rey, Magán, Mocejón, Villseca de la Sagra y Cabañas de la Sagra (Toledo), expediente: NUM009 . Por Resolución de la Delegación de Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo, de 1 de agosto de 2008, se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y/o derechos...

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