STSJ Andalucía 3511/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:13603
Número de Recurso4336/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3511/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4336/17-C, sentencia nº 3511/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de Diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3511/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isaac, representado por el Sr. Letrado D. Carlos García-Quilez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 0498/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la FUNDACIÓN INSTITUTO ANDALUZ DE TECNOLOGÍA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de octubre de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la demanda, tras desestimar la pretensión de declaración de improcedencia del despido, condenándose a la demandada a abonar al actor la cantidad de 966,6 €, en concepto de diferencia de indemnización y la suma de 2444,12 €, en concepto de diferencias en el abono del f‌iniquito.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) El Instituto Andaluz de Tecnología es una fundación cuya representación, gobierno y administración le corresponde al Patronato al cual le incumbe cumplir los f‌ines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que el mismo posee, pudiendo el patronato delegar sus facultades en uno o más de sus miembros.

Además el el IAT cuenta con un Comité de Dirección compuesto por el Director General, el Subdirector General y los Directores de Area.

Los estatutos y modif‌icaciones de la Fundación Instituto Andaluz de Tecnología obran en los folios 502 y siguientes de las actuaciones y se dan por reproducidos.

2) D. Isaac ha venido prestando sus servicios para la Fundación Instituto Andaluz de Tecnología desde el día 1 de julio de 1989, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de julio de 1989 para realizar tareas de información documentación y formación que la demandada tenía encomendada a la Comisión técnica prevista en aquella época, debiendo realizar las tareas bajo la superior dirección del director gerente de la referida comisión técnica.

El contrato obra a los folios 80 y 81 de las actuaciones y se da por reproducido.

3) Don Isaac que venía realizando tareas de director adjunto, en fecha 26 de junio el 2008, es nombrado por el patronato, director general del IAT, a consecuencia de ello en fecha 27 de junio de 2008 la fundación y don Isaac suscriben el oportuno contrato en cuya cláusula primera se establece una retribución bruta anual de salario base de 125.000 €.

En la cláusula quinta se establece que en caso de extinción de la relación laboral por causas ajenas al señor Isaac, para el cálculo de la indemnización se respetará, para plazos, la antigüedad que le corresponda por su antigüedad a la fecha de formalización del presente contrato y para su importe, el sueldo actualizado el momento en que se produzca extinción referida.

También se pacta que en el supuesto en que la extinción laboral a que se ref‌iere a la cláusula anterior sea por causa de despido improcedente o nulo, las partes no podrán optar por la readmisión, procediéndose a la indemnización en los términos antes descritos.

En el anexo primero a éste contrato se establece un bonus, el cual depnde del reconocimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos para el año inmediatamente anterior. En el caso de que no se alcanzara los objetivos en su totalidad pero se considerara que se han cubierto suf‌icientemente, se f‌ija un incentivo mínimo anual de 20.000 €.

En el anexo segundo se establece para el Comité de dirección compuesto por el director general, el subdirector general y los directores de área, una retribución variable de un 10% de los excedentes cuanto de la evaluación del grado de cumplimiento del plan de gestión, el resultado sea satisfactorio lo que se debe traducir en unos resultados económicos con superávit. Si pese al trabajo bien desarrollado y objetivos cumplidos no se tradujera en un superávit suf‌iciente se establece un mínimo de 25.000 €.

El documento referido y sus anexos, obran a los folios 73 a 75 de las actuaciones y se dan por reproducido.

4) La Fundación tenía apoderado a D. Isaac para ejercicio de toda clase de acciones ante la Administración y Jurisdicción, para otorgar poderes a procuradores y designar letrados, para contratar dictámenes e informes externos que fuere precisos, para suscribir contratos con cualquier administración pública, para contratar personal y f‌ijar sus salarios así como para despedirlos. También para adquirir material y suscribir cuantos negocios jurídicos sean precisos para la gestión y administración de la entidad. Para abrir y utilizar cuentas corrientes, para aceptar, libra y endosar letras de cambio, para solicitar préstamos de entidades bancarias y para concertar avales.

Se da por reproducida la escritura pública obrante a los folios 98 a 101 de las actuaciones.

D. Isaac ha suscrito los contratos que obran como documento 10 del ramo de prueba de la parte actora y que se dan por reproducidos.

5) En fecha 22 de diciembre de 2015 el trabajador recibe de un miembro del patronato, D. Miguel, correo electrónico el se indica que el patronato ha decidido asumir el gobierno de la IAT como le permiten sus atribuciones estatutarias sin que ello implique ningún tipo de desconf‌ianza en el equipo directivo.

El correo obra al folio 83 de las actuaciones y se da por reproducido.

6) En fecha 12 de abril de 2016 el trabajador recibe comunicación de rescisión unilateral del contrato de alta dirección suscrito en fecha 27 de junio el 2008, con derecho a percibir una indemnización de siete días de salario por año de servicio que asciende a la cantidad de 63.142,20 €, así como la suma de 31.571,37 euros en concepto de falta de preaviso, cantidades que efectivamente fueron transferidas a la cuenta del trabajador.

7) Con fecha 25 de abril de 2016 se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha 11 de mayo de 2016. La presente demanda se interpuso el día 13 de mayo de 2016. "

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido y condenándose a la demandada a unas diferencias de cantidad, tras considerar "que la prestación de servicios que realizaba el actor reúne los requisitos contemplados en la ley para ser considerado como una relación laboral de alta dirección", se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º; como la infracción del art.1.1 ET y del art. 1.2 RD 1382/1985, sustentado en la revisión fáctica, arguyendo que la relación es la ordinaria laboral y no la especial de alta dirección.

SEGUNDO

El recurrente pretende revisar el HP 1º para que se adicione un párrafo que diga que "El IAT cuenta con un Consejo Directivo, integrado por miembros del Patronato, que vela por el cumplimiento de las directrices emanadas por éste en sus reuniones" y lo apoya en el doc del f. 158 a lo que no se accede dado que de ese documento es valorado parcialmente en cuanto hay además un Consejo Directivo y se hacen inferencias que son conjeturas ayunas de prueba y que se contradicen con hechos del tenor de que el "actor el que junto con su...

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