STSJ Comunidad de Madrid 859/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:12751
Número de Recurso825/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución859/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0000831

Procedimiento Recurso de Suplicación 825/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Derechos Fundamentales 32/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 859/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 825/2018, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL TRINIDAD LUCIA en nombre y representación de, DON Claudio, SECRETARIO SINDICAL DEL SINDICATO CGT EN LA EMPRESA AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L., DON Dionisio, EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO PROVINCIAL DE OFICIOS VARIOS CGT DEL CORREDOR DEL HENARES Y GUADALAJARA, DON Elias, DON Esteban, DON Fausto de fecha 18 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 32/2018, seguidos a instancia de loa recurrentes frente a AMAZON SPAIN FULFILLMENT SL, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 20 de enero de 2015 se aprobó por el Sindicato Provincial de Of‌icios Varios CGT del Corredor del Henares y Guadalajara la creación de la Sección Sindical de CGT Amazón (folio 9).

SEGUNDO.- En fecha 27 de septiembre de 2017 se celebraron elecciones sindicales en la mercantil AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.

Previamente, en fecha 22 de septiembre de 2017, el sindicato CGT presentó su candidatura a la mesa electoral.

En la misma fecha, el sindicato comunica a la mesa electoral los interventores designados en representación del sindicato, siendo los siguientes: don Claudio, don Elias, don Esteban, don Fausto . (Folios 38 a 41).

CGT obtuvo 225 votos, para un total de 6 delegados.

TERCERO.- Don Esteban no pudo ejercer como interventor al no disponer de permiso (folios 56).

El resto de trabadores intervinieron como interventores utilizando horas de su crédito sindical (Folios 51 a 56).

Los citados interventores solicitaron el reconocimiento de las horas empleadas durante las votaciones para obtener su permiso retribuido a jornada completa, y la reducción de su jornada en 5 horas el día inmediatamente posterior.

La empleadora respondió en sentido negativo, reconociendo solo el derecho a los miembros de la mesa. (Folios 42 y 43).

CUARTO.- Los citados trabajadores no sufrieron quebranto económico en el mes de septiembre de 2017 (nóminas a los folios 78 a 125).

QUINTO.- En fecha 3 de junio de 2016 se alcanzó acuerdo entre la empleadora y los representantes sindicales que contempla la compensación con tiempo de descanso de los horas empleadas en exceso sobre la jornada laboral por los interventores durante el proceso de elecciones parciales celebradas el 16 de junio de 2016 para los interventores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por don Claudio, Secretario Sindical del sindicato CGT en la empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L., don Dionisio, en representación del Sindicato Provincial DE Of‌icios Varios CGT del Corredor del Henares y Guadalajara, don Claudio, don Elias, don Esteban, don Fausto, contra la mercantil AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de fecha 18 de mayo de dos mil dieciocho, desestima la demanda interpuesta por Don Claudio, Secretario Sindical de CGT en la empresa AMAZON

SPAIN FULFILLMENT SL, y Don Dionisio en representación del Sindicato Provincial de of‌icios varios de CGT del Corredor de Henares y Guadalajara, Don Claudio, Don Elias y Don Esteban, Don Fausto, contra la mercantil AMAZON SPAIN FULFILLMENT SL; demanda que tenía por objeto la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical que entendían vulnerado por la negativa de la empresa a conceder un permiso retribuido a jornada completa durante la votación a elecciones sindicales, y su derecho a reducción de jornada de cinco horas en el día inmediatamente posterior a la celebración de las mismas, con la condena a la cantidad de 3.126 euros por daños y perjuicios a cada uno de ellos por la vulneración de sus derechos.-El fallo de instancia se recurre en Suplicación por la representación letrada de los actores al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en varios motivos, todos ellos de censura jurídica, que son impugnados por la representación letrada de la empresa demanda, y que dejan incólumes los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Efectivamente, para la resolución del recurso hemos de partir de los hechos declarados probados por el Magistrado de Instancia, destacando que los actores, excepto el Sr. Esteban, ejercieron como interventores utilizando las horas de crédito sindical y solicitaron el reconocimiento de las horas empleadas durante las votaciones para obtener un permiso retribuido a jornada completa y la reducción de su jornada en 5 horas al día siguiente, cosa que les fue denegada por la empresa, que solo reconoció el derecho a los miembros de la mesa (HP3), los citados trabajadores no sufrieron quebranto económico en el mes de septiembre de 2017 ( HP

4). Con fecha 3 de junio de 2016 se alcanzó un acuerdo entre la empleadora y los representantes sindicales que contempla la compensación con tiempo de descanso de las horas empleadas en exceso sobre la jornada laboral por los interventores durante el proceso de elecciones parciales celebradas el día 16 de junio de 2016 para los interventores ( hp QUINTO).

SEGUNDO

Como primer motivo se denuncia el art. 4.1 del Código Civil, entendiendo que el fallo recurrido lo incumple al no aplicar la analogía para estimar la pretensión de los actores, acudiendo a la aplicación de las normas que rigen los procesos electorales generales, es decir, se argumenta, que como el R.D. 1844/1994 de 9 de septiembre no les reconoce el derecho que postulan se debe aplicar la ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General, que sí...

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