STSJ Comunidad Valenciana 487/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:6489
Número de Recurso1613/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, doce de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA NUM: 487/18

En el recurso núm. 1613/2015, interpuesto como demandante D. Ángel Daniel y Dña. Catalina, representado por el Procurador D. RAFAEL ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. XAVIER PALOMARES CHOFRE contra "(exp. 335 y 336 /2014) Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de abril de 2015 que desestima recurso de reposición frente a resolución de 25 de noviembre de 2014, por las que acuerda f‌ijar el justiprecio, en relación con las f‌incas propiedad de los recurrentes (referencias según el proyecto VGO-122 y T19.0 y V-GO 119, respectivamente) en 26.574,39 € y 4.467 €, situadas en el términos municipal de Godelleta, expropiadas con motivo de la ejecución del proyecto "construcción de la línea de transporte secundario de energía eléctrica 220 Kv doble circuito de entrada y salida en la ST Godelleta desde la L/CatadauTorrente (JUEXPR/2012/13). La parte demandante solicita 73.158,22 € y 8.043,88 € respectivamente". Habiendo sido parte en autos como Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por LA ABOGACÍA DEL ESTADO; codemandado, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A, representada por Dña. ALICIA RAMÍREZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS ZAMARRO PARRA y D. OCTAVIO JOSÉ CANSECO MARTÍN y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día doce de diciembre de dos mil dieciocho.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante D. Ángel Daniel y Dña. Catalina, interpone recurso contra "(exp. 335 y 336 /2014) Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de abril de 2015 que desestima recurso de reposición frente a resolución de 25 de noviembre de 2014, por las que acuerda f‌ijar el justiprecio, en relación con las f‌incas propiedad de los recurrentes (referencias según el proyecto V-GO-122 y T19.0 y V-GO 119, respectivamente) en 26.574,39 € y 4.467 €, situadas en el términos municipal de Godelleta, expropiadas con motivo de la ejecución del proyecto "construcción de la línea de transporte secundario de energía eléctrica 220 Kv doble circuito de entrada y salida en la ST Godelleta desde la L/Catadau-Torrente (JUEXPR/2012/13 ).La parte demandante solicita 73.158,22 € y 8.043,88 € respectivamente".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de las siguientes premisas, vamos a tomar como referencia la f‌inca de mayor complejidad (335/2014), V-Go-122 y T19.0 (superf‌icie total f‌inca 7688 m2, superf‌icie expropiada 106 m2, servidumbre aérea 1311 m2, servidumbre de acceso 221 metros, ocupación temporal 1821 m2, resto no expropiado 7582 m2):

  1. Fecha de la valoración: 17 de junio de 2013, fecha en que recibe la notif‌icación para formular hoja de aprecio.

  2. Elementos a expropiar:

    -Suelo: 106 metros cuadrados.

    -Servidumbre aérea: 1311 metros cuadrados. -Servidumbre de acceso: 221 metros cuadrados. -Vuelo O.T: 1821metros cuadrados-Ocupación temporal: 1821 metros cuadrados.

    -I.R.O: 1927 metros cuadrados.

  3. Tipo de suelo, se trata de suelo en situación de rural, urbanísticamente no urbanizable.

  4. Legislación aplicable: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

TERCERO

-Sobre la base que acabamos de exponer el Jurado Provincial de Expropiación hace la siguiente valoración:

  1. Toma como referencia el art. 12.2.a) del RDLeg 2/2008, tras af‌irmar que se trata de suelo en situación de rural valora el suelo conforme al art. 23.1.a) del mismo cuerpo legal, es decir, utiliza el sistema de capitalización de renta potencial. Para la aplicación de la concreta fórmula toma como referencia el art. 9 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo y aplica la fórmula del art. 13.a) en relación con el art. 12.1.b) del mismo cuerpo legal . La conclusión a la que llega es la siguiente:

    -Suelo: 106 m2 a 18,99 €/m2= 2012,94 €

    -Servidumbre aérea: 1311 m2 a 9,50 €/m2= 12.454,50 €

    -Servidumbre de acceso: 221 m2 a 5,70 €/m2= 1259,70 €.

    -Vuelo O.T: 1821 m2 a 1,40 €/m2= 2549,40 €

    -Sobre la base anterior aplica el 5% premio afección: 913,83 €

    -Ocupación temporal: 1821 m2 a 3,42 €/m2= 6227,82 €. -I.R.O: 1927 m2 a 0,60= 1168 €

    TOTAL....................................................... 26.574,39 €.

  2. Por la parte recurrente, se presentó la siguiente hoja de aprecio que explica en el expediente:

    -Suelo: 106 m2 a 38,9434 €/m2= 4128 €

    -Servidumbre aérea: 1311 m2 a 35,0491 €/m2= 45.949,37 €

    -Servidumbre de acceso: 221 m2 a 38,9434 €/m2= 8606,49€.

    -Vuelo viña: 2148 m2 a 146,20= 3140,38 €

    -5% premio afección sobre 61.824,24 €= 3091,21 €

    -Ocupación temporal: 1821 m2 a 35,0491 €/m2= 63.824,41 €.

    -I.R.O: 2148 m2 a 0,6188= 1329,18 €

    TOTAL....................................................... 212.414,86 €.

    El perito ha seguido el mismo método de valoración que el JPE, el problema son las magnitudes, el punto de partida ha sido el viña donde el JPE distingue entre secano y regadío. Los valores f‌ijados por este perito son manif‌iestamente desproporcionados cuando se examinan los archivos de la Generalidad Valenciana y Ministerio de Agricultura que se aproximan a los f‌ijados por el JPE, incluso se puede af‌irmar que en muchos puntos son muy inferiores, para colmo se valora la ocupación temporal, la servidumbre aérea y de acceso prácticamente al mismo precio que la expropiación del suelo. Se une a ello que no entiende el método de capitalización ya que valora suelo y vuelo en dos partidas diferentes, el método acoge ambos conceptos.

  3. Benef‌iciario de la expropiación Red Eléctrica.

    -Suelo: 106 m2 a 3,63 €/m2= 384,88 €

    -5% premio de afección 384,88 €= 19,24 €

    -Servidumbre aérea: 1311 m2 a 0,9075 €/m2=...

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