STSJ Castilla-La Mancha 1619/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2018:2798
Número de Recurso1475/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1619/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01619/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2018 0000049

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001475 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000050 /2018 Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Crescencia

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FIESTA FOODS SL

ABOGADO/A: LAURA GUTIERREZ LOBATO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a cinco de Diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1619/18

En el Recurso de Suplicación número 1475/18, interpuesto por la representación legal de Crescencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha quince de junio de 2018, en los autos número 50/18, sobre Despido disciplinario, siendo recurrido FIESTA FOODS S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la pretensión de despido la demanda que da origen a estas actuaciones, declarando procedente el despido de Dña. Crescencia y extinguido el contrato de trabajo con fecha del despido, consolidando la indemnización recibida.

Estimo la pretensión de cantidad, y condeno a Fiesta Foods SL a que abone a la actora la cantidad de 206,03 euros, con el 10% de recargo, por los conceptos expresados en la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Crescencia ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de alimentación, desde el 9 de enero de 1997, con la categoría profesional de dependienta y salario diario de 53,86 euros, que incluye el prorrateo de gratif‌icaciones extraordinarias, computado a jornada completa a efectos de despido por tener adjudicada reducción de jornada.

SEGUNDO

Por comunicación escrita de 23 de noviembre de 2017 Fiesta Foods SL notif‌icó a la parte actora ese mismo día su despido objetivo, con los argumentos que se reproducen:

Por medio de la presente te comunico que la Dirección de la Empresa lamenta tener que proceder a tu despido por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y con fecha de efectos 23 de noviembre de 2.017.

Las razones o causas que motivan la decisión empresarial son de índole

económica y organizativa.

La actividad de FIESTA FOODS S.L. se circunscribe en su totalidad a la comercialización de productos de alimentación en general, ello por medio

de varios supermercados de tamaño medio o pequeño, sitos en la ciudad de Cuenca.

En el sector de los supermercados existe una gran competencia, una auténtica y permanente guerra de precios, con constantes ofertas por parte de las diferentes cadenas que operan en el sector, todas ellas con implantación en la ciudad de Cuenca. Para poder ser competitivo en el sector es imprescindible ajustar los precios, lo que afecta negativamente -como es lógico- al resultado económico de la empresa.

Los ingresos del conjunto de la empresa han descendido de forma persistente durante tres trimestres consecutivos, según constata con los datos correspondientes a los ejercicios 2.016 y 2.017 que seguidamente se detallan:

Mes 2016 2017

Enero 750.387,16 718.260,27

Febrero 737.739,79 696.133,59

Marzo 873.339,84 816.065,74

1 Trimestre 2.361.466,79 2.230.459,60

Abril 768.953,92 752.374,66

Mayo 729.343,08 653.990,20

Junio 751.198,35 712.031,82

2 Trimestre 2.249.495,35 2.118.396,68

Julio 706.055,09 694.383,77

Agosto 738.508,78 738.408,24

Septiembre 692.846,14 690.720,33

3 Trimestre 2.137.410,01 2.123.512,34

Este descenso persistente del nivel de ingresos determina que el ejercicio 2017 concluya con pérdidas previsibles, que a un buen seguro alcanzarán un importe superior a 65000 €.

El descenso de los ingresos, ocasionado por la bajada de las ventas en los diferentes establecimientos de la empresa, afecta en mayor medida alguna de las tiendas. En particular, al pequeño supermercado situado en la calle Hermanos Becerril, cuyo volumen de ventas es el más bajo de todos. El descenso de las ventas em este establecimiento se ha agravado y acentuado en el último año. En concreto las cifras, de las ventas dos de sus últimos trimestres comparados con los datos del ejercicio anterior son las que se detallan seguidamente: Ejercicio 2016 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre

Tienda Becerril 151.803,89 144.532,02 126.969,02

Ejercicio 2017 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre

Tienda Becerril 124.279,95 123.712,37 108.089,26

La situación económica descrita aconseja el cierre de este supermercado, ya que sus ventas son muy bajas y están en continuo descenso, por lo que la Dirección considera que su cierre contribuirá a la imprescindible reducción de los costes empresariales. Lógicamente, el cierre de la tienda determina la amortización de los cuatro puestos de trabajo existentes en la misma, que se tornan innecesarios.

En consecuencia, se procede a su despido objetivo por las causas y razones expuestas y se pone su disposición a la indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de doce mensualidades, que según artículo 53.1 del estatuto de los trabajadores le corresponde y que asciende la cantidad de 191450,80 euros, que se le abona simultáneamente la entrega de la presente mediante transferencia bancaria a su favor a la cuenta en la que habitualmente se hace el pago de la nómina.

Asimismo se le informa de que la empresa, al incumplir el periodo de preaviso legalmente establecido, le indemniza en la cantidad de quince días de salario (preaviso omitido) que ascienden a 547,05 euros, ello igualmente mediante transferencia bancaria a su favor.

La empresa procederá también al pago de la liquidación de haberes correspondiente en la fecha de extinción de la relación laboral, ello por el medio habitual de pago (transferencia bancaria)

TERCERO

Fiesta Foods SL abonó la cantidad indicada en euros en concepto de indemnización en una transferencia y preaviso y liquidación el mismo día mediante otra transferencia.

CUARTO

Fiesta Foods SL ha sufrido un descenso de ingresos en la forma siguiente:

Mes 2016 2017

Enero 750.387,16 718.260,27

Febrero 737.739,79 696.133,59

Marzo 873.339,84 816.065,74

1 Trimestre 2.361.466,79 2.230.459,60

Abril 768.953,92 752.374,66

Mayo 729.343,08 653.990,20

Junio 751.198,35 712.031,82

2 Trimestre 2.249.495,35 2.118.396,68

Julio 706.055,09 694.383,77

Agosto 738.508,78 738.408,24

Septiembre 692.846,14 690.720,33

3 Trimestre 2.137.410,01 2.123.512,34

QUINTO

La actora prestaba principalmente sus servicios en la tienda de hermanos Becerril, que presentaba los siguientes resultados:

Ejercicio 2016 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre

Tienda Becerril 151.803,89 144.532,02 126.969,02

Ejercicio 2017 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre

Tienda Becerril 124.279,95 123.712,37 108.089,26

SEXTO

En los días anteriores al despido la demandada hizo indef‌inidos al menos a dos trabajadores temporales, también carniceros, y despidió el mismo día que al actor al resto de trabajadores del centro de Hermanos Becerril.

SÉPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

NOVENO

La actora devengó 195,04 en diferencias de convenio, y 10,99 euros de complemento "ad personam". TERCERO .- Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Crescencia la sentencia que dictó el día 15-6 -2018 el Juzgado de lo Social número 1 de CUENCA, en sus autos 50/2018 en la que se desestimó la demanda de impugnación de despido objetivo por ella deducida frente a la entidad "FIESTA FOOD, S.L" y calif‌icó el cese procedente. El recurso, que ha sido impugnado de contrario, se encuentra articulado en un único motivo que, formulado con correcto acomodo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, se destina a la censura jurídica.

  1. - La sentencia de instancia calif‌icó la decisión extintiva empresarial fundada en causas económicas y organizativas partiendo de los siguientes hechos:

    a.- la actora prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de alimentación, desde el 9 de enero

    de 1997, con la categoría profesional de dependienta y salario

    diario de 53,86 euros, que incluye el prorrateo de

    gratif‌icaciones extraordinarias;

    b.- el día 23-11-2.017 la empresa le comunicó la ex.tinción de su contrato fundada en causa objetiva mediante escrito en el que se expresaba lo siguiente:

    "La actividad de FIESTA FOODS S.L. se circunscribe en su

    totalidad a la comercialización de productos de alimentación

    en general, ello por medio

    de varios supermercados de tamaño medio o pequeño, sitos en la

    ciudad de Cuenca.

    En el sector de los supermercados existe una gran competencia, una auténtica y permanente guerra de...

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