STSJ Cataluña 6448/2018, 10 de Diciembre de 2018
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:11073 |
Número de Recurso | 5327/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6448/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001194
CR
Recurso de Suplicación: 5327/2018
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 10 de diciembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6448/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 23 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 716/2017 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 8 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Rosa frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de la pretensión deducida en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- En fecha 9.5.2016 la actora Rosa presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solicitud de susidio de desempleo.
Mediante resolución de fecha 18.5.2016 el Servicio público de empleo estatal (SEPE en adelante) acordó reconocer a Rosa el subsidio de desempleo con 1.725 días de derecho por un periodo reconocido de
1.5.2016 a 15.2.2021 con una cuantía diaria inicial de 7,10 euros y fecha inicial de pago el 10.6.2016.
La actora presentó declaración de rentas anual el 18.5.2017 por el que declara que el total de rentas anuales era de 0 euros y aporta contrato de alquiler.
En virtud de comunicación de fecha 19.5.2017 el SPEE notifica a la actora la propuesta de revocación de prestaciones por desempleo figurando como circunstancias que desde el 1.1.2015 la actora tenía un alquiler que según su declaración de rente del año 2015, le supone un ingreso de 665 euros al mes. Según el contrato de alquiler que aporta el ingreso mensual sería de 741 euros el primer año y después de 800 euros al mes. En todo caso percibiría rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente.
La actora presenta alegaciones el 15.6.2017.
Mediante resolución de 22.6.2017 el SPEE resuelve revocar la resolución de fecha 18/5/2016 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 2.556,00 euros correspondientes al periodo del
1.5.2016 al 30.4.2017. en los hechos de dicha resolución figura que en el momento del hecho causante las rentas superaban el 75% del salario mínimo interprofesional y que las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la citada notificación puesto que el hecho de que se destinase el dinero del alquiler así como de otros ingresos que tengan la unidad familiar a sufragar los gastos de una hipoteca, no cambia el hecho de que usted perciba rentas que superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional.
Frente a dicha resolución, la actora presentó reclamación previa el 11.8.2017, que fue desestimada por resolución de 13.9.2017.
La actora declaró en el IRPF de 2015 unas retribuciones dinerarias de 12.958,97 euros, y unos ingresos íntegros computables del capital inmobiliario de 7.980,0 euros."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por Dª. Rosa recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Sabadell en fecha 23/5/2018 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por la ahora recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal y con la que se pretendía que "teniendo por formulada demanda de reclamación contra la resolución que le excluye del Programa de Renta Activa de Inserción contra el Servicio Público de Empleo Estatal...dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del actor(a) a mantenerse en dicho programa y continuar percibiendo la prestación que venía recibiendo sin que deba proceder a la devolución de la cantidad 2.556 € que se le reclama en la resolución recurrida....". Se refiere en la sentencia al efecto que "....en cuanto a la primera alegación de la actora relativa a la
falta de motivación e "inactividad de la administración" ...resulta que el SEPE ha dictado resoluciones expresas tanto de reconocimiento como de revocación y desestimación de la reclamación administrativa previa...(y que) de la lectura de dichas resoluciones en modo alguno se puede concluir que la actora se encuentre en situación de indefensión...(dado que) se detallan las circunstancias que podrían dar lugar a dejar sin efecto la resolución de reconocimiento del subsidio, a saber, que desde el 1/1/2015 la actora tenía un alquiler que según su declaración de renta del año 2015, le supone un ingreso de 665 € al mes...(y) en todo caso percibiría rentas...
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STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2019
...rentas, [en el caso] que la demandante puede pagar con el alquiler el coste de la hipoteca una de las viviendas a su disposición ( STSJ Cataluña de 10-12-2018 /r. 5327- 2018); (b) "...la norma legal solo permite considerar las rentas netas en caso de actividades empresariales, profesionales......