STSJ Cataluña 6493/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:10048
Número de Recurso5759/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6493/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 8011473

RM

Recurso de Suplicación: 5759/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6493/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Nylstar S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 21 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2017 y siendo recurridos Adela, INSS (Girona) y TGSS (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Nylstar S.L. contra el Inss, Tgss y D.ª Adela y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. D.ª Adela prestaba servicios para la empresa demandante con antigüedad de 9 de diciembre de 1969 como especialista de fabricación. La trabajadora accedió a la situación de jubilación parcial con efectos de 23 de septiembre de 2014, con reducción de jornada del 85%, con un contrato de duración determinada de 23 de septiembre de 2014 al 6 de julio de 2018, fecha en que pasaría a jubilación ordinaria. La empresa y la trabajadora acordaron acumular el 15% de las jornadas durante el primer año de jubilación parcial, con compactación de las jornadas de trabajo, y la empresa mantendría de alta a la trabajadora, abonando las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial.

La empresa contrató a dos trabajadores relevistas: D.ª Ángeles desde el 23 de septiembre de 2014 al 11 de marzo de 2016 y D.ª Benita desde el 27 de junio de 2016.

El INSS remitió a la empresa of‌icio en sede de expediente de imputación de responsabilidad en el pago de las prestaciones por jubilación parcial de la trabajadora en el periodo comprendido entre el 12 de marzo y 26 de junio de 2016. La empresa remitió escrito, que se da por reproducido. El 15 de marzo de 2017 el Inss dictó resolución por la que declaraba la responsabilidad de la empresa en el pago de la jubilación parcial de la trabajadora en el periodo indicado por un importe de 6.649,12 euros. Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 22 de mayo de 2017.

El 8 de marzo de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla, conforme al art. 47 del ET, desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 10 de julio de 2016. El 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluida la trabajadora), conforme al art. 47 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La negociación se hizo con la mediación de la Inspección de Trabajo. El acuerdo f‌inal se f‌irmó el 22 de diciembre de 2016.

La empresa no tuvo actividad en el centro de Blanes desde marzo a octubre de 2016, resolviéndose los contratos de suministros de electricidad y gas en febrero y marzo de 2016. El Inss anuló el procedimiento de responsabilidad empresarial respecto de la trabajadora D.ª Casilda, en situación equivalente a la trabajadora demandada. La empresa fue declarada en concurso por resolución de 20 de julio de 2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gerona. Fue dictada sentencia de 29 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona en autos 85/17 de conf‌licto colectivo, cuyo contenido damos por reproducido.

(Documental obrante en folios 23 a 134)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Nylstar S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Girona), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la empresa y relativa a la revocación de las resoluciones dictadas por el INSS dejando sin efecto la declaración de responsabilidad en el reintegro de la prestación de jubilación parcial abonada a una trabajadora por un determinado período, se alza la empresa condenada formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Que bajo dicho amparo procesal se denuncia la supuesta infracción del apartado 4º de la Disposición Adicional segunda del RD 1131/2002 de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en...

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