STSJ Comunidad de Madrid 1079/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2018:12554
Número de Recurso541/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1079/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0036522

Recurso número: 541/18

Sentencia número: 1079/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 541/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ROSARIO UBERO CABRAL, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de MADRID, en sus autos núm. 855/2017, seguidos a instancia de D. Héctor contra la recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Héctor, con DNI. nº NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, con antigüedad de 1-2-1990, ostentando la categoría profesional de Grupo 1 nivel 2, con un salario bruto anual de 56.007,67.-euros incluido el prorrateo de pagas a fecha de solicitud del reingreso. -No controvertido

SEGUNDO

Con fecha 19-4-2005 el actor solicitó una excedencia forzosa por nombramiento para cargo público de Director del Centro Regional de información de la CAM que se extendió hasta el 15-6-2007. por dimisión del cargo para el fue designado, lo que comunicó a la demandada por escrito de 2-7-2007 al tiempo que solicitaba la concesión de nueva excedencia forzosa por desempeño de cargo público al ser elegido Concejal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Esta excedencia se extendió desde el 15-6-2007 al 10-6-2011.

Nuevamente interesó el actor excedencia forzosa por desempeño de cargo público al ser elegido Concejal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte durante el periodo de 11- 6-2011 al 13-6-2015.

En el periodo 14-6-2015 al 30-6-2015 estuvo de nuevo en excedencia forzosa por ser elegido Diputado de la Asamblea de Madrid.

La última situación de excedencia forzosa que discurrió entre el 8-7-2015 al 24-5-2017 vino motivada por el desempeño del cargo de Viceconsejero de la Consejería de Medio ambiente.

La empresa fue concediendo al actor las excedencias solicitadas- Doc. 3 a 12 actor, y el día 15-2-2017 le notif‌icó que como consecuencia del nuevo organigrama en la entidad el puesto que ostenta, al encontrarse en excedencia forzosa pasa a depender con carácter def‌initivo del Departamento de Atención Ciudadana. -Folio 311

TERCERO

El día 26-5-2017 el actor dirigió a la empresa carta solicitando el reingreso con efectos de 31 de mayo por haber dimitido del cargo público el 24-5-2017.

La empresa previamente a contestarle le solicita la presentación de informe de su vida laboral. -Doc. 15 actor.

Tras presentar el informe solicitado, la empresa contesta al actor el día 13-6-2017 manifestándole que procede la desestimación de su solicitud de reincorporación por causas que expresa que se dan por reproducidas al obrar en el folio 16 a efectos de integrar este hecho probado.

CUARTO

El actor ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad social por cuenta de la empresa Arpegio Areas Promociones Empresariales SA desde el 27-7- 2007 al 31-12-2010 y en la empresa- nueva denominación- Nuevo Arpegio SA desde el 1-1-2011 al 30-11-2011.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El actor presta servicios por cuenta de la CAM desde el 27-7-2017.

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Héctor contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al demandante con efectos de 13-6-2017 y en consecuencia condenar a la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA a que en el plazo de 5 días del trabajador en las condiciones anteriores f‌ijadas en esta sentencia o el abono de una indemnización en cuantía de 105.302,09.-euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación a razón de 153,45.-euros día hasta el 27-7-2017.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la of‌icina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta resolución sin esperar a la f‌irmeza".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de mayo de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de Noviembre de 2.018, señalándose el día 28 de Noviembre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid frente a sentencia del juzgado de lo social número 27 de Madrid por la que se estimó parcialmente la demanda del actor y se declaró la improcedencia de su despido con los efectos inherentes.

La sentencia recurrida declara probado que el actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde 1 de febrero de 1990.

El 19 de abril de 2005 el actor solicitó una excedencia forzosa por nombramiento para cargo público.

Dicha situación de excedencia forzosa se extendió hasta 15 de junio de 2007, lo que comunicó a la empresa demandada, solicitando al mismo tiempo la concesión de una nueva excedencia forzosa por desempeño de otro cargo público.

Esta nueva excedencia se extendió hasta 10 de junio de 2011.

Nuevamente solicitó el actor excedencia forzosa por desempeño de otro cargo público, situación en que se mantuvo hasta 13 de junio de 2015.

A continuación pasó nuevamente a situación de excedencia forzosa.

La última situación de excedencia forzosa se mantuvo entre 8 de julio de 2015 y 24 de mayo de 2017.

Estando en dicha situación de excedencia forzosa la empleadora participó al actor el 15 de febrero de 2017 que, como consecuencia del nuevo organigrama en la entidad, pasaba a depender del Departamento de Atención Ciudadana.

Al concluir la última situación de excedencia forzosa, el actor dirigió comunicación a la empresa el 26 de mayo de 2017 solicitando su reingreso con efectos del día 31 de mayo siguiente.

Por la empresa demandada se indicó al actor que, previamente a contestar su solicitud, debía presentar informe de vida laboral.

Tras presentar dicho informe de vida laboral, la empleadora contestó al actor el 13 de junio de 2017 que procedía desestimar su solicitud de reincorporación con base en que durante el tiempo en que había permanecido en situación de excedencia había causado alta en el régimen general de la Seguridad Social en la empresa Arpegio Áreas Prom Empres SA, manteniéndose en tal situación entre 27 de julio de 2007 y 31 de diciembre de 2010. Y asimismo se había mantenido en situación de alta en Seguridad Social en la empresa Nuevo Arpegio SA entre 1 de enero y 30 noviembre de 2011. Se añadía que la causa de suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa desapareció al suscribir un nuevo contrato laboral el trabajador excedente, máxime al vulnerarse el deber básico de no practicar concurrencia desleal (folio 16).

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que con posterioridad a las fechas en que el actor f‌iguró dado de alta en Seguridad Social en otras empresas entre los años 2007 y 2011, la empleadora le reconoció la situación de excedencia forzosa reiteradamente en fechas 14 de junio de 2015 y 8 de julio de 2015, e incluso el 15 de febrero de 2017 le indicó que pasaba a depender del Departamento de Atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR