STSJ Murcia 1030/2018, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:2570 |
Número de Recurso | 1210/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1030/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01030/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0004900
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001210 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 608/2014
RECURRENTE: Daniel
ABOGADO: JOSE MATEOS MARTINEZ
RECURRIDOS: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
En MURCIA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel, contra la sentencia número 201/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 2 de mayo, dictada en proceso número 608/2014, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Daniel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante D. Daniel, con NIE núm. NUM000, y DNI de Ecuador NUM001, solicitó en fecha 1-10-13 el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen, que fue inicialmente reconocido por Resolución de 14-10-2013, abonándole 4785,16 € correspondientes al 40% de la cuantía total de la prestación pendiente de percibir en España y equivalente al periodo comprendido entre el 1- 10-2013 al 17- 4-2014.
En la Resolución se le indicaba que para percibir el abono del 60 % restante, debería comparecer personalmente en la representación diplomática u oficina consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo, entregando en dicho momento la tarjeta de identidad de extranjero de que es titular.
Con fecha 9-1-2014 se remite desde la Oficina de Prestaciones de Murcia a la Oficina de Prestaciones del SPEE de Cartagena, escrito del demandante de fecha 20- 12-2013 en el que indica que en la embajada/consulado de España en Ecuador le informan de que para realizar el pago del 60% restante del importe de la prestación por desempleo, tenía que renunciar a la Nacionalidad Española que no tenía y estaba en trámite, y que si su NIE es comunitario no podía acogerse al Retorno Voluntario.
A ese escrito se le contesta por escrito de 6-2-14, explicando que procedía la revisión y revocación de la resolución de aprobación de abono acumulado por retorno voluntario, por tener permiso de residencia comunitario al haberse casado con una ciudadana española, regulándose en ese caso por la normativa de los ciudadanos comunitarios, citando la normativa aplicable para la aprobación del abono acumulado, y la aplicable a su caso.
Por el SPEE se emitió con fecha salida de 18-12-13 comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo e inicio de procedimiento, porque a la fecha del hecho causante de la prestación el demandante era titular de tarjeta de residencia, dando plazo de 10 días para alegaciones.
En fecha 24-3-14 se dicta Resolución sobre Revocación de prestaciones por desempleo por la que se acordó revocar la resolución de 14-10-13 dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía, puesto que la tarjeta de residencia que poseía era por ser familiar de una residente comunitaria, y no era de aplicación Art. Único del RDL 4/2008 de 19 de septiembre.
El demandante presentó Reclamación Previa el 19-5-14, que tuvo entrada en el SPEE el 11-6-14, que fue desestimada por el SEPE mediante la Resolución N° 1.289/14 de 27-6-14 ratificando la anterior resolución, por los mismo motivos de ser titular de tarjeta de residencia comunitaria.
Ha quedado agotada la vía administrativa previa.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Daniel, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones contenidas en dicha demanda, absolviendo de la misma al SPEE y confirmando la resolución administrativa impugnada".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Mateos Martínez, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Abogado del Estado en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Daniel, presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias de todo ello, admita la demanda, y tras los trámites procesales oportunos, dicte en su día resolución por la que, estimándola íntegramente, declare la nulidad de la resolución
por la que se revoca el derecho de D. Daniel a obtener el pago único y anticipado de la prestación por desempleo debido al retorno voluntario a su país de origen, declarando igualmente su derecho a obtener el citado pago en su integridad y a conservar la parte de la prestación ya percibida, cifrada en 4.785,16 euros, y condenando al SEPE a estar y pasar por la anterior declaración. Igualmente solicito se condene al SEPE a abonar a mi representado la parte de la prestación aún no pagada, esto es, 7.177,76 euros".
La sentencia recurrida desestimó la demanda.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que tenga por presentado este escrito, lo admita, me tenga por personado y por interpuesto en nombre de mi mandante el recurso de suplicación contra la sentencia dictada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 442/2022, 17 de Mayo de 2022
...la prestación por desempleo en las condiciones previstas por el RDL 4/2008. Ecuatoriano casado con española. Estima recurso frente a STSJ Murcia 1030/2018. Contenidos ANTECEDENTES DE FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO FALLO UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 851/2019 Ponen......
-
Tribunal Supremo
...la prestación por desempleo en las condiciones previstas por el RDL 4/2008. Ecuatoriano casado con española. Estima recurso frente a STSJ Murcia 1030/2018 STS 1879/2022 DESEMPLEO STS UD 17/05/2022 (Rec. 851/2019) SEMPERE NAVARRO OTRAS SENTENCIAS GRUPO KALISE MENORQUINA. Demanda empresarial ......