STSJ Asturias 2763/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:3846
Número de Recurso2328/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2763/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02763/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0001275

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002328 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 632/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO

GRADUADO/A SOCIAL: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Julia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 CB

ABOGADO/A: EDUARDO LOPEZ SUAREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,

Sentencia núm. 2763/2018

En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J.ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2328/2018, formalizado por la Graduada Social Dª Lorena Salagre Rodríguez, en nombre y representación de ASEPEYO - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, contra la sentencia número 153/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 632/2017, seguido a instancia de Dª Julia, representada por el Letrado D. Eduardo López Suárez frente a la citada recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, así como la empresa DIRECCION000 CB, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Julia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151 y la empresa DIRECCION000 CB, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 153/2018, de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Julia, nació el NUM000 de 1971 y f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativa.

    El 20 de junio de 2013, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 CB, asociada a la mutua Asepeyo para la cobertura de contingencias profesionales, inició proceso de incapacidad temporal, que f‌inalizó el 22 de mayo de 2014. Dicho proceso de IT fue por el diagnóstico de estado de ansiedad y por la contingencia de accidente de trabajo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 30 de junio de 2017 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la actora un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. Formulada reclamación previa, fue desestimada en resolución de fecha 2 de octubre de 2017.

  3. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 28 de junio de 2017 en el que f‌igura el siguiente cuadro clínico residual: trastorno mixto ansioso depresivo.

  4. - La demandante padece trastorno mixto- ansioso depresivo por el que tiene pautado tratamiento y realiza seguimiento en el Centro de Salud Mental del Hospital San Agustín.

    En el informe de dicho servicio de fecha 31 de mayo de 2017 se recoge:

    "Se trata de una mujer de 45 años que acude a este centro por primera vez en 2002 siendo diagnosticada de episodio depresivo moderado (F32.1). Posteriormente, retorna en julio de 2013 siendo diagnosticada de trastorno mixto ansioso-depresivo (F41.2) y problemas laborales (Z56), dejando de acudir a consultas en abril de 2014. Entre abril de 2014 y mayo de 2015, realizó seguimiento por psiquiatra y psicólogo de la mutua con diagnóstico de reacción depresiva prolongada (F43.21) y problemas relacionados con desavenencias con el jefe y los compañeros de trabajo (7,56.4). En mayo de 2015, acude de nuevo a este centro en coterapia por psiquiatría y psicóloga clínica realizando seguimiento de forma irregular.

    La sintomatología que presenta en estos momentos consiste en ansiedad basal, ánimo bajo, llanto frecuente y tendencia al aislamiento y la clinof‌ilia. Pensamiento rumiativo, acompañado de sentimientos de rabia y frustración. Baja autoestima con sentimientos de minusvalía. Insomnio mixto. Ideas de muerte en momentos de mayor desesperanza, sin presentar ideación o intención autolítica activa. No fenomenología psicótica.

    La impresión diagnóstica es un trastorno mixto ansioso-depresivo /F41.2). En este momento, realiza seguimiento en el centro de forma activa y realiza tratamiento con f‌luoxetina 20 mg 1-1-0 sedotime 15 mg 1-1-1, deprax 100 mg 0-0-1, lormetazepam 2 mg. 0-0-1, topamax 100 mg 0-0-1".

  5. - La base reguladora de prestaciones para la incapacidad permanente total por enfermedad común es de

    1.278,72 euros, por accidente de trabajo de 1.737,07 euros, y la fecha de efectos el 28 de junio de 2017, f‌ijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª Julia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TEOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua ASEPEYO y la empresa DIRECCION000 C.B, debo declarar y declaro a Dª Julia afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora de 1,737,07 euros mensuales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua ASEPEYO a la constitución del capital coste de la renta necesario, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de las prestaciones económicas correspondientes con efectos al 28 de junio de 2017, más las mejoras y revalorizaciones de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería General en su condición de servicio común y de reaseguro y del Instituto Nacional de la Seguridad Social subsidiariamente.

CUARTO

En fecha 5 de junio de 2018 se dictó Auto de aclaración, en cuya parte dispositiva se acuerda aclarar la sentencia dictada en el sentido de hacer constar que el nombre de la demandante es Julia y no Aurora, como por error f‌igura en la misma.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la MUTUA ASEPEYO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de octubre de 2018.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, auxiliar administrativa de profesión, pretendía la declaración de estar afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo o, en otro caso, de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revoca la resolución administrativa y declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en situación de incapacidad permanente total derivada de contingencias profesionales, se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "ASEPEYO", desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la ...

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