Tribunal Supremo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas11-27
· EDITORIAL BOMARZO ·
11
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
FECHA/
NÚM.
RECURSO
PONENTE
CONTENIDO
Nº ROJ.
CENDOJ
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
DESPIDO
STS UD
15/03/2022
(Rec.
3031/2020)
MOLINS GARCIA-
ATANCE
Despido tácito: baja en la Seguridad Social por
agotamiento del plazo máximo de incapacidad
temporal de 545 días. Posteriormente se
reconoció al demandante el derecho a percibir
la pensión de incapacidad permanente total
STS
1471/2022
SANIDAD/
TIEMPO DE
TRABAJO
STS CO
30/04/2022
(Rec.
63/2020)
BODAS MARTIN
SERMAS. Guardias médicas de 24 horas en
sábados y vísperas de festivos, realizadas por el
colectivo de residentes. Tienen derecho a
disfrutar de 36 horas de descanso semanal
ininterrumpido o de 72 horas en un período de
14 días, conforme al art. 37.1 y 2 ET, en
relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 Directiva
2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a
este régimen laboral especial
STS
1543/2022
VACACIONES
STS CO
05/04/2022
(Rec.
54/2020)
URESTE GARCIA
Conflicto colectivo. Serunion S.A. Disfrute
proporcional de las vacaciones fijadas en días
naturales
STS
1468/2022
TIEMPO DE
TRABAJO
STS CO
06/04/2022
(Rec.
151/2020)
VIROLES PIÑOL
Conflicto colectivo: el tiempo de uso de una
aplicación informática que la empresa ha
instaurado para tramitar determinadas
solicitudes ni es tiempo de trabajo, ni vulnera
el tiempo de descanso ni tampoco la normativa
de protección de datos
STS
1472/2022
JURISDICCIÓN
SOCIAL
STS CO
06/04/2022
(Rec.
2/2021)
VIROLES PIÑOL
Asociación Profesional e Independiente de
Fiscales (APIF). Incompetencia de la
Jurisdicción Social para conocer de la
Impugnación de acto administrativo en materia
de vacaciones. Demanda de Medidas
Cautelares que afecta a los 108 Fiscales de la
58ª Promoción del CEJ de la Administración de
Justicia. Se confirma Auto AN
STS
1473/2022
RECURSO DE
SUPLICACIÓN
STS UD
06/04/2022
(Rec.
1370/2020)
BLASCO PELLICER
La grabación de sonido no tiene naturaleza de
prueba documental a efectos de fundar una
revisión de hechos probados. Nulidad de la
sentencia recurrida que modificó los hechos
probados en base a una grabación parcial de
una conversación entre la actora y el gerente.
Reitera doctrina (SSTS de 16 de junio de 2011,
Rcud. 3983/2010, de 26 de noviembre de
2012, Rcud. 786/2012 -aportada de contraste-
y de 15 de enero de 2020, Rec. 166/2018)
STS
1469/2022
TIEMPO DE
TRABAJO
STS UD
06/04/2022
(Rec.
85/2020)
GARCIA-PERROTE
ESCARTIN
Conflicto colectivo (tiempo de trabajo): no es
trabajo efectivo el tiempo dedicado por los
escoltas a estar disponibles por teléfono móvil
durante los denominados "días activables",
mientras no deban estar localizados en un
determinado lugar y prestar el servicio dentro
de un determinado plazo
STS
1480/2022
NO
DISCRIMINACIÓN
POR RAZÓN DE
SEXO/
CONVENIOS
COLECTIVOS
STS CO
08/04/2022
(Rec.
20/2021)
MOLINS GARCIA-
ATANCE
BBVA. Ayuda alimentaria a los trabajadores
con jornada partida condicionada a que salgan
por la tarde después de las 16 horas. La
demanda no introduce hechos nuevos
respecto de los alegados en la mediación
preprocesal. Excepción de prescripción. No
STS
1632/2022
· EDITORIAL BOMARZO ·
12
concurre al tratarse de una acción de conflicto
colectivo y existir una conducta discriminatoria
de la empresa. Revisión fáctica: la demanda
rectora y la solicitud de mediación no son
documentos idóneos para sustentar una
pretensión revisora casacional. Discriminación
indirecta por razón de sexo: 298 de los 310
empleados con reducción de jornada son
mujeres. La reducción de jornada conlleva que
los trabajadores podrían salir por la tarde antes
de las 16 horas, lo que les privaría de la ayuda
alimentaria. La empresa no ha justificado que
la fijación de dicha hora para excluir la ayuda
alimentaria responda a razones ajenas a un
móvil discriminatorio. El convenio colectivo
regula la ayuda alimentaria en términos
diferentes de la citada práctica empresarial
pero ello no justifica que la empresa lleve a
cabo dicha práctica discriminatoria. Condena
en costas de 1.800 euros por la extensión y
complejidad del escrito de interposición del
recurso
DESPIDO
OBJETIVO
STS UD
09/04/2022
(Rec.
3862/2019)
GARCIA PAREDES
Extinción del contrato por causas objetivas.
Defectos en la comunicación de extinción.
Supuesto en el que no se ha puesto a
disposición del trabajador la indemnización por
falta de liquidez: No es defecto formal de la
carta de extinción del contrato por causas
objetivas la falta de expresión de la cuantía de
la indemnización por extinción del contrato.
Aplica doctrina recogida en la STS de 13 de
marzo de 2012, rcud 743/2011
STS
1470/2022
DESPIDO/
CADUCIDAD
STS UD
19/04/2022
(Rec.
460/2020)
URESTE GARCIA
Despido. Cómputo del plazo de caducidad:
suspensión del plazo tras la presentación de la
papeleta de conciliación y reanudación del
cómputo tras la celebración de dicho acto o
transcurridos quince días hábiles desde la
indicada presentación. Se estima el recurso
apreciando la caducidad y reiterando doctrina
STS
1489/2022
DESPIDO
COLECTIVO/
COVID
STS CO
20/04/2022
(Rec.
241/2021)
VIROLES PIÑOL
Despido colectivo (COVID-19):el art. 2 del RDL
9/2020, interpretado no resulta aplicable si la
causa que sustenta la decisión del despido
colectivo no tiene por causa directa la pérdida
de actividad por consecuencia del COVID-19
STS
1521/2022
JUBILACIÓN
STS UD
26/04/2022
(Rec.
1469/2019)
SEMPERE
NAVARRO
Jubilación anticipada. Debe aplicarse la
legislación anterior a la Ley 27/2011 a
trabajador cuyo contrato se extinguió al
amparo de ERE, pese a que desarrolló diversas
ocupaciones asalariadas tras abril de 2013.
Especificidad del apartado b) de la DF 12ª de la
Ley 27/2011 (actual DTr 4ª.5 LGSS). De acuerdo
con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a
STSJ Cataluña 762/2019, que había subsumido
el supuesto en el apartado a) de dicho
precepto
STS
1670/2022
INCAPACIDAD
PERMANENTE/
NO
DISCRIMINACIÓN
POR
DISCAPACIDAD
STS UD
27/04/2022
(Rec.
184/2019)
SEGOVIANO
ASTABURUAGA
Gran invalidez. Reconocimiento del derecho a
acceder a una incapacidad permanente cuando
el solicitante se encuentra en la situación de
jubilación anticipada a la que ha accedido por
aplicación de los coeficientes correctores por
discapacidad, dándose la circunstancia de que
no ha cumplido los 65 años de edad. Rectifica
STS
1726/2022

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