STSJ Comunidad Valenciana 476/2018, 5 de Diciembre de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2018:6546 |
Número de Recurso | 169/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 476/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES. Presidente,
D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NUM: 476/18
En el recurso de apelación tramitado con el Nº 169/2017, en que han sido partes, como apelante la mercantil Urbanizadora Petrus SL, representada por el Procurador Doña Isabel Ballester Gome y defendida por el Letrado Don Darguimiro Barbera Sanchez, y como apelada El Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por el Letrado del Ayuntamiento DonJuan Salabert Escalera; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de los de Valencia con el número 644/2.015, a instancias de la mercantil Urbanizadora Petrus SL contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2015, que desestima el recurso de reposición frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2015, que desestimaba la solicitud de subrogarse en el procedimiento expropiatorio de la parcela sita en la calle Doctor Soriano Benlloch, nº 20, iniciado por la mercantil Gestión Inmobiliaria Actur, SL, con fecha 19 de septiembre de 2.017 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " 1.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Ballester Gómez, en nombre y representación de la mercantil URBANIZADORA PETRUS, S.L., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2015, que desestima el recurso de reposición frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2015, que desestimaba la solicitud de subrogarse en el procedimiento expropiatorio de la parcela sita en la calle Doctor Soriano Benlloch, nº 20, iniciado por la mercantil Gestión Inmobiliaria Actur, S.L. 2- Todo ello sin expresa imposición de las costas.".
Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2.018, teniendo lugar en días sucesivos.
La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora de que se le tenga por subrogada en el procedimiento expropiatorio de la parcela sita en la calle Doctor Soriano Benlloch, nº 20, iniciado por la mercantil Gestión Inmobiliaria Actur, SL sepronuncia en el sentido señalado, desestimando el recurso el recurso planteado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2015, que desestima el recurso de reposición frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2015por no cumplirse los requisitos legalmente establecido
Las razones de la sentencia de instancia para desestimar la demanda se concretan en: 1. Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se llevase a efecto la expropiación de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el correspondiente ámbito de actuación, los propietarios podrán anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
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A tal efecto, los propietarios podrán presentar sus hojas de aprecio y, transcurridos tres meses sin que el ayuntamiento notifique su aceptación o remita sus hojas de aprecio contradictorias, los propietarios podrán dirigirse al jurado provincial de expropiación forzosa. La valoración se entenderá referida al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley.
3 . Lo establecido en los apartados anteriores no será aplicable:
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A los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable.
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A los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si en el momento de la afectación los terrenos se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la...
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