STSJ Andalucía 3423/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:12318
Número de Recurso3962/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3423/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3962/17 (

  1. Sentencia nº 3423/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES./ ILTMAS SRAS :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de noviembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3423/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio, D. Belarmino, D. Bernardino, D. Borja, D. Carlos,

D. Casimiro, D. Cesareo, D. Constancio, D. Cristobal, D. Desiderio, D. Domingo, D. Edemiro, D. Elias, D. Emilio, D. Esteban, D. Eulogio, D. Ezequiel, D. Fausto, D. Felicisimo, contra PANRICO SAU y FOGASA la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba, en sus autos núm751/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio, D. Belarmino, D. Bernardino, D. Borja, D. Carlos, D. Casimiro, D. Cesareo, D. Constancio, D. Cristobal, D. Desiderio, D. Domingo, D. Edemiro, D. Elias, D. Emilio, D. Esteban, D. Eulogio, D. Ezequiel, D. Fausto, D. Felicisimo contra PANRICO SAU y FOGASA, sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de mayo de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes prestaba servicios con contrato indef‌inido para la empresa PANRICO, S.A.U. (CIF A-84354174), domiciliada en el km. 4,3 de la Ctra. de Sabadell a Mollet, de Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona) con las siguientes condiciones laborales básicas:

Antigüedad Categ. Profesional salario/mes

D. Aurelio 08/01/85 Of‌icial 2ª 1.976,19 €

(NIF NUM000 )

D. Belarmino 15/06/08 Ayudante 1.271,84 €

(NIF NUM001 )

D. Bernardino 03/01/83 Especialista 1.406,77 €

(NIF NUM002 )

D. Borja 03/09/89 Especialista 1.707,08 €

(NIF NUM003 )

D. Carlos 06/05/89 Especialista 1.766,39 €

(NIF NUM004 )

D. Casimiro 19/09/84 Especialista 1.907,53 €

(NIF NUM005 )

D. Cesareo 13/06/89 Especialista 1.849,18 €

(NIF NUM006 )

D. Constancio 13/06/89 Of‌icial 1ª 1.925,90 €

(NIF NUM007 )

D. Cristobal 14/01/90 Especialista 1.436,42 €

(NIF NUM008 )

D. Domingo 15/09/91 Of‌icial 2ª 1.837,79 €

(NIF NUM009 )

D. Edemiro 01/08/87 Of‌icial 1ª 2.204,48 €

(NIF NUM010 )

D. Elias 31/05/83 Of‌icial 1ª 2.056,82 €

(NIF NUM011 )

D. Emilio 13/06/89 Especialista 1.871,91 €

(NIF NUM012 )

D. Esteban 06/05/89 Of‌icial 2ª 2.065,73 €

(NIF NUM013 )

D. Eulogio 03/09/89 Especialista 1.451,53 €

(NIF NUM014 )

D. Ezequiel 15/06/92 Almacenero 1.779,22 €

(NIF NUM015 )

D. Fausto 15/06/08 Ayudante 1.620,96 €

(NIF NUM016 )

D. Felicisimo 20/08/89 Of‌icial 2ª 1.873,12 €

(NIF NUM017 )

[Véanse las nóminas aportadas por la actora, Doc. 4 a 23 de su ramo de prueba, aunque falta la de algún demandante y también hay otra ajena a este juicio].

SEGUNDO

Todos ellos trabajaban en la fábrica de Sevilla y se vieron afectados por el * Preacuerdo de Plan Social PANRICO, SAU suscrito el 06/06/12 -cuya copia obra en autos [Doc. 1 del ramo de prueba de la actora y Bloque 1, Doc. 1 del ramo de la empresa] y a la que se hace remisión- en el que, en lo que ahora nos afecta, se contemplan los siguientes extremos:

PREVIA.- OPORTUNIDAD DEL PRESENTE PLAN SOCIAL

Las partes se encuentran conformes con que la difícil situación por la que atraviesa PANRICO exige acometer medidas urgentes de reestructuración que pasan, entre otras, por el cierre de la fábrica de Sevilla. La Empresa ha presentado a la representación legal de los trabajadores un Plan Social que persigue prioritariamente el mantenimiento del empleo mediante el traslado de la plantilla afectada a otros centros de trabajo y, adicionalmente, la suspensión-reducción de jornada colectiva como medida instrumental que permita racionalizar la plantilla en tanto se instrumentan los traslados ofertados a la empresa. Para aquellos puestos de trabajo que no sean reubicables en la actual, y def‌icitaria estructura empresarial, la Empresa ha comunicado su despido colectivo que aplicará en los términos previstos en el presente documento.

PRIMERA

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO MEDIANTE EL TRASLADO DE LA PLANTILLA A LAS PLANTAS DE PUENTE GENIL, PARACUELLOS DEL JARAMA Y SANTA PERPETUA DE MOGODA.

La empresa pone a disposición de los trabajadores afectados la posibilidad de pasar a prestar sus servicios en las plantas de Puente Genil (Córdoba), Paracuellos del Jarama (Madrid) y Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona), en función de las necesidades de dichos centros productivos.

En concreto, podrán ser recolocados hasta un número de 184 trabajadores.

Las condiciones que regirán los traslados serán las siguientes:

1. Umbral mínimo de traslados: Se estima la necesidad de proceder a 140 traslados de los que 100 serán al centro de trabajo de Puente Genil, 20 a Paracuellos del Jarama y otros 20 a Santa Perpetua de Mogoda.

2. Plazo mínimo de opción: Los trabajadores afectados por la medida habrán de optar, por escrito, según modelo que se extenderá al efecto entre el traslado o el cese indemnizado de su contrato en los términos previstos en el presente documento, en un plazo no superior a quince (15) días naturales desde la ratif‌icación por la Asamblea de Trabajadores del presente PLAN SOCIAL.

3. Condiciones de trabajo: Las condiciones de trabajo serán las propias del nuevo puesto a desempeñar. No obstante lo anterior, si surgieran vacantes con funciones similares a las desempeñadas en el centro de trabajo de origen, el empleado tendrá preferencia a ocupar dicho puesto. En caso de existir varios candidatos se optará por el de perf‌il profesional más adecuado, a criterio de la Empresa, y en caso de existir varios, por orden de antigüedad. (.../...).

4. Ayudas y compensaciones: Se estable una bolsa general para ayudas a los trabajadores que opten por la opción del traslado que asciende a un montante total de 2.760.000 €, que se repartirá como ayuda lineal entre los afectados en caso de que todos se trasladaran, y ello en dos tramos, uno primero como anticipo por importe de hasta 552.000 € y el resto, 2.208.000 € hasta alcanzar los 2.760.000 €, que se abonarán en el momento del traslado efectivo, con base a los siguientes criterios:

(.../...).

7. Garantía de empleo: Los trabajadores trasladados tendrán, durante los primeros 24 meses, preferencia en el mantenimiento de su empleo en la fábrica de destino. (.../...)>>.

* En el Acta Final de Acuerdo de 15/06/12 -cuya copia obra en autos [Doc. 2 del ramo e la actora y Bloque 1, Doc. 2 del de la demandada] y a la que se hace remisión- consta, entre otros extremos, los siguientes:

ANTECEDENTES
Primero

Las partes han venido negociando en las últimas semanas para pactar medidas de carácter colectivo relativas al cierre de la fábrica de PANRICO en Sevilla.

Segundo

En este sentido las partes se reunieron el pasado 6 de junio de 2012 para la suscripción de un preacuerdo que ha sido ratif‌icado por mayoría en asamblea de trabajadores celebrada el pasado 9 de junio de 2012.

Tercero

(...), se reúnen en el día de hoy para f‌irmar el presente acta que pone f‌in al periodo de consultas CON ACUERDO, y que regula las condiciones de cierre de la fábrica de PANRICO en Sevilla, con forme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

(.../...)

PRIMERA

RATIFICACIÓN ÍNTEGRA DEL PREACUERDO DE 6 DE JUNIO DE 2012.

Dada la aprobación por mayoría en asamblea de trabajadores celebrada el pasado 9 de junio de 2012, las partes acuerdan ratif‌icar el contenido del preacuerdo de 6 de junio de 2012 dándole por tanto naturaleza de ACUERDO que pone f‌in al periodo de consultas en los términos previstos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 801/2011.

Igualmente autoriza a la Empresa a comunicar su contenido a la Autoridad Laboral y a iniciar a la mayor brevedad posible los trámites para iniciar las medidas en él contempladas.

SEGUNDA

ANEXOS Y LISTADOS DE TRABAJADORES AFECTADOS

En el citado preacuerdo se hacía mención a distintos anexos y listados de trabajadores que se detallan por medio del presente documento, y como se indica a continuación.

1. LISTADO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR EL TRASLADO COLECTIVO: Se acompaña como ANEXO I el listado nominativo de trabajadores potencialmente afectados por el traslado colectivo en los términos y condiciones pactados por las partes. (.../...)>>.

Los demandantes estaban incluidos, entre otros, en el listado del anexo I.

* El día 25/04/13 se levantó Acta en la que se acordó la Modif‌icación del Plan Social de PANRICO, SAU (Fábrica de Sevilla) -cuya copia obra en autos [Bloque 1, Doc. 3 del ramo de la empresa y Doc. 3 del ramo de la actora] al que se hace remisión- el en que, entre otros extremos, constan los siguientes:

se incorporen con carácter def‌initivo, dejarán de estar afectados por el expediente de regulación de empleo NUM019 - NUM018 .

Si alguno de los trabajadores incluidos en el citado listado y, por tanto, que tienen garantizado su puesto de trabajo, desistiese de su derecho a la reincorporación en el centro de Puente Genil, verá extinguido su contrato de trabajo con la indemnización prevista en la estipulación 4ª del preacuerdo de fecha 6 de junio de 2012 (.../...).

Grupo 2: aquellos trabajadores a los que, al día de hoy, la empresa no puede garantizar una ocupación efectiva en el centro de trabajo de Puente Genil y que se identif‌ican en el Anexo V del presente acuerdo. Estos trabajadores podrán...

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