STSJ Comunidad Valenciana 3610/2018, 4 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA ISABEL SAIZ ARESES |
ECLI | ES:TSJCV:2018:6467 |
Número de Recurso | 3108/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3610/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recursos de Suplicación 3108, 3110, 3115, 3119 y 3158 de 2018 (acumulados)
Recursos de Suplicación 3108, 3110, 3115, 3119 y 3158 de 2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno
En València, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003610/2018
En los Recursos de Suplicación nº 3108. 3110, 3115, 3119 y 3158 de 2018, interpuestos contra las sentencias nº 268, 275, 272, 282 y 267 de fecha 6 de julio de 2018, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 739, 731, 729, 743 y 727 de 2017, seguidos sobre impugnación individual de despido colectivo, a instancia de Teodora, Imanol, Isaac, Iván y Jacobo, asistidos todos ellos por el letrado Juan Carlos Romero Esteve, contra la empresa DAISA, Diseños Artísticos e Industriales, S. L. asistida por el letrado
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Juan Antonio de Lanzas Sánchez; Lladró, S. A. U. asistida por el letrado D. Juan Antonio de Lanzas Sánchez y los trabajadores D. Leopoldo ; D. Luis ; D. Marcos ; D. Mario ; D. Millán ; D. Nicanor y D. Obdulio, asistidos por el letrado D. Juan Antonio de Lanzas Sánchez y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes los demandantes, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses.
Las sentencias recurridas dicen literalmente en su parte dispositiva, excluído el nombre y apellidos del demandante que se indica en el cuadrante, lo siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada DAISA, Diseños Artísticos e Industriales, S. L., frente a la demanda de impugnación individual de despido colectivo de D./Dª [demandante] contra la empresa DAISA, Diseños Artísticos e Industriales, S. L., Lladró, S. A.
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y los trabajadores D. Leopoldo ; D. Luis ; D. Marcos ; D. Mario ; D. Millán ; D. Nicanor y D. Obdulio y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra declarando la procedencia del despido de la actora.
Rº Sup.
3108-18
3110-18
3115-18
3119-18
3158-18
Demandante y recurrente
Teodora
Imanol
Isaac
Iván
Jacobo
Sentencia nº
268
275
272
282
267
Autos nº
739-17
731-17
729-17
743-17
727-17
Que en las citadas sentencias se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
SENTENCIA 268
La actora Dª Teodora, trabajaba para la empresa demandada DAISA, Diseños Artísticos e Industriales, S. L., con la antigüedad de 08 de marzo de 1.993, categoría profesional de especialista de oficio y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.231,57 euros. (Hecho conforme). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de figuras de porcelana y se rige por el convenio colectivo de la empresa. TERCERO. En fecha 08 de enero de 2016 la empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio de un procedimiento de despido colectivo por causas económicas y productivas, basado en la disminución persistente de ingresos y ventas y el grave desequilibrio entre estas y la capacidad productiva de la empresa, para la extinción de 36 contratos de trabajo. El periodo de consultas se desarrolló en diez reuniones celebradas los días 8, 15, 20 y 27 de enero y 1, 4, 9, 11, 12 y 18 de febrero de 2016. En dicha reunión del día 18 de febrero de 2016 el Comité de Empresa comunicó a DAISA su decisión de no aceptar el acuerdo, dando por finalizado el periodo de consultas y el día 4 de marzo de 2016 la empresa comunicó la decisión de reducir a 33 los trabajadores afectados por el despido, manifestando en dicha comunicación los criterios de afectación y ese mismo día comunicó la empresa a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas sin acuerdo. CUARTO. Los criterios de afectación comunicados al Comité de Empresa fueron los siguientes: "La polivalencia de aquellos trabajadores que hayan desempeñado, o que puedan desempeñar en atención a su conocimiento y experiencia distintos puestos en la Empresa u otras empresas del grupo integradas en la actividad cerámica. La experiencia y conocimiento del puesto de trabajo y de las funciones que comporta el mismo. La eficiencia en el desempeño del puesto de los trabajadores en comparación con trabajadores con idénticas o similares categorías, condiciones de trabajo y/o funciones, especialmente en el desarrollo de operaciones complejas". QUINTO. En fecha 08 de marzo de 2016 la empresa hace entrega a la demandante una carta de despido objetivo por causas económicas y productivas con efectos del día 23 de marzo de 2016, carta que por figurar unida a la demanda se da por reproducida. En dicha carta de despido, después de efectuar la demandada una extensa mención de las causas económicas y productivas, se refiere en lo que aquí interesa a los "Criterios de Afectación", en los siguientes términos: "...En cuanto a los específicos criterios que han determinado su afectación al presente Despido Colectivo, se han tomado en consideración, los consignados en el documento de comunicación e inicio del periodo de consultas
del Despido Colectivo, esto es, 1. Su polivalencia en el desempeñado de distintos puestos en la Empresa u otras empresas del grupo integradas en la actividad de la cerámica. 2. Su experiencia y conocimiento del puesto de trabajo y de las funciones que comporta el mismo y 3. Su eficiencia en el desempeño del puesto de los trabajadores en comparación con trabajadores con idénticas o similares categorías, condiciones de trabajo y/o funciones, especialmente en la elaboración de piezas complejas. La aplicación de dichos criterios no controvertidos en el Periodo de Consultas, que se ha llevado a cabo atendiendo en todo momento a la más adecuada organización del trabajo en las líneas y secciones de la empresa, ha determinado su afectación...". En consecuencia con la extinción la empresa otorga al actor vacaciones hasta la fecha de efectos y le reconoce y abona el derecho a una indemnización legal por despido objetivo de 27.010,60 euros. Se informa al trabajador de su derecho a la prestación por desempleo y sus derechos en caso de ser mayor de 55 años en orden a un Convenio Especial con la Seguridad Social y se le indica que está a su disposición la liquidación de sus haberes, así como la documentación justificativa de la medida adoptada. La actora firmó haciendo constar su disconformidad. (Folios 18 a 25 de los autos). SEXTO. En fecha 1 de abril de 2016 tuvo entrada en la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, demanda en materia de despido colectivo, presentada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que dio lugar a la substanciación del Procedimiento en Única Instancia nº 10/2016 en la que se pide que se declare la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, se declare dicho despido colectivo no es ajustado a derecho. Y en fecha 20 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se dictó la sentencia nº 1.359/2016 la cual desestimaba dicha demanda. (Folios 31 a 44 de los autos). SÉPTIMO. Contra dicha sentencia se alzó en casación el sindicato demandante, dando lugar al Recurso de Casación nº 214/2016, substanciado anta la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, finalizando el mismo con la sentencia nº 382/2017 de 28 de abril de 2017, desestimatoria del recurso de Casación y por ende confirmatoria del anterior fallo de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Folios 45 a 60 de los autos). OCTAVO. Conocedora la parte actora de la presentación de la demanda por parte de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, procedió a personarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los días 27 de abril y 09 de junio de 2017 a fin de que se le notificara a esta parte la firmeza de la sentencia, recibiéndose diligencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de junio de 2017, por la que se acordaba tener por designado domicilio a efectos de notificación de la firmeza de la sentencia que en su día se dicte por el Tribunal Supremo. Y finalmente en fecha 04 de septiembre de 2017se le notificó a esta parte por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de abril de 2017, nº 382/2017, indicando en dicha diligencia que comparece "Dª Fátima exhibe D. N. I. nº NUM000, quien comparece como representante del letrado D. Juan Carlos Romero Esteve, en nombre de los interesados...al objeto de dar cumplimiento a los que solicitó en su escrito recibido en esta Sala en fecha 13-06-2017, en el que solicitaba su notificación personal toda vez hubiera ganado firmeza la sentencia nº 1359/16, dictada en el día 20/06/2016, procediendo el día de hoy a no la notificación de la firmeza de la misma a los efectos de entablar las acciones individuales que correspondan mediante entrega de: La copia literal de la sentencia...". (Folios 61 a 65 de los autos). NOVENO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la empresa envió carta certificada a todos los trabajadores afectados informando de la existencia del procedimiento de Despido Colectivo nº 10/2016 seguido ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la...
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