STSJ Comunidad Valenciana 1241/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2018:5501
Número de Recurso798/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1241/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Presidente,

D. LUIS MANGLANO SADA, D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Y Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1241

En el recurso contencioso administrativo nº798/2015, interpuesto por D. Fermín, representado por el Procurador Sr. Quereda Palop,y defendido por el Letrado D. Jose Juan Estelles Luis, contra resolución del TEARV de fecha 26-06- 2015, en reclamación nº NUM000 y NUM001, formulada contra liquidacion provisional NUM002, en IRPF, ejercicio 2012; habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día trece de noviembre de dos mil dieciocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras procedimiento de verif‌icación de datos se notif‌ica liquidacion provisional en la que se incluyen rendimientos no declarados procedentes del arrendamiento de un inmueble, y se minora la imputación de renta inmobiliaria de dicho inmueble en proporción a la parte del año en que estuvo arrendado y, no se admite la reducción del 100% sobre el rendimiento neto previsto en el art.23.2 de LIRPF solicitada tras el requerimiento. En la motivación se dice lo siguiente: "Se incluyen los rendimientos de capital inmobiliario percibidos por el

tiempo que estuvo arrendado el inmueble de su propiedad con referencia catastral NUM003, por importe de 3.850,00€ y la imputación inmobiliaria por el resto del ejercicio (61 dias). No le corresponde la reducción del rendimiento neto, puesto que esta solo resultara aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. En el presente caso al no haber sido declarados por el contribuyente se procede a liquidar en los mismos términos de la propuesta".

La postura de la administración es la de que la reducción solo será aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente al haber sido asi previsto por el legislador.

SEGUNDO

En el art. 23.2 de la ley se establece lo siguiente: "1º- En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60%. Tratandose de rendimientos netos positivos, la reducción solo resultara aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

  1. Dicha reducción será del 100 por...

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