STSJ Cataluña 3157/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2019:4799
Número de Recurso1859/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3157/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001243

EMA

Recurso de Suplicación: 1859/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 17 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3157/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por NYLSTAR,SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 31 de agosto de 2018, dictada en el procedimiento nº 580/2017 y siendo recurridod INSS, TGSS y Cayetano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa NYLSTAR, S.L. frente al INSS, la TGSS y DON Cayetano y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DON Cayetano prestaba servicios para la empresa NYLSTAR, S.L. con antigüedad de 02/11/1976 como especialista. El trabajador accedió a la situación de jubilación parcial con efectos de 10/02/2014,

con reducción de jornada del 85%, con un contrato de duración determinada de 10/02/2014 al 04/02/2018, fecha en que pasaría a jubilación ordinaria. La empresa y el trabajador acordaron acumular el 15% de las jornadas durante el primer año de jubilación parcial, con compactación de las jornadas de trabajo, y la empresa mantendría de alta al trabajador, abonando las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial.

La empresa contrató a dos trabajadores relevistas: Doña Rosana desde el 10/02/2014 al 23/03/2016 (fecha esta última en la que causó baja voluntaria en la empresa) y Doña Silvia desde el 05/04/2016. Esta última provenía del desempleo y tenía un contrato indefinido con la empresa con anterioridad al 05/04/2016.

El INSS remitió a la empresa oficio en sede de expediente de imputación de responsabilidad en el pago de las prestaciones por jubilación parcial del trabajador en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y 31 de diciembre de 2016. La empresa remitió escrito, que se da por reproducido. El 15 de marzo de 2017 el INSS dictó resolución por la que declaraba la responsabilidad de la empresa en el pago de la jubilación parcial del trabajador en el periodo indicado por un importe de 18.865,99 euros. Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 19 de mayo de 2017.

El 8 de marzo de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla, conforme al art. 47 del ET, desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 10 de julio de 2016. El 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluida la trabajadora), conforme al art. 47 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La negociación se hizo con la mediación de la Inspección de Trabajo. El acuerdo final se firmó el 22 de diciembre de 2016.

La empresa no tuvo actividad en el centro de Blanes desde marzo a octubre de 2016, resolviéndose los contratos de suministros de electricidad y gas en febrero y marzo de 2016. El INSS anuló el procedimiento de responsabilidad empresarial respecto de la trabajadora Doña Berta, en situación equivalente al trabajador demandado. La empresa fue declarada en concurso por resolución de 20 de julio de 2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gerona. Fue dictada sentencia de 29 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona en autos 85/17 de conflicto colectivo, cuyo contenido damos por reproducido(Expediente administrativo; folios 23 a 32 y documental obrante en folios 55 a 136).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,impugnó ( TGS e INSS), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante recurre la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en materia de Seguridad Social, confirmando la resolución del INSS por la que se declaraba la responsabilidad empresarial en el pago de la jubilación parcial del trabajador Cayetano en el período 24 de marzo a 31 de diciembre de 2016 por un importe de 18.865,99 euros.

El recurso, impugnado por el INSS, consta de un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, al correcto amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, en el que se acusa infracción del apartado 4º de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con los apartados 1º y 3º de esa misma disposición reglamentaria.

SEGUNDO

En primer lugar la parte recurrente aduce que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto análogo al de autos, en su sentencia de 11-12-2018 (rec. 5759/2018 ), que trae causa de la responsabilidad empresarial de la hoy recurrente en el pago de pensión de jubilación parcial de una empleada, cuyo relevista causó baja en la empresa y no fue sustituido en los términos legalmente previstos, negando tal resolución la responsabilidad empresarial en el referido pago prestacional en atención a que estaba paralizada por completo la actividad productiva y suspendidos la totalidad de los contratos de trabajo, circunstancias que impedían dar cumplimiento al mandato de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002 .

El caso resuelto por dicha sentencia presenta algunas correspondencias con el supuesto de autos. Así, tanto la empleada en aquel caso como el trabajador del presente accedieron a la jubilación parcial en 2014 y los dos acordaron con la empresa acumular el 15% de las jornadas durante el primer año de jubilación parcial, con compactación de las jornadas de trabajo, manteniendo la empresa de alta a los dos trabajadores, abonando las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial. Ambos casos están afectados por la aplicación de medidas de flexibilidad interna en la empresa

durante el año 2016. Así, el 8 de marzo de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla, conforme al art. 47 ET, desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 10 de julio de 2016. Y el 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluida la trabajadora), conforme al art. 47 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Del mismo modo consta en ambos casos que la empresa no tuvo actividad en el centro de Blanes desde marzo a octubre de 2016. En el caso resuelto por la meritada sentencia la empresa contrató a dos trabajadores relevistas: Dª Enma desde el 23 de septiembre de 2014 al 11 de marzo de 2016 y Dª Eufrasia desde el 27 de junio de 2016. El INSS remitió a la empresa oficio en sede de expediente de imputación de responsabilidad en el pago de las prestaciones por jubilación parcial de la trabajadora en el periodo...

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