STSJ Comunidad de Madrid 1127/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:12657
Número de Recurso716/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1127/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0033371

ROLLO Nº: RSU 716/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 d e MADRID

Autos de Origen: 802/17

RECURRENTES Y RECURRIDOS: TRATANSA SL, SOLUCIONES INTERMODALES SL, TRAVELPORT SL, BODEGAS FINCA LA ESTACADA SL, TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN SL, SOLUCIONES INTERMODALES Y D. Mario

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1127

En el recurso de suplicación nº 716/2018 interpuesto por Dª. VIRGINIA CASTILLO RODRÍGUEZ Y D. JOSÉ MANUEL ITURZAETA MANUEL, en nombre y representación de D. Mario y de TRATANSA SL, SOLUCIONES INTERMODALES SL, TRAVELPORT SL Y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN SL, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 802/17 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mario contra TRATANSA SL, SOLUCIONES INTERMODALES SL, TRAVELPORT SL, BODEGAS FINCA LA ESTACADA SL, TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN SL Y SOLUCIONES INTERMODALES en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por D. Mario contra TRATANSA S.L, TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L y TRAVELPORT S.L, SOLUCIONES INTERMODALES Y BODEGAS FINCA LA ESTACADA condenando a las empresas demandadas, excepto FINCAS LA ESTACADA a abonar al actor la cantidad de

18.543,24 euros, la cantidad de 9.354,24 devengará el interés de mora del 10% y la cantidad restante el interés legal del dinero.

Debo de ABSOLVER A FINCAS LA ESTACADA de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Mario, con domicilio en Fuenlabrada, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES ROUTERS TARANCÓN, con domicilio en Tarancon, como conductor desde el 11.12.13, según contrato de trabajo obrante a folios de 63 a 66, de lunes a domingo con una jornada de 40 horas semanales, percibiendo un salario de 1.261,22 euros, más las dietas correspondientes, según nóminas aportadas por ambas partes, Documento 3 y 4 de la actora y Documento 2 de la demandada. El trabajador percibía cada mes las medias dietas correspondientes por importe de 26,50 euros, cada una.

La empresa aplica al trabajador el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la Carretera de Cuenca.

SEGUNDO

El 20.01.14 comunican al trabajador la subrogación del mismo a la empresa SOLUCIONES INTERMODALES S.L. (Folio 77)En virtud del contrato de compraventa de la Unidad Productiva integrada por la totalidad del negocio de transporte público por carretera entre TRAVELPORT Y SOLUCIONES INTERMODALES.

La empresa despidió al demandante el 06.07.15. El trabajador interpuso demanda por despido improcedente, que dio lugar al Procedimiento 853/2015 que se siguió ante el Juzgado nº 16 de lo social de Madrid, y terminó por Sentencia de 08.06.17 por la que se declaraba la falta de jurisdicción de los Juzgados de Madrid. (Folios 588-589)

TERCERO

El trabajador realiza sus servicios como conductor de la ruta de transporte de mercancías por carretera: realizaba una semana la ruta Madrid- Santiago. Santiago- Madrid, y otra semana transporte pro Madrid, realizando el transporte del correo por carretera para la Sociedad Estatal de correos y Telégrafos, S.A..

La sociedad TRATANSA tenía adjudicado el transporte de correo por carretera desde el 30.07.13., con la Sociedad Estatal de correos y Telégrafos. (Documento 25 de la actora).

CUARTO

D. Ambrosio, consta que ha comunicado como apoderado de la empresa TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L sanciones a otros trabajadores así como apoderado de la empresa SOLUCIONES INTERMODALES, apoderado de la empresa TRAVELPORT, apoderado de la empresa TRATANSA (Documento 17, 20, 21, 22 Y 23 DE LA ACTORA) Todas estas empresas tiene por objeto el transporte por carretera.

TRAVELPORT S.L y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L tienen su domicilio social en la Avenida Juan Carlos I, 28 de Tarancón, Cuenca y su centro de trabajo se halla en la carretera Nacional 400, km 103

En fecha 18 de diciembre de 2015 se remitió of‌icio a Correos para que acreditase los conductores que realizan las rutas Madrid-Santiago así como la empresa que consta en las hojas de ruta de los actores, remitiéndose en fecha 15 de enero de 2016 con los trabajadores que obran al folio 74 indicando "Relación de conductores al servicio de la empresa: ROUTIER-TRATANSA S.L"

QUINTO

Bodegas Finca La Estacada S.L., anteriormente denominada Industrias Agrupadas Cantero Rodríguez S.L., tiene por objeto social la compraventa y arrendamiento de f‌incas rústicas y urbanas, la construcción, promoción y venta de viviendas, locales, naves industriales, edif‌icios de todo tipo, urbanizaciones y en general cualquier tipo de construcciones; la fabricación, distribución y comercialización de alcoholes, zumos, agua mineral, y de cualquier otras bebidas destinadas al consumo humano, así como al transporte público de mercancías. Es administradora solidaria D.ª Hortensia y su domicilio social se encuentra en la Avenida Rey Juan Carlos I, 28 de Tarancón.

SEXTO

En el informe pericial aportado como documento nº 30 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L sobre los tiempos de trabajo grabados en los discos diagrama para tacógrafos analógicos del demandante en las fechas comprendidas entre 01.01.14 y 10.07.15 se concluye que de la lectura de los discos grabados no existe exceso de horas de trabajo efectivo.

SÉPTIMO

La parte actora interpuso la papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el acto de conciliación previa con el resultado sin avenencia".

TERCERO

Con fecha 22-2-18 se dictó auto de subsanación de sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"1.- Fundamento de Derecho Sexto, quiere decir Fundamento de Derecho Cuarto.

Fundamento de Derecho Septimo, quiere decir Fundamentos de Derecho Quinto.

Fundamento de Derecho Octavo, quiere decir Fundamento de Derecho Sexto.

Fundamento de Derecho Noveno,quiere decir Fundamento de Derecho Septimo.

Fundamento de Derecho Decino, quiere decir Fundamento de Derecho Octavo.

  1. -Fundamento Juridico Tercero párrafo decimo tercero, quiere decir que la sentencia que en él recoge es del Juzgado Social nº27 de Madrid, y no del Juzgado Social nº17 de Madrid.

  2. -Fundamento Juridico, párrafo decimo quinto, quiere decir que es nombre correcto del Administrador de la Sociedad Tratansa es Ambrosio, y no Desiderio ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda del actor, condenando a las empresas demandadas excepto BODEGAS FINCA LA ESTACADA S.L. al abono de 18.543,24 €, que corresponde en parte

(9.354,24) a diferencias salariales por aplicación de convenio colectivo, y el resto (9.189) a dietas, condenando además al interés por mora del 10% respecto a las diferencias salariales y al interés legal del dinero respecto a las dietas. Han recurrido el actor y, de otro lado, las empresas TRAVELPORT S.L., SOLUCIONES INTERMODALES S.L., TRATANSA S.L. y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L., impugnando cada parte el recurso contrario.

En primer lugar examinaremos el recurso del demandante. Su primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para revisar el hecho probado 3º, proponiendo la siguiente redacción:

"El 20.01.14 la mercantil TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON, S.L. comunica al trabajador la subrogación del mismo a la empresa SOLUCIONES INTERMODALES S.L. (folio 77).

La empresa despidió al demandante el 06.07.15. El trabajador interpuso demanda por despido improcedente, que dio lugar al Procedimiento 853/2015 que se siguió ante el Juzgado nº 16 de lo social de Madrid, y terminó por Sentencia de 08.06.17 por la que se declaraba la falta de jurisdicción de los Juzgados de Madrid. (Folios 588 - 589)".

Con base en los documentos 5 y 24 de la parte actora, se viene a solicitar la supresión de la frase según la cual la subrogación del actor a SOLUCIONES INTERMODALES S.L. se produjo en virtud del contrato de compraventa de la unidad productiva integrada por la totalidad del negocio de transporte público por carretera entre TRAVELPORT y SOLUCIONES INTERMODALES .

En efecto, se trata de un error patente, pues el actor no pertenecía inicialmente a TRAVELPORT sino a TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L., por lo que su subrogación no tuvo que ver con el contrato citado, que sí afectó a otros trabajadores que eran empleados de TRAVELPORT, por lo que se...

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