DECRETO 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyDecreto

I

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y tiene como horizonte de su actividad la óptima ejecución de los servicios públicos, aplicando los principios de eficiencia y efectividad y buscando en todo momento la satisfacción de las demandas de los ciudadanos de prestación de servicios. Uno de los instrumentos que se revelan idóneos para este primordial objetivo de prestación al ciudadano de un servicio público que busque la mejora continua de la calidad, lo constituye, sin duda, el capital humano, es decir, la presencia y el trabajo continuo de profesionales cualificados, motivados y en continua formación preparados para los retos de la Administración del siglo XXI.

De este modo, se antoja obvia la importancia de una selección adecuada del personal al servicio del ciudadano, selección que como elemento previo precisa de una estrategia general y un adecuado diseño del modelo administrativo que permita una óptima planificación de efectivos.

La Administración contemporánea busca la excelencia en la prestación de los servicios, es consciente de la importancia del capital humano en su organización interna, y además tiene presente la necesidad de optimizar los recursos, de ahí la importancia de una correcta asignación de recursos y de una sabia planificación que

sea capaz de detectar las necesidades allí donde se produzcan para cubrir en todo momento las expectativas del ciudadano.

La Oferta de Empleo Público se convierte así en el instrumento esencial de planificación de los recursos humanos, ya que mediante sus contenidos se efectúa un profundo estudio de necesidades de los mismos, presentando aquellas plazas esenciales e imprescindibles para su dotación, aparte de ayudar al equilibrio y a la mejora de la carrera administrativa del empleado público, consiguiendo de este modo su mayor motivación y rendimiento.

La Oferta de Empleo Público está regida por los principios de racionalización, objetividad y eficacia, buscando el doble efecto de servir a las necesidades de la Administración y, a la vez, garantizar la igualdad y el mérito a la sociedad, de entre cuyos miembros saldrán los candidatos y futuros servidores públicos.

El artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en conexión con la legislación básica dispuesta en el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que, una vez aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar la Oferta de Empleo Público, que habrá de recoger aquellos puestos de trabajo con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertos con los efectivos existentes y cuya cobertura resulte precisa durante el ejercicio correspondiente.

En este sentido, el artículo 23 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, señala: "La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, y de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales."

II

En la línea de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, el ya mencionado artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, establece que a lo largo del presente ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal, se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y esenciales.

Igualmente, podrán integrarse en la Oferta de Empleo, aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente. En este sentido, y como viene siendo habitual, la Oferta de Empleo recoge aquellos puestos cubiertos mediante interinidades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, plazas vinculadas, por consiguiente, a la Oferta del año 2001.

Por otra parte, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid recoge y proporciona cumplimiento a los compromisos contraídos por la Administración autonómica en materia de apoyo a la estabilidad y calidad en el empleo, así como a las previsiones en materia de planes de mejora del empleo público. Ambos habrán de redundar en una efectiva mejora de la prestación del servicio público buscando siempre el más alto nivel de calidad y excelencia en el mismo.

Este compromiso se convierte de este modo en uno de los retos de actuación fundamentales de la Comunidad de Madrid, para el cual, la Oferta Pública de Empleo ha de poseer las características y elementos necesarios para su cumplimiento.

III

Consciente de que los recursos humanos son el principal activo con que cuenta para el desarrollo de la gestión de los servicios públicos, la Comunidad de Madrid fomenta y desarrolla una política de promoción coherente con la situación real y actual de su Administración. En este sentido, el presente Decreto incluye un total de 193 plazas reservadas para la promoción profesional de sus empleados que se podrán ver incrementadas como consecuencia de los Acuerdos que en su caso se adopten a través de los instrumentos convencionales actualmente en negociación, y que se recogerán en la correspondiente Oferta de Empleo Público Adicional.

Por otro lado, como fomento de una adecuada política de promoción profesional para incrementar la capacidad de trabajo y la motivación laboral y personal, se han establecido procedimientos de promoción horizontal en el objetivo de procurar un mayor nivel de exigencia y resultados, con vistas a afrontar la futura estructuración de los grupos profesionales previstos en el futuro Estatuto Básico de la Función Pública.

IV

El Anexo I recoge de forma detallada y completa las plazas de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos que se encuentran vacantes, dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable y esencial.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas discapacitadas, disponiendo la reserva de, al menos, un 5 por 100 del total de las plazas ofertadas, reserva que se materializará en las convocatorias...

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