STSJ Cataluña 4584/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:7894
Número de Recurso1624/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4584/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001033

EL

Recurso de Suplicación: 1624/2019

ILMO. SR. José QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. Andreu ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. Gregorio RUIZ RUIZ

ILMO. SR. Ignacio Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. Francisco Javier SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Mª Teresa OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. Felipe SOLER FERRER

ILMA. SRA. Sara María POSE VIDAL

ILMO. SR. Adolfo Matías COLINO REY

ILMA. SRA. Natividad BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. Francisco BOSCH SALAS

ILMO. SR. Miguel Angel SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. Luis REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. Emilio GARCÍA OLLÉS

ILMO. SR. Luis José ESCUDERO ALONSO

ILMO SR. Daniel BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. Núria BONO ROMERA

ILMA. SRA. María Elena PARAMIO MONTÓN

ILMO. SR. Amador GARCÍA ROS

ILMO. SR. Joan AGUSTÍ MARAGALL

ILMO. SR. Miguel Angel FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª Macarena MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. Juana VERA MARTÍNEZ

ILMA SRA. María Pilar MARTÍN ABELLÀ

ILMO. SR. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4584/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por NYSTAR, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 31 de agosto de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2017 y siendo recurrido/a INSS, TESORERIA SEGURIDAD SOCIAL y Justino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa NYLSTAR, S.L. frente al INSS, la TGSS y DON Justino y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DON Justino prestaba servicios para la empresa NYLSTAR, S.L. con antigüedad de 15/11/1965 como técnico de mantenimiento. El trabajador accedió a la situación de jubilación parcial con efectos de 05/11/2012, con reducción de jornada del 85%, con un contrato de duración determinada de 05/11/2012 al 01/11/2016, fecha en que pasaría a jubilación ordinaria. La empresa y el trabajador acordaron acumular el 15% de las jornadas durante el primer año de jubilación parcial, con compactación de las jornadas de trabajo, y la empresa mantendría de alta al trabajador, abonando las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial.

La empresa contrató a dos trabajadores relevistas: Don Marcos desde el 05/11/2012 al 09/03/2016 (fecha esta última en la que causó baja voluntaria en la empresa) y Doña Agueda desde el 24/03/2016. Esta última provenía del desempleo y tenía un contrato indefinido con la empresa con anterioridad al 24/03/2016.

El INSS remitió a la empresa oficio en sede de expediente de imputación de responsabilidad en el pago de las prestaciones por jubilación parcial del trabajador en el periodo comprendido entre el 10 de marzo y 1 de noviembre de 2016. La empresa remitió escrito, que se da por reproducido. El 15 de marzo de 2017 el INSS dictó resolución por la que declaraba la responsabilidad de la empresa en el pago de la jubilación parcial del trabajador en el periodo indicado por un importe de 20.021,80 euros. Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 19 de mayo de 2017.

El 8 de marzo de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla, conforme al art. 47 del ET, desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 10 de julio de 2016. El 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluida la trabajadora), conforme al art. 47 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La negociación se hizo con la mediación de la Inspección de Trabajo. El acuerdo final se firmó el 22 de diciembre de 2016.

La empresa no tuvo actividad en el centro de Blanes desde marzo a octubre de 2016, resolviéndose los contratos de suministros de electricidad y gas en febrero y marzo de 2016. El INSS anuló el procedimiento de responsabilidad empresarial respecto de la trabajadora Doña Ángeles, en situación equivalente al trabajador demandado. La empresa fue declarada en concurso por resolución de 20 de julio de 2007 del Juzgado de lo

Mercantil nº 1 de Gerona. Fue dictada sentencia de 29 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona en autos 85/17 de conflicto colectivo, cuyo contenido damos por reproducido.

(Expediente administrativo; folios 23 a 32 y documental obrante en folios 58 a 139)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada INSS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, NYLSTAR S.L interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 203/2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de GIRONA en fecha 31 de agosto de 2018, en los autos nº 578/2017, seguidos a su instancia frente al INSS, TGSS y D. Justino, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por la actora en la que pedía se declarase no conforme a derecho y se anulasen las Resoluciones de 15/03/2017 y de 22/05/2017 del Director Provincial de Girona del INSS y :

1) se dejase sin efecto la declaración de responsabilidad que se imponía en las mismas a Nylstar en relación con el reintegro de la prestación de jubilación parcial abonada al trabajador Justino ; o

2) Subsidiariamente, se limitase la responsabilidad empresarial en el reintegro de la meritada pensión de jubilación parcial al período comprendido entre el 11/07/16 y el 14/08/16.

La sentencia recurrida desestima la demanda.

El recurso ha sido impugnado por el INSS, que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El...

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