STSJ Cataluña 4584/2019, 2 de Octubre de 2019
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:7894 |
Número de Recurso | 1624/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4584/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001033
EL
Recurso de Suplicación: 1624/2019
ILMO. SR. José QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. Andreu ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. Gregorio RUIZ RUIZ
ILMO. SR. Ignacio Mª PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. Francisco Javier SANZ MARCOS
ILMA. SRA. Mª Teresa OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. Felipe SOLER FERRER
ILMA. SRA. Sara María POSE VIDAL
ILMO. SR. Adolfo Matías COLINO REY
ILMA. SRA. Natividad BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. Francisco BOSCH SALAS
ILMO. SR. Miguel Angel SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. Luis REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. Emilio GARCÍA OLLÉS
ILMO. SR. Luis José ESCUDERO ALONSO
ILMO SR. Daniel BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. Núria BONO ROMERA
ILMA. SRA. María Elena PARAMIO MONTÓN
ILMO. SR. Amador GARCÍA ROS
ILMO. SR. Joan AGUSTÍ MARAGALL
ILMO. SR. Miguel Angel FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. Mª Macarena MARTÍNEZ MIRANDA
ILMA. SRA. Juana VERA MARTÍNEZ
ILMA SRA. María Pilar MARTÍN ABELLÀ
ILMO. SR. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 2 de octubre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4584/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por NYSTAR, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 31 de agosto de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2017 y siendo recurrido/a INSS, TESORERIA SEGURIDAD SOCIAL y Justino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 3 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2018, que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa NYLSTAR, S.L. frente al INSS, la TGSS y DON Justino y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- DON Justino prestaba servicios para la empresa NYLSTAR, S.L. con antigüedad de 15/11/1965 como técnico de mantenimiento. El trabajador accedió a la situación de jubilación parcial con efectos de 05/11/2012, con reducción de jornada del 85%, con un contrato de duración determinada de 05/11/2012 al 01/11/2016, fecha en que pasaría a jubilación ordinaria. La empresa y el trabajador acordaron acumular el 15% de las jornadas durante el primer año de jubilación parcial, con compactación de las jornadas de trabajo, y la empresa mantendría de alta al trabajador, abonando las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial.
La empresa contrató a dos trabajadores relevistas: Don Marcos desde el 05/11/2012 al 09/03/2016 (fecha esta última en la que causó baja voluntaria en la empresa) y Doña Agueda desde el 24/03/2016. Esta última provenía del desempleo y tenía un contrato indefinido con la empresa con anterioridad al 24/03/2016.
El INSS remitió a la empresa oficio en sede de expediente de imputación de responsabilidad en el pago de las prestaciones por jubilación parcial del trabajador en el periodo comprendido entre el 10 de marzo y 1 de noviembre de 2016. La empresa remitió escrito, que se da por reproducido. El 15 de marzo de 2017 el INSS dictó resolución por la que declaraba la responsabilidad de la empresa en el pago de la jubilación parcial del trabajador en el periodo indicado por un importe de 20.021,80 euros. Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 19 de mayo de 2017.
El 8 de marzo de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla, conforme al art. 47 del ET, desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 10 de julio de 2016. El 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluida la trabajadora), conforme al art. 47 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La negociación se hizo con la mediación de la Inspección de Trabajo. El acuerdo final se firmó el 22 de diciembre de 2016.
La empresa no tuvo actividad en el centro de Blanes desde marzo a octubre de 2016, resolviéndose los contratos de suministros de electricidad y gas en febrero y marzo de 2016. El INSS anuló el procedimiento de responsabilidad empresarial respecto de la trabajadora Doña Ángeles, en situación equivalente al trabajador demandado. La empresa fue declarada en concurso por resolución de 20 de julio de 2007 del Juzgado de lo
Mercantil nº 1 de Gerona. Fue dictada sentencia de 29 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona en autos 85/17 de conflicto colectivo, cuyo contenido damos por reproducido.
(Expediente administrativo; folios 23 a 32 y documental obrante en folios 58 a 139)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada INSS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandante, NYLSTAR S.L interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 203/2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de GIRONA en fecha 31 de agosto de 2018, en los autos nº 578/2017, seguidos a su instancia frente al INSS, TGSS y D. Justino, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por la actora en la que pedía se declarase no conforme a derecho y se anulasen las Resoluciones de 15/03/2017 y de 22/05/2017 del Director Provincial de Girona del INSS y :
1) se dejase sin efecto la declaración de responsabilidad que se imponía en las mismas a Nylstar en relación con el reintegro de la prestación de jubilación parcial abonada al trabajador Justino ; o
2) Subsidiariamente, se limitase la responsabilidad empresarial en el reintegro de la meritada pensión de jubilación parcial al período comprendido entre el 11/07/16 y el 14/08/16.
La sentencia recurrida desestima la demanda.
El recurso ha sido impugnado por el INSS, que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
El...
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