STSJ Comunidad de Madrid 1071/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:12553
Número de Recurso562/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1071/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0000717

Recurso número: 562/18

Sentencia número: 1.071/18

MT.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 562/18, formalizado por la Sra. LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta y por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ COSTUMERO, en nombre y representación de Dª. Montserrat, contra la sentencia nº 158/2017 de fecha 30 de marzo de

2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 62/2017, seguidos a instancia de Dª. Montserrat frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, sobre reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Montserrat ha prestado servicios para el Servicio Madrileño de Salud en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón ostentando la categoría profesional de auxiliar de obras y servicios, y una retribución mensual de 1.601,54 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha de 23 de marzo de 2004 se suscribió entre las partes contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo, con una jornada de 35 horas semanales. En dicho contrato consta en su cláusula primera "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts.

13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº NUM000 de la categoría profesional AUXILIAR DE OBRAS Y SERVICIOS, vinculado a la oferta de empleo público correspondiente al año 2003 (folio 20 de las actuaciones)

TERCERO

En fecha de 3 de noviembre de 2016 la Comunidad de Madrid comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo a fecha de 30 de noviembre de 2016 por cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el mismo, al producirse con fecha de 1 de diciembre de 2016 la cobertura def‌initiva del puesto nº NUM000 por usted ocupado provisionalmente en virtud de dicho contrato.

CUARTO

Por Orden de 23 de marzo de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de obras y servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los siguiente Decretos:

- Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998.

- Decreto 65/1999, de 13 de mayo y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999.

- Decreto 53/2000, de 30 de marzo, y 185/2000, de 31 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

- Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

- Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

- Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

- Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Indicando dicha Orden que se convocaba "en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

QUINTO

Por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM 2 de noviembre de 2016) se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de obras y servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), con efectos de 1 de diciembre de 2016. En dicha resolución se adjudicó el puesto de trabajo número NUM000 a Doña Visitacion (folios 81 de las actuaciones).

SEXTO

Por Resolución de 15 de noviembre de 2016 se declaró en situación de excedencia por incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas a doña Visitacion con efectos de 1 de diciembre de 2016.

SÉPTIMO

La actora ha suscrito a fecha de 15 de diciembre de 2016 contrato de interinaje de vacante en la Comunidad de Madrid. (hecho no controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Montserrat frente al Servicio Madrileño de Salud, y en consecuencia condeno a la demandada al abono a Doña Montserrat de la cantidad de 5.335,54 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de mayo de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de noviembre de 2.018, señalándose el día 28 de noviembre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las actuaciones se formula en reclamación de cantidad (indemnización de 20 días por año de servicio ex STJUE 14 septiembre 2016) por la extinción ocurrida el 30 de noviembre de 2016 del contrato suscrito el día 23 de marzo de 2004 de interinidad por vacante vinculado a la oferta de empleo público, con duración prevista hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo de la CAM. La cobertura def‌initiva de la plaza se produjo tras la f‌inalización del proceso extraordinario de consolidación de empleo por el que se adjudicó el puesto ocupado por la demandante a trabajadora que en fecha de 1 de diciembre de 2016 pasó a la situación de excedencia por incompatibilidad. El 15 de diciembre de 2016 la demandante suscribe nuevo contrato de interinidad por vacante.

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda siguiendo la línea marcada por la STJUE 14 septiembre 2016 (de Diego Porras), si bien ha tomado como parámetro regulador el módulo de 12 días acudiendo esta vez a la STS de 7 de noviembre de 2016, rec. 755/2015.

Disconformes con el anterior pronunciamiento recurren ambas partes: 1) la trabajadora para sostener que la indemnización correspondiente debe calcularse sobre veinte días; y 2) la Administración para reiterar que no procede abono de indemnización alguna. Ninguna de ellas combate el relato de hechos probados que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido.

SEGUNDO

El recurso de la trabajadora inicia su andadura con un primer motivo destinado a denunciar la infracción de lo establecido en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE en relación con el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales, art. 53.1 y 49.1.c) del ET y STJUE de 14 de septiembre de 2016. El segundo de los motivos se centra en la infracción de lo establecido en los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 (EBEP) y 4.2.b) del RD 2720/1998, en relación con la STS de 28 de marzo de 2017.

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