STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2019

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002480

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000334 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000653 /2018

RECURRENTE/S D/ña Custodia

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUAILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000334/2019, formalizado por el/la D/Dª el Letrado DON ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Custodia, contra la sentencia número 557/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000653/2018, seguidos a instancia de Custodia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Custodia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 557/2018, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La actora Dª. Custodia nacida el NUM000 -1964, solicito prestaciones de desempleo que le fueron reconocidas por resolución del SPEE de 25-4-2017 con una duración de un año.

SEGUNDO

El Servicio Público de Empleo Estatal por Resolución de fecha 26 de junio de 2.018 acuerda revocar el Acuerdo de Resolución y declarar la percepción indebida por la actora de la cantidad de 5.153,29 € por el subsidio por desempleo percibido en el periodo 23.04.17 a 22.04.18, por considerar que la demandante supera el nivel de rentas establecido en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora paga una hipoteca mensual en cantidad de 800 euros por una vivienda sita en Málaga que tiene alquilada y percibe una renta de 700 euros mensuales por el periodo 1-1-2017a 31-7-2017.

CUARTO

Formulada reclamación previa por la actora en fecha 6-8-2018 fue desestimada por resolución de fecha 31-8-2018 presentando demanda la actora en fecha 6-9-2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Custodia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones ejercitadas contra el por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Custodia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-1-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-5-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre impugnación de las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 26-6 y 31-8-2018, que dejaron sin efecto la de 25-4-2017, que había reconocido el derecho de la demandante al subsidio de desempleo, y declararon la percepción indebida del mismo en cuantía de 5.153,29 € correspondiente al período 23-4-2017/22-4-2018.

  1. La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 275.4 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) en relación con los artículos 274.1 y 275.2 del mismo código, pues durante la vigencia del subsidio no percibió rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, atendiendo a la diferencia entre ingresos (700 €/mes) y gastos (800 €/mes) computados en su integridad, lo que también es aplicable respecto de los ingresos (4.900 €) que...

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