STSJ Comunidad de Madrid 1077/2018, 30 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1077/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0026880

Procedimiento Recurso de Suplicación 534/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 635/2017 Materia : Desempleo

Sentencia número: 1077 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 30 de Noviembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 534/2018 interpuestos por Dña. Apolonia y por el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 37 de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2017, en autos nº 635/2017 de dicho juzgado, en materia de Desempleo, siendo Magistrado/

a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Apolonia, con DNI NUM000, solicitó subsidio de desempleo el 6/10/2015, siéndole concedido por resolución de 18/11/2015 con 1.010 días de derecho, desde el 6/10/2015 hasta el 25/7/2018 siendo la prestación del 80% de la base reguladora diaria de 17,75 euros.

SEGUNDO

El 21/11/2016 se formuló propuesta de revocación de dicha prestación y percepción indebida de prestaciones por no cumplir la actora el requisito de carencia de rentas.

TERCERO

Efectuadas por la actora alegaciones, el SPEE en fecha 10/1/2017 dictó resolución acordando la revocación de la resolución de 18/11/2015 declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.467 euros correspondientes al período del 6/10/2015 hasta el 30/10/2016 y por el siguiente motivo:

CUARTO

No conforme con dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa en fecha 20/2/2017 siendo desestimada por la Entidad Gestora el 30/5/2017.

QUINTO

La actora es propietaria del 50% de una vivienda sita en la CALLE000 num NUM001 de Madrid. La titualr del 505 restante es su hermana.

Ambas alquilaron la referida vivienda en los años 2015 y 2016 en los siguientes períodos:

Desde el 1/9/2015 al 31/5/2016 por un total mensual de 735 euros.

Desde el 1/9/2016 hasta el 31/5/2017 por un total mensual de 735 euros.

Resulta ello de la documental obrante a los folios 40, 54, 58, 62, 68 y 93, siendo además un hecho no controvertido SEXTO.- Los rendimientos del capital mobiliario ascendieron en 2015 a la cantidad anual de 52,23 euros. SÉPTIMO.- Es propietaria de otros dos inmuebles cuyo valor catastral asciende a 48.137,24 euros, resultando ello de la documental obrante a los folios.

OCTAVO

El salario mínimo interprofesional mensual ascendió en el año 2015 a 648,60 euros.

NOVENO

Agotada la vía previa, la actora interpuso demanda en fecha 30/5/2017".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Apolonia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), REVOCO EN PARTE la resolución de la entidad gestora demandada de 10/1/2017 declarándose suspendido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en las mensualidades de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2016, reduciéndose en consecuencia la cantidad de percepciones que debe reintegrar la trabajadora a las devengadas desde el 6/10/2015 hasta el 31/5/2016".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; siendo el recurso de Dña. Apolonia objeto de impugnación por el SPEE.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 08/05/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/11/2018 señalándose el día 28/11/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de suplicación por la actora y por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a sentencia del juzgado de lo social número 37 de Madrid por la que se estimó parcialmente la demanda y se declaró suspendido el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo en las mensualidades de septiembre de 2015 a mayo de 2016, reduciéndose en consecuencia la cantidad de percepciones que debe reintegrar la demandante (que por tanto quedan constreñidas a dicho periodo), revocándose en tal sentido la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal impugnada.

La sentencia recurrida declara probado que a la actora le fue reconocido el subsidio por desempleo desde el día 6 octubre 2015.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal (previo traslado de la propuesta a la actora, quien formuló alegaciones) se dictó resolución acordando revocar dicho reconocimiento del subsidio, y declarando la percepción indebida del mismo por una cuantía de 5467 € correspondiente al período de octubre de 2015 a octubre de 2016.

Se reseña asimismo que la actora es propietaria del 50% de una vivienda en Madrid, siendo el otro 50% propiedad de su hermana.

La demandante y su hermana alquilaron dicha vivienda durante los siguientes periodos:

-De 1 septiembre 2015 a 31 mayo 2016. Y

-De 1 septiembre 2016 a 31 mayo 2017.

El importe de la renta de dicho alquiler en ambos periodos ascendió a 735 € mensuales.

En el año 2015 la actora obtuvo rendimientos del capital mobiliario por importe de 52,23 €.

La demandante es propietaria de otros dos inmuebles cuyo valor catastral asciende a 48.137,24 €.

SEGUNDO

En relación con el recurso de suplicación formulado por la actora, es notable que éste consta de un único motivo, en que por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se indica que, en relación con el cálculo de las cantidades totales obtenidas, debería ser anualizado y dividido entre doce meses. Se añade que, de este modo, se compensarían aquellos meses en que no se percibió ninguna renta y por tanto hubo insuf‌iciencia de ingresos.

El motivo, así articulado, adolece de graves defectos de carácter formal, toda vez que, amparándose en el apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral, no se indica ningún documento o pericia con base en los cuales procediera modif‌icar algún extremo de los hechos declarados probados. Y tampoco es viable considerar que se trate de un motivo basado en el apartado c) del mismo artículo, toda vez que no se invoca ningún precepto legal ni doctrina jurisprudencial infringidos.

Procede, por tanto, desestimar el motivo y, con él, el recuro de suplicación formulado por la actora.

TERCERO

En cuanto al recurso de suplicación del Servicio Público de Empleo Estatal, como único motivo de recurso, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley...

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